Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Octubre de 1983.

Fecha12 Octubre 1983
Número de sentencia38
Número de resolución38
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la Republica, la Suprema Corte e Justicia. regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; D.B., Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S.M.P.R., A.H.P. y G.G.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 12 de octubre de 1983, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por F.R.S., dominicano, mayor de edad, chofer, domiciliado en la casa No. 46 de la calle La Isabela, de Los Alcarrizos, cedula No. 154593, serie a. y A.H. y/o Cartonera Hued, C. por A. con domicilio social en la calle Respaldo 23 No. 144 de esta ciudad, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, el 4 de agosto de 1982, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua, el 11 de agosto de 1982, a requerimiento del abogado Dr. J.J.S., cedula No. 13030, serie 10, en representación de los recurrentes en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el memorial de los recurrentes de fecha 11 de mayo de 1383, firmado por su abogado el Dr. F.G.G., cédula No. 64820, serie 31, interviniente que es A.M.C., dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad, cédula No. 14562, serie 56;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 74, letra (a) de la Ley 241 de 1967, sobre Tránsito y Vehículos; 1384 del Código Civil; 1 y 10 de la Ley 4117 de 1955 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor; y 1, 33, 37, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: (a) que con motivo de un accidente de tránsito en que no resultó ninguna persona con lesiones corporales, el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones correccionales y en fechas 16 de febrero y 19 de abril de 1982, las sentencias cuyos dispositivos se copian más adelante; (b) que sobre los recursos interpuestos por el coprevenido F.A.U. y por A.M.C. de Santos parte civil constituida, contra dicho fallo, intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regulares y validos en cuanto a la forma, por haber sido hechos dentro de los plazos y demás formalidades legales los recursos de apelación interpuestos: (a) en fecha 17 del mes de febrero del año 1982, por el Dr. F.G., a nombre y representación de F.A.U.; y (b) en fecha 19 de abril del año 1982, por el Dr. F.G., a nombre y representación de A.M.C. de Santos, contra las sentencias dictadas en sus atribuciones correccionales en, fechas 16 del mes de febrero y 19 del mes de abril del año 1982, por el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, cuyos dispositivos dicen así: 'P.: Sentencia Penal No. 237, de fecha 16 de febrero de 1982; Primero: Se declaran culpables a los Sres. F.R.S. y F.A.U., de violar el artículo 65 de la Ley 241; Segundo: Se condena a F.R.S. y F.A.U., al pago de una multa de RD$ 5.00 y al pago de las costas penales; Tercero: Se reserva el Fallo en cuanto a la Constitución en parte civil. Sentencia en Constitución en Parte Civil No. 688 de fecha 19 de abril de 1982: Primero: Se declaran, buena y válida la constitución en parte civil interpuesta por A.M.C. de Santos, por ser regular en la forma y de derecho en cuanto al fondo. Y en tal virtud se condena a la Cartonera Alfredo Hued, C. por A. a pagarle a la señora A.M.C. de Santos, la suma de Setecientos pesos (RD$700.00) por los daños materiales sufridos por el vehículo marca Toyota, modelo 1972, color blanco, placa No. 97-496; Segundo: Condena a la Cartonera Alfredo Hued C. por A. al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda a titulo de indemnización supletoria; Tercero: Se condena a la Cartonera Alfredo Hued, C. por A. al pago de las costas, en provecho del Dr. F.G., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Cuarto: Se declara la presente sentencia común y oponible a la Compañía de Seguros (Sedomca, C. por A.) por ser la aseguradora del vehículo causante del accidente; Quinto: Se condena al pago de las costas'; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dichos recursos de apelación, se modifica y se revoca la sentencia recurrida, y en consecuencia, se declara al nombrado F.A.U., dominicano, mayor de edad, cédula personal de identidad No. 153256, serie 1ra. residente en la calle "B" casa No. 49, M.H. de esta ciudad, No culpable del delito de violación a la Ley No. 241, sobre Transito de Vehículos, y en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal por no haber violado ninguna de las disposiciones de dicha Ley, declara las costas penales causadas de oficio; TERCERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha en audiencia por la señora A.M.C. de Santos, por intermedio del Dr. F.G., en contra de la firma Cartonera Hued, C. por A. en su calidad de persona civilmente responsable y la declaración de la puesta en causa de la Compañía Dominicana de Seguros, C. por A. (Sedomca), en su calidad de entidad aseguradora del vehículo productor del accidente por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; CUARTO: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, condena a la firma Cartonera Hued, C. por A. en su calidad de persona civilmente responsable, al pago: (a) de una indemnización de Un mil cien pesos oro (RD$1,100.00) a favor y provecho de la señora A.M.C. de Santos, como justa reparación por los daños materiales por ésta sufridos a consecuencia de los desperfectos mecánicos, lucro cesante y depreciación sufridos por el carro de su propiedad placa No. 97-496, a consecuencia del accidente de que se trata; (b) de los intereses legales de la suma acordada, computados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia, a título de indemnización complementaria; y (c) de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. F.G., abogado de le parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: Confirma en todos sus demás aspectos la sentencia recurrida y en las medidas de los recursos; SEXTO: Declara la presente sentencia común y oponible en el aspecto civil, a la Compañía Dominicana de Seguros, C. por A. (Sedomca), por ser la entidad aseguradora de la Camioneta placa No. 508-411, causante del accidente, mediante póliza No. 6935, con vigencia desde el 31 de diciembre de 1978 al 31 de diciembre de 1979, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, modificado de la Ley No. 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de motor":

Considerando, que en el acta de casación levantada en la secretaría de la Cámara a-qua sólo figuran como recurrentes el prevenido F.R.S. y la persona puesta en causa como civilmente responsable A.H. y/o Cartonera Alfredo Hued, C. por A.; que en el memorial de casación se menciona también como recurrente a la Compañía Dominicana de Seguros, C. por A.; que como el artículo 33 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que la declaración del recurso se hará por la parte interesada en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia, es claro que el recurso de la Compañía Aseguradora es inexistente, por lo cual sólo se examinaran los recursos interpuestos según consta en el acta correspondiente;

Considerando, que en su memorial los recurrentes proponen el siguiente Único Medio de Casación: desconocimiento y desnaturalización de los hechos de la causa.Violación del artículo 74 letra (a) de la Ley 241. Falta de base legal y de motivos. Violación del artículo 1384 del Código Civil;

Considerando, que en su único medio de casación, los recurrentes alegan en síntesis, que el accidente se debió a la imprudencia exclusiva del conductor U. o por lo menos de ambos conductores; que U. transitaba por "una callecita que sale de un cañaveral" y se disponía a entrar a una calle, la I.A., por donde transitaba el prevenido recurrente R.S., quien ya había cruzado mas de la mitad de la intersección; que el coprevenido U. antes de entrar a la calle I.A. debió cerciorarse si estaba franca; que aun cuando él afirma que miró pero no vio es claro que no miró pues si lo hubiera hecho habría advertido la presencia del otro vehículo; que las averías del vehículo de R.S. prueban que ese vehículo no fue el que chocó, pues no se choca con la parte lateral media v trasera de un vehículo; que el automóvil de A.M.C. presentaba las abolladuras en la parte frontal, lo que demuestra que el automóvil de Castillo fue el que chocó contra el de R.S.; que, el Juez del fondo no ponderó la circunstancia de la falta cometida por U. para reducir el monto de la indemnización tomando en cuenta que esa falta contribuyó al daño causado o al menos a agravarlo; que en esas condiciones, sostienen los recurrentes que la sentencia impugnada debe ser casada por los vicios y violaciones denunciados; pero.

En cuanto al recurso de casación del prevenida F.R.S..

Considerando, que como dicho prevenido no recurrió en apelación contra la sentencia del 16 de febrero de 1982, v como por otra parte, la sentencia impugnada no le agravó su situación, es claro que dicho prevenido carece de interés en impugnar en casación una sentencia a la cual le había dado su anuencia por el solo hecho de no haber interpuesto contra la misma el recurso de apelación; que, por tanto el recurso de casación que se examina es inadmisible por falta de interés;

En cuanto al recurso de A.H. y/o C.A.H.C. por A.

Considerando, que como esta recurrente no interpuso recurso de apelación contra la sentencia del primer grado que la había condenado a pagar en provecho de la parte civil constituida una indemnización de RD$700.00, mas los intereses legales de esa suma, a contar de la fecha de la demanda, y como la sentencia del segundo grado hoy impugnada en casación aumentó dicha indemnización a RD$1,100.00, es claro que el interés de dicha recurrente está necesariamente limitado al agravio que resulta de los RD$400.00 de aumento que acordó el Juez del 2do. grado;

Considerando, que en la especie, la Cámara a-qua para aumentar la indemnización de RD$700.00 a RD$1,100.00 acordada a la parte civil constituida, expuso, en la sentencia impugnada que esa suma se concedía como justa reparación de los daños materiales sufridos a consecuencia de los desperfectos mecánicos, lucro cesante y depreciación del automóvil placa 9T496, propiedad de dicha parte civil constituida; que como se advierte, esos motivos que son suficientes y pertinentes, justifican el dispositivo de la sentencia impugnada en lo concerniente al aumento de los RD$400.00 que hizo la Cámara a-qua dentro de sus facultades soberanas de apreciación de la magnitud de los daños causados, y al amparo del recurso de apelación de la parte civil constituida que no había quedado conforme con el monto de los RD$700.00 que se le había fijado en primera instancia; que, en esas condiciones, es evidente que los medios de casación que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos, Primero: Admita como interviniente a A.M.C. en los recursos de casación interpuestos por F.R.S. y A.H. y/o Cartonera Hued, C. por A. contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Quinta Cámara Penal del Distrito Nacional, el 4 de agosto de 1982, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible por falta de interés el recurso de casación interpuesto por el prevenido F.R.S., y lo condena al pago de las costas penales; Tercero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.H. y/o Cartonera Alfredo Hued, C. por A. contra la indicada sentencia; Cuarto: Declara las condenaciones civiles pronunciadas contra A.H. y/o C.A.H., C. por A. y en provecho de la interviniente, oponibles a la Compañía Dominicana de Seguros, C. por A, dentro de los términos de la Póliza.

Firmado: M.B.C., D.B., L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que certifico. (FDO): M.J..

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