Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 1983.

Fecha27 Junio 1983
Número de resolución33
Número de sentencia33
EmisorPleno

D., Patria y Libertad.

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; D.B., Segundo Sustituto de Presidente, F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R., y A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 27 del mes de junio del año 1983, años 140' de la independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.A., dominicano, mayor de edad, maestro constructor, cédula No. 1085, serie 84, domiciliado y residente en el Distrito Nacional en la calle Primera No. 49 de Los Alcarrizos, contra sentencia dictada en atribuciones correccionales, el 13 de octubre de 1978, por la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.R.G.C., cédula No. 24100, serie 56, en representación del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al doctor M.A.B.B., cédula No. 31853, serie 26, en la lectura de sus conclusiones en representación del interviniente Dr. L.G.D.F., dominicano, mayor de edad, médico, domiciliado y residente en esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 3 de noviembre de 1978 a requerimiento del recurrente, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada, ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación del recurrente, del 3 de noviembre de 1978 y el de ampliación del 9 de abril de 1980, suscritos por su abogado;

Visto el escrito del interviniente del 7 de abril de 1980, suscrito por su abogado;

Visto el auto dictado en fecha 24 del mes de junio del corriente año 1983, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra en su indicada calidad dicha Corte, conjuntamente con los magistrados D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R., y A.H.P.,Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por el recurrente que se mencionan más adelante y los artículos 1, 20, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: (a) que con motivo de una querella presentada por A.A., por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, contra el Dr. L.G.D.F. por violación de la Ley No. 3143, la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 13 de abril de 1977, una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; (b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado en casación con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Admite como regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.J.D., a nombre del prevenido L.D.F.; contra sentencia dictada por la Tercera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 13 de abril de 1977; cuya parte dispositiva dice así: `Falla: Primero: Declara culpable al nombrado Dr. L.D.F., inculpado de violación a la Ley No. 3143, sobre anticipo de trabajos, en perjuicio de A.A., en consecuencia se condena a el pago de una multa de cincuenta pesos oro (RD$50.00) y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por A.A. contra L.D.F., en la forma y en cuanto al fondo se condena al pago de una suma de Seiscientos Cincuenta y un peso con noventa centavos (RD$651.90) por trabajos realizados y no pagados; y al pago de una indemnización de Mil Pesos Oro (RD$1,000.00) por los daños y perjuicios experimentados por dicha parte civil; Tercero: Condena a el prevenido al pago de las costas civiles distrayéndolas en favor de el Dr. J.R.G. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte'; SEGUNDO: En cuanto al fondo Revoca la sentencia apelada y la Corte por propia autoridad declara la no culpabilidad, de el prevenido D.F. y en consecuencia se descarga de los hechos puestos a su cargo violación a la Ley No. 3143, sobre Trabajos Realizados. Y no pagados por no haberlo cometido; TERCERO: declara las costas de oficio las costas civiles distrayéndolas en provecho del Dr. B.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente parte civil constituida propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: 1. Falta de motivos. 2. Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación, el recurrente alega en síntesis "que la sentencia del 13 de octubre de 1978, no fue motivada por la Corte de Apelación de Santo Domingo que esa forma de proceder de acuerdo con el artículo 23 inciso 5to. de la Ley sobre Procedimiento de Casación da lugar a la anulación de la misma que por tanto la sentencia impugnada debe ser casada;

Considerando, que tal y como alega el recurrente y parte civil constituida, el examen del fallo impugnado revela que el mismo fue dictado en dispositivo, sin contener en consecuencia, las menciones exigidas por la ley, que por tanto carece de motivos y de relación de los puntos de hecho y de derecho, razón por la cual debe ser casada, sin necesidad de examinar el segundo medio del presente recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de motivos, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a L.D.F. en el recurso de casación interpuesto por A.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales el 13 de octubre de 1978, por la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa en cuanto al interés del recurrente la indicada sentencia y envía el asunto por ante la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís en las mismas atribuciones; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO): M.J..

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