Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Marzo de 1984.

Fecha26 Marzo 1984
Número de resolución36
Número de sentencia36
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P. y G.G.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 26 de marzo de 1984, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R. de los Santos Félix, dominicano, mayor de edad, soltero, tractorista, domiciliado y residente en el batey Los Arados del Ingenio Porvenir, de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra el veredicto dictado por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 22 de julio de 1983, que dice así: "RESUELVE: PRIMERO: Admite como regulares en la forma, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador General de esta Corte de Apelación y por el Procurador General de la República, contra la Providencia Calificativa dictada por el Juez de Instrucción de este Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 23 de junio de 1983, y en cuanto se refiere a que declaró que no existen indicios serios y concordantes en contra de R. de los Santos Félix y en consecuencia ordenó su libertad; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoca el Ordinal Segundo de la referida providencia calificativa, y esta Cámara actuando por propia autoridad y contrario imperio declara que existen cargos e indicios suficientes para inculpar a R. de los S.F., como coautor del crimen de robo de animales en los campos, en perjuicio de los ingenios Porvenir, Santa Fe, A. y varias personas, hecho cometido con-juntamente con los nombrados F.F.F. (a) Fellito, J.A.M., A. de los Santos Félix y compartes; TERCERO: Ordena el envío del nombrado R. de los Santos Félix, por ante el Tribunal Criminal de este Distrito Judicial, para que allí sea juzgado conjuntamente con los nombrados F.F.F. (a) Fellito, J.A.M., A. de los Santos Félix y compartes, por los hechos que se le imputan; CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión al inculpado R. de los Santos Félix y el Magistrado Procurador General de esta Corte de Apelación; QUINTO: Ordena el envío del expediente al Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para los fines legales correspondientes";

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte ce Apelación de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de agosto de 1983, en la cual no se invoca ningún medio determinado da casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 121 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley No. 5155 de 1959; y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que de conformidad con el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley No. 5155 de 1959: "Las decisiones de la Cámara de Calificación no son susceptibles de ningún recurso"; que en el caso ocurrente como el recurso ha sido interpuesto contra una decisión de esa naturaleza, dictada por la Cámara de Calificación de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, dicho recurso no puede ser admitido;

Por tales motivos, Primero: 'declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R. de los Santos Félix, contra la sentencia dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 22 de julio de 1983, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P.,G.G.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia publica del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

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