Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 1984.

Fecha28 Marzo 1984
Número de resolución42
Número de sentencia42
EmisorPleno

D., Patria y libertad

República Dominicana

En Nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.D.B.C., P.; F.E.R. de la Fuente, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P. y G.G.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 28 de marzo de 1984, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por A.H.M., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, residente en la calle 5 No. 11 del barrio C.R., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, cédula No. 39753, serie 31; ingeniero J.R.R., residente en la avenida Central No. 7, Santiago y la Unión de Seguros, C. por A., sociedad comercial con domicilio social en la avenida 27 de Febrero No. 263 de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.C. en representación del Dr. L.E.R.J., cédula No. 7769, serie 39, abogado del interviniente B.A.D., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, residente en la calle No. 5 No. 46, El Egido, Santiago, cédula No. 14571, serie 31;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la Republica;

Visto el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua el 13 de noviembre de 1978, a requerimiento del Dr. M. de J.D.S., cédula No. 39720, serie 31, en representación de los recurrentes, en la que no se propone canta la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el escrito del interviniente del 11 de enero de 1982, suscrito por su abogado;

Visto el auto dictado en fecha 27 de marzo del corriente año 1984, por el Magistrado M.D.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, para integrar la Corte, con-juntamente con los M.F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P. y G.G.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 49 de la Ley No. 241 de 1967, sobre Tránsito y Vehículos; y 1, 37, 62 y 65 de la Ley sobe? Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de un accidente en el que una persona resultó lesionada, e) Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del municipio de Santiago dictó una sentencia en fecha 7 de diciembre de 1977, cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Pronuncia los defectos, contra el prevenido A.F.M., Ing. J.R., persona civilmente responsable y la Compañía Nacional de Seguros "Unión de Seguros", C. por A. por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citados; SEGUNDO: Declara regulares y válidos, los recursos de apelaciones, interpuestos por los doctores: A) M. de Js. D.S., a nombre del prevenido A.F.M., Ing. J.R.R. y la Compañía Nacional de Seguros "Unión de Seguros", C. por A., y B) El recurso interpuesto por el Dr. L.E.R.J., a nombre y representación de la parte civil constituida, señor B.A.D., contra la sentencia No. 1873 de fecha 7 de diciembre de 1977, dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del municipio de Santiago, cuya parte dispositiva copiada a la letra dice así: 'Primero: Declarar como al efecto declaramos al nombrado A.M.F. o M.A.F., culpable de violar la Ley No. 241, en sus artículos 123 letras (A) y (D) y condenado en consecuencia al pago de una multa de RD$5.00 (Cinco Pesos Oro) y costas; Segundo: Descargar como al efecto descarga al nombrado B.A.. D., por considerar que no ha violado la Ley No. 241, en este caso; Tercero: Declarar buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil intentada por B.A.D., contra el Ing. J.R., oponible a su entidad aseguradora "Unión de Seguros", C. por A., y en cuanto al fondo condena al Ing. J.R., al pago de una indemnización de RD$300.00 (Trescientos Pesos Oro) en favor de B.A.D.; Cuarto: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable, contra la Compañía de Seguros "Unión de Seguros", C. por A., entidad asegura-dora de la responsabilidad civil del Ing. J.R., propietario del vehículo envuelto en el accidente, teniendo frente a éste autoridad de cosa juzgada; Quinto: Condenar al Ing. J.R., oponible a su aseguradora "Unión de Seguros", C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. L.E.R.J., abogado, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad y Sexto: Que los intereses legales corren a partir de la fecha de la demanda en Justicia y a título de indemnización suplementaria'; TERCERO: Que en cuanto al fondo se modifica, el Ordinal Tercero (3) de la parte dispositiva de la sentencia objeto del recurso de apelación, en el sentido de aumentar el monto de la indemnización acordada a la parte civil constituida, señor B.A.D., a la suma de RD$500.00 (Quinientos Pesos Oro) por los daños morales y materiales experimentados por el concluyente a consecuencia de las lesiones corporales recibidas en el accidente de que se trata:- además al pago de los intereses legales de la suma acordada a partir de la fecha de la demanda, a título de indemnización suplementaria; CUARTO: Condena al recurrente Ing. J.R.R., con oponibilidad a su aseguradora, dentro de los términos de la póliza, Compañía Nacional de Seguros "Unión de Seguros", C. por A., al pago de las costas civiles de esta instancia, con distracción de las mismas en favor del Dr. L.E.R.J., abogado de la parte civil constituida por estarlas avanzando en su totalidad; QUINTO: Se confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida y SEXTO: Condena al nombrado A.F.M. o M.A.F., al pago de las costas penales del recurso de apelación";

Considerando, que el ingeniero J.R.R., puesto en causa como civilmente responsable y la Compañía Unión de Seguros, C. por A., puesta en causa como entidad aseguradora, ni en el momento de declarar su recurso ni posteriormente han expuesto los medios en que los fundan como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, razón por la cual procede declarar la nulidad de los mismos y examinar el recurso del prevenido;

Considerando, que la Cámara a-qua, para declarar culpable al prevenido recurrente y fallar como lo hizo, dio por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio que fueron regularmente administrados en la instrucción de la causa lo siguiente: a) que el 9 de noviembre de 1976 en horas de la mañana mientras el camión placa No. 701-881, propiedad de J.R., conducido por A.H.M., transitaba de Este a Oeste por la avenida I. de la ciudad de Santiago de los Caballeros, después de pasar la calle Las Carreras chocó la bicicleta conducida por B.A.D., que transitaba delante del camión por la misma vía; b) que a consecuencia del choque resultó con lesiones corporales que curaron después de cinco (5) y antes de diez (10) días B.A.D.; c) que el accidente se debió a la imprudencia del conductor del camión A.H.M. al chocar la bicicleta en el momento que le rebasaba;

Considerando, que los hechos así establecidos constituyen a cargo del prevenido recurrente el delito de golpes y heridas por imprudencia, previsto y sancionado por el artículo 49 letra (a), de la Ley No. 241 sobre Tránsito y Vehículos con prisión de seis (6) días a seis (6) meses y multa de RD$6.00 a RD$180.00 si la enfermedad o imposibilidad para dedicarse a su trabajo durare 10 días o menos como ocurrió en la especie; que al condenar al prevenido recurrente tanto en Primer Grado como en Grado de Apelación a una multa de RD$5.00 sin que se acogieran circunstancias atenuantes, la Cámara a-qua le aplicó una sanción inferior a la establecida por la Ley, pero en ausencia de apelación del Ministerio su situación no podía ser agravada por su sola apelación;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos en lo que concierne al interés del prevenido recurrente la sentencia impugnada no contiene vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a B.A.D., en los recursos de casación interpuestos por A.H.M., J.R.R. y la Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago el 23 de octubre de 1978, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulos los recursos del I.. J.R.R. y la Unión de Seguros, contra la misma sentencia; Tercero: Rechaza el recurso de A.H.M. contra la referida sentencia y lo condena al pago de las costas penales; Cuarto: Condena al Ing. J.R.R., al pago de las costas civiles y las distrae en favor del Dr. L.E.D.S., abogado del interviniente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad y las declara oponibles a la Unión ce Seguros, C. por A., dentro de los términos de la Póliza.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.R.A., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P., G.G.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su en encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

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