Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 1984.

Número de sentencia34
Número de resolución34
Fecha19 Septiembre 1984
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.H.G.S., M.P.R., G.G.C., y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 19 de septiembre de 1984, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Dominican Republic Settlement Association, Inc. (La Dorsal, representada por su administrador general Tomas Philipp, dominicano, mayor de edad, soltero, industrial, cédula No. 50085, serie 1ra., domiciliado en la avenida M. No. 11, Santo Domingo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 16 de septiembre de 1983, en relación con las parcelas 1-Ref.-13; 1-Ref.-77 y 1-Ref.-81 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Puerto Plata;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. E. de los Santos, cédula No. 16491, serie Ira., abogado del recurrido;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de noviembre de 1983, suscrito por el abogado de la recurrente, Dr. F.E.M., en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, del 28 de noviembre de 1983, suscrito por el Lic. E. de tos Santos, abogado del recurrido V.K., austriaco, mayor de edad, casado, comerciante, cédula No. 19944, serie 47, domiciliado y residente en la casa No. 300 de la avenida S.M., de esta ciudad de Santo Domingo;

Visto el auto de fecha 18 del mes de septiembre del corriente año 1984, dictado por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad, dicha Corte, conjuntamente con los Magistrados L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.H.G.S., M.P.R., G.G.C., y J.J.L.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente en su memorial, que se indican más adelante, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terrenos registrados, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el 3 de diciembre de 1981, su decisión No. 1, con el siguiente dispositivo: 'Falla:Primero: Que debe rechazar, coma al efecto rechaza, el pedimento solicitado por el Dr. C.M.F. en su escrito de fecha 25 de febrero del año 1981 dirigido al Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Dr. A.A.C.P., a nombre de la Dominican Republic Settlement Association, Inc. (La Dorsa), tendente a que se sobresea esta expediente hasta tanto se practique el Deslinde en la parcela No. 1-Ref-13 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Puerto Plata y provincia del mismo nombre, por improcedente y mal fundado; Segundo: Que debe acoger,como al efecto acoge, la instancia de techa 25 de octubre del año 1979 sometida al Tribunal Superior de Tierras, por el licenciado E. de los Santos a nombre y representación del señor V.K., tendente a que existe un contrato de venta sobre el exponente y Dominican Republic Settlement Association, Inc. (La Dorsa), y ordenando la Transferencia en favor del señor V.K., de la parcela y solar arriba indicado, por procedente y bien fundado; Tercero: Que debe declarar, como al efecto declara, la validez de los actos de venta efectuados por la Dominican Republic Settlement Association, Inc. (La Dorsa), en favor del señor V.K., en las parcelas Nos. 1-Ref-13 y 1-Ref-77 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Puerto Plata, solicitado por el licenciado E. de los Santos, en representación del señor V.K., por ser dichos documentos legales; Cuarto: Que debe ordenar, como al efecto ordena, el derecho de propiedad de la parcela No. 1-Ref-13 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Puerto Plata, en favor del señor V.K., representado por el licenciado E. de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula No. 16491, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle El C. esquina 19 de Marzo, 2da. planta, apartamento No. 208, S.D., D.N., después que la Dominican Republic Settlement Association, Inc. (La Dorsal, deposite, el documento definitivo de venta en manos del Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata, para que expida el Certificado de Título Duplicado del Dueño; Quinto: Que debe ordenar, como al efecto ordena, el derecho de propiedad de una porción de 731 metros cuadrados dentro de la parcela No. 1-Ref-77 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Puerto Plata, en favor del señor V.K., representado por el licenciado E. de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula No. 16491, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle El C. esquina 19 de Marzo, 2da. planta, apartamento No. 208, S.D., D.N., y que el Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata, haga la anotación correspondiente en el Certificado Original de Título No. 7 de fecha 16 de diciembre del año 1976, que ampara dicha parcela'; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es coma sigue: "FALLA: PRIMERO: Se acoge, en cuanto a la forma y se rechaza en cuanto al fondo, por infundada la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre de 1981 por el Dr. Francisco Espinosa Mesa a nombre de la Dominican Republic Settlement Association, Inc. (La Dorsa), contra la Decisión No. 1 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 3 de diciembre de 1981 en relación con las parcelas Nos. 1-Ref-13 y 1-Ref-77 del Distrito Catastral No. 2 de Puerto Plata; SEGUNDO: Se acoge, en cuanto al fondo, la apelación interpuesta en fecha 10 de diciembre de 1981 por el señor V.K. contra la Decisión más arriba mencionada; TERCERO: Se revoca la Decisión No. 1 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 3 de diciembre de 1981, en relación con las parcelas Nos. 1-Ref-13 y 1-Ref-77 del Distrito Catastral No. 2 de Puerto Plata; CUARTO: Se ordena el registro del derecho de propiedad de las parcelas Nos. 1-Ref-13 y 1-Ref-77 y una porción de 731 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 1-Ref-81, todas del Distrito Catastral No. 2 de Puerto Plata, a favordel señor V.K., austriaco, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad personal No. 19944, serie 37, domiciliado y residente en la casa No. 300 de la avenida San Martín de esta ciudad de Santo Domingo; QUINTO: Se ordena al Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata, requerir a la Dominican Republic Settlement Association, Inc. (La Dorsa), la entrega inmediata de los Certificados de Títulos que amparan las referidas parcelas, para cancelar los que amparan las parcelas Nos. 1- Ref-13 y 1-Ref-77 y expedir otros en su lugar a nombre de V.K.; y anotar al pie del Certificado que ampara la parcela No. 1-Ref-81 la transferencia de 731 metros cuadrados dentro del ámbito de la misma, a favor de V.K.";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 185 de la Ley de Registro de Tierras No. 1542, así como el artículo 189 de la misma Ley, modificado por la Ley No. 1560, de fecha 18 de diciembre de 1944, y falta de base legal; Segundo Medio: Falta de base legal;

Considerando, que en sus dos medios de casación, reunidos para su examen, la recurrente alega lo siguiente: "Que en el caso que nos ocupa no se ha dado cumplimiento a las disposiciones de los artículos 185 y 189 de la Ley de Registro de Tierras porque de la inexistencia de contratos claros y legalizados como lo determina la ley, no pueden operarse actos traslativos de la propiedad en terrenos registrados ya que solamente por la buena fe de los actuales funcionarios de La Dorsa se está en la disposición de efectuar el acto de finitivo relacionado con el contrato de colonato que además de establecer derechos y obligaciones también permite las debidas reservas para reducir o rescindir en todo o en parte dicho contrato de colonato, pero en razón de que el contrato intervenido entre V.K. y La Dorsa, hasta la fecha no ha sido presentado a La Dorsa para darle cumplimiento al mismo y tampoco dicho contrato ha sido presentado al Tribunal por el señor V.K. para su examen en las audiencias y en tales circunstancias La Dorsa ha solicitado el sobreseimiento del caso que nos ocupa con tales objetivos y en ambas instancias han sido rechazados, por lo que la sentencia ahora recurrida debe ser anulada; que agrega la recurrente, al fallar como lo hizo el Tribunal Superior de Tierras con base a un recibo de por pago de una finca, dicha sentencia carece de base legal; pero,

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa al respecto lo siguiente: "Que la Dominican Republic Settlemente Association, lnc.(La Dorsa) reconoce expresamente que se opera la venta de las parcelas, según el contenido de sus conclusiones de fecha 25 de febrero de 1981, presentados al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en los cuales expresa lo siguiente: Parcela 1-Ref-13"; 1) Reconoce la validez del contrato de colonato existente entre la concluyente y el demandante, el cual contrato se encuentra depositado en el expedients; pero, con propósito de determinar el área excentra de la indicada parcela, la concluyente ha solicitado al Honorable E. S. de T. deslinde de la misma mediante instancia de fecha 24 de los corrientes, cuya copia se anexa a la presente; en esa virtud es necesario se sobresea este expediente hasta tanto se practique esa medida. Parcela No. 1-Ref-77, Distrito Catastral No. 2 de Puerto Plata.- 2) En cuanto a esta parcela la concluyente reconoce haberle hecho la venta alegada y deja constancia de estar dispuesta a suscribir el documento correspondiente". Que ante tal reconocimiento, este Tribunal considera ineludible ordenar el registro del derecho de propiedad de las dos parcelas 1-Ref-77 y 1-Ref-13 y la porción, de 731 metros cuadrados dentro del ámbito de le No. 1-Ref-81, todas pertenecientes al Distrito Catastral No. 2 de Puerto Plata, en favor del señor V.K., sin que ese registro dependa de la voluntad de La Dorsa como expresa en el ordinal 4to. del dispositivo de la sentencia de Jurisdicción Original, que otorga el derecho de propiedad al señor K., pero después que La Dorsa deposite el documento definitivo de venta en manos del Registrador de Tierras del Departamento de Puerto Plata" que mal puede dejarse a la voluntad de La Dorsa la materialización de lo dispuesto en la sentencia puesto que esa entidad ha demostrado renuencia en otorgar los contratos definitivos de venta, motivo por el cual, fue apoderado el Tribunal que debe fallar sobre le validez o no de los susodichos recibos, independiente de que una de las partes quien al otorgar un acto de consentimiento posterior a lo que ordena el Tribunal apoderado"; "Que La Dorsa concluyó ante este Tribunal solicitando: a) el sobreseer el caso que nos ocupa hasta tanto se realice el deslinda y replanteo de la parcela No. 1-Ref-13 del Distrito Catastral No. 2 de Puerto Plata; b) darle acta a La Dorsa de que se encuentra en condición, de otorgar la venta definitiva en favor del Sr. V.K., tan pronto se determine la cantidad de terrenos en las parcelas a él vendidas por colonato, por el resultado del replanteo y deslinde, y si hay más o menos, La Dorsa recibirá o devolviera el precio original de la operación por cada tarea de terreno; que en virtud de esas conclusiones La Dorsa pretende incluir posteriormente condiciones para la venta que no existan en el momento en que ambas partes consistieran; que no hubo discusión referents a la cantidad de terreno vendido a K. cuando se fijó el precio y se le entregó el cuerpo cierto que el ocupa hace 30 años y que constituyen las parcelas 1-Ref-13 y 1-Ref-77; que esta situación está prevista por el artículo 1622 del Código Civil que dispone "La acción en suplemento de precio por parte del vendedor, y la disminución del mismo o de rescisión del contratro por parta del comprador, deben intentarse dentro del año, a contar del dia del contrato, bajo pena de caducidad"; que la venta es perfecta desde hace 30 años por lo que dice: "Primero Finca 13" y no una porción de la finca 13" por la acción en suplemento de precio por error de contenación está prescrita; que el recibo de pago librado por La Dorsa a favor de V.K., de fecha 21 de marzo de 1975 la propiedad en terrenos registrados es una disposicion que lo que es fácil concluir que el contrato se refería a la totalidad de lo que resultó después de hacerse la mensura, en la parcela 1-Ref-13 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Puerto Plata";

Considerando, que como se advierte por lo antes expuesto el Tribunal Superior de Tierras, para fallar en la forma como lo hizo, se basó en el contrato de colonato celebrado entre la recurrente y el recurrido, as( como también en el recibo de descargo, de fecha 21 de marzo de 1975, suscrito por la primera en favor del segundo, lo cual es correcto, puesto que las disposiciones del artículo 189 de la Ley de Registro de Tierras, que hace obligatoria entre otras formalidades la legalización de las firmas de los actos traslativos del recibo de se impone para los actos que han de ser presentados directamente al Registrador de Títulos con el fin de que este funcionario al operar el registro de los actos, lo haga con las mejores garantías; pero si falta alguna formalidad, nada impide que las partes interesadas, y aun el mismo R. de Títulos sometan un documento, carente de alguna de esas formalidades al Tribunal Superior de Tierras, con el fin de que éste verifique, por los medios que la ley señala si dicho acto es o no válido, y decir en consecuencia; por todo lo cual los medios que se examinan carecen de fundamentos y deben ser desestimados;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Dominican Republic Settlement Association, Inc. (La Dorsa) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 16 de septiembre de 1983, en relación con las parcelas 1-Ref-13, 1-Ref-77 y Ref-81, todas del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Puerto Plata, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del L.. E. de los Santos, abogado del recurrido, que afirma haberla avanzado.

Firmado: M.B.C., L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por I. señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí,' Secretario General, que certifico. (FDO.): M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR