Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Octubre de 1983.

Número de resolución28
Fecha07 Octubre 1983
Número de sentencia28
EmisorPleno

D., Patria v Libertad,

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.D.B.C., P.; D.B., Primer Sustituto de P.; F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S.M.P.R., A.H.P. y G.G.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 7 de octubre del 1983, año 140º de la Independencia y 121' de le Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.R., dominicano, mayor de edad, residente en la calle 12-A No. 17, E.O., de esta ciudad, cédula No. 12242, serie 38 y Seguros Pepín, S. A. entidad aseguradora con domicilio social en le calle Mercedes esquina P.H. 470, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 4 de julio de 1980, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Se declaran buenos y válidos los recursos de apelación incoados por J.R. y A.F.S., y la Compañía de Seguros Pepín, S.A. en fecha 21 de marzo y 24 de abril del año 1980, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, de fecha 19 de marzo de 1980? por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a las disposiciones legales; SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia objeto de los mencionados recursos; TERCERO: Se declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por A.F.S., por mediación de su abogado Dr. A.D.P.V., contra J.M.R., J.R. y/o F.J., por haber sido hecha de acuerdo a las disposiciones legales, en consecuencia, se condena solidariamente a J.M.R., J.R. y/o F.J., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del Dr. A.D.P.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Se declara que la presente sentencia le sea común y oponible con todas sus sentencia le sea común y oponible con todas sus consecuencias legales a la Compañía de Seguros Pepín, S. A. sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor".;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua, a requerimiento del Dr. M.A.C.R., cedula No. 66861 serie 1 ra. a nombre y representación de J.R. y la Compañía Seguros Pepín, S.A. contra la sentencia dictada por la Sexta determinado de casación;

Visto el auto dictado en fecha 6 de octubre del corriente año 1983, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los Magistrados L.V.G. de Peña y G.G.C., Jueces de este tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso sea interpuesto por el Ministerio Público, por la parte civil o por la persona civilmente responsable, el depósito de un memorial con la exposición de los hechos en que se funda, será obligatorio a pena de nulidad, si no se ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; lo cual es extensivo a la entidad aseguradora;

Considerando, que en la especie, ni en el momento de declarar sus recursos, ni posteriormente por medio de un memorial estos recurrentes, han expuesto los fundamentos del mismo; que en esas condiciones, dichos recursos resultan nulos al tenor del artículo 37 antes citado;

Considerando, que no procede estatuir sobre las costas civiles porque la parte con interés contrario no se ha presentado en esta instancia de casación a solicitarlas;

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por J.R. y la Compañía de Seguros Pepín, S.A. contra la sentencia dictada por la sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 4 de julio del 1980, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; y Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año en el expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

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