Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 1984.

Número de resolución42
Fecha28 Mayo 1984
Número de sentencia42
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto en Funciones de Presidente; L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., G.G.C., y A.A.C., Presidente de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 28 de mayo del 1984, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por The Royal Bank of Canada, organizado de acuerdo con las leyes del Canadá, domiciliada en la casa No. 162 de la calle I.L.C. de esta ciudad, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 10 de abril de 1978, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones, al Lic. J.M.L., en representación de los Dres. R.E.C.R., cédula No. 38403, serie 54, M.B.C., cédula No. 502, serie 1ra., abogados del recurrente;

O., en la lectura de sus conclusiones, a los Dres. R.P.A.M., cédula No. 43139, serie 1ra.; R.A.M.B., cédula No. 724, serie 71, abogado de los recurridos; L.. C.R.G.M., P.J.G.S., C. por A.; Ing. Julio A.G., cédula No. 13485, serie 25; J.A.T., cédula No. 2422, serie 25; F.R., C. por A.; F.G., cédula No. 1909, serie 26; I.G., C. por A.; V.G., C. por A.; L.C.G., C. por A., P., Ing. A.. A.C.S., cédula No. 26231, serie 26; P.C. y Comp. Apdo. P.C., cédula No. 932, serie 25; J.M.H., cédula No. 10304, serie 25; I.L.B., cédula No. 9207, serie 25; Q.U., C. por A.; A.M., C. por A.; S.. de B.G.A.. J.A.T., S.. de M.C.G.A.. M.J.C.A., cédula No. 67395, serie 26; V.C.G., cédula No. 2526, serie 26; S.. Lino C.P.A.. A.C.D., cédula No. 53260, serie 26; Contratistas Generales, S.A., B.G.V.. C.A.. Doctor A.G.C., B.G.V.. C., A.. J.C., Céd. 468, S.28, H.G.S.. Apdo. D.G., S.. T.F., Céd. 235, S.25, M.A.V.. J., Céd. 960, S.28, E.A. y Comp. Apdo. V.A., Céd. 8275, S.25, C.A.S.N., sucs. E.P., A.. M.C.G., Sucs. Julio A.G.A.. I.. E. de C.G. y L.. C.R.G.M., sucs. L.. Julio A.V.A.. Dolores de la Torres Vda. B., Céd. 50648, S.31, M.F.V.. Rubio y M.C.R., Apdo. C.. 1252, S.26, Sucs. Domingo M., A.M.B.T.-vares, Céd. 416, S.31, A.D.R.V.. C., Céd. 7176, S.54, La Corporación Agrícola del Este, C. por A., L.O., P.S.S.. C. por A., M.P., Céd. 13257, S.25, R.M., C. por A., R.S.A., Céd. 18833, S.26, F.J.T., C.U.M., y compartes, Apdo. F.F.M., M.U. de G., Nadilia Alt. M. de G., Céd. 7268, S.25, P.A., O.G.S.. Apdo. C.. 33563, S.26, M.G.G., T.O.J., Céd. 21210, S.26, A.M., F.M., Céd. 5747, S.26, A.P., Céd. 881, S.23, M.S.V., Céd. 7052, S.26, R.T., T.W.S.. Apdo., F.H.V.. A., Sucs. de D.S., Apdo. C.. 8804, S.26, A.M.M.S.. Apdo. C.. 9569, S.26, Sucs. U.L.P., Apdo., F.Q., Sucs. S.M., Apdo. S.M., Céd. 12916, S.25, S.R., Céd. 6304, S.28, A.V.C.G. de M., Céd. 26973, S.26, sucesión J.C.G. de M., Apdo. V.M.G., J.F.M., P.M.M., C.M.V.. R., C.P.V., Sucs. D.R.N.A., Céd. 62123, S.26, M.L.R.R.V.. R., J.R., E.S.V.. R., L.C.A.. E.C., Céd. 62311, S.1ra., R.P. de G., Céd. 9092, S.26, Sucs. E.Z., Apdo., Céd. 14402, S.28, Dr. L.E.B.B., A.G.B.V.. P. y Sucs. P.P.A.. Dr. M.P.B., C.D.G., Céd. 2544, S.26, T.O.D.P., A.L., E.C.R. de B., Apdo. R.B.B., Céd. 26043, S.26, S.A.V.. M. e hijas, Céd. 5210, S.26, T.B., Céd. 670, S.28, G.M., M.C.A.D., Céd. 486, S.25, Sucs. S.B., A.. R. de la Cruz Vda. G., A.. G.G., Céd. 13084, S.25, P.G.M., Céd. 10007, S.25, E.H., Céd. 32677, S.26, Sucs. S.M.V.. N.A.. C.. 1474, S.25, Sucs. C.M. y S.M. de M., Apdo. C.. 18537, S.25, Sucs. D.M. y P.M. y A.M. Apdo. M.M., Céd. 2472, S.25, Sucs. de G.M.V.. N., Apdo. Enemencio Mercedes, Céd. 8179, 5.25, H.M., Apdo., Sucs. A.H.S. Vda. Mercedes y Comp. Sucs. de S.M.C., Apdo. Sucs. R.P., Apdo. I.V.. P., Céd. 329, S.25, E.P., Céd. 1026, S.25, Sucs. J.A.P., Apdo.Elías P., Céd. 0, R.P., A.P.R., cédula No. 1462, serie 25, Hermanos Sarmiento, Apdo. F.S., Céd. 830, S.25, Sucs. P.U., A.. A.A., E.A., Céd. 10724, S.28, G.A., Céd. 8983, S.25, E.A., R.A. de la Rosa y Teodosia de la Rosa, Céd. 11989, S.5, R.C.M., Céd. 11238, S.25, B. delC., V.M.H.A.C., Céd. 1705, S.25, Sucs. A.C., A.. M.V.. C., Céd. 45, S.25, J.C., Céd. 8333, S.25, C.G.C., Orlando Cordones, Céd. 23226, S.25, V. de la Rosa, Céd. 10582, S.25, M.C., Céd. 1660, S.25, M. de Aza, Céd. 3249, S.25, A. de la Rosa, A. de la Rosa, Céd. 1147, S.25, C. de la Rosa, Emilia de la Rosa, Céd. 3714, S.25, E. de la Rosa, C.D., Céd. 5029, S.25, M.D., Céd. 9046, S.25, M.D., Céd. 3228, 5.25, A.D., Céd. 14669, S.25, M.D., L.D., Céd. 2793, S. 25, M.A.. D.. A.A.V.. F., Céd. 6818, S.25, S.F., Céd. 15270, S.25, J.F., Céd. 10379, S.25, M.E.G., C.E.G., G.G., Céd. 10596, S.25, H.G., Céd. 4981, S.25, J.G., Céd. 3612, S.25, L.A.G., Céd. 363, S.25, P.G., Céd. 5231, S.30, J.H.R., Céd. 32260, S.26, H.H., Céd. 298, S.25, G.H.J., J.L., Céd. 3082, S.26, D.D., S.L., Céd. 11029, S.26, L.M., Céd. 5897, S.25, M.M., Céd. 7593, S.25, A.M., Céd. 9452, S.25, L.E.M., O.M., Céd. 11063, 5.28, J.M., Céd. 975, S.25, C.M.G., Céd. 16690, S.25, Severa Medina y Herederos de J.A.. Rosario, A.. C.. 4293, S.25, J.J.M., Céd. 12196, S.25, F.M.V.. Mercedes, A.C., Céd. 2480, S.25, R.S., Céd. 1258, S.25, J.M.M., Céd. 11268, S.25, G.M., Céd. 1154, S.25, A.M.C., Céd. 2104, S.25, A.M., Céd. 738, 5.25, J.M.P., Céd. 15194, S.25, Sucs. Leovigilda Mercedes, Apdo. R.C.V.. Mercedes, N.M., Olimpia Mercedes, Céd. 4092, S.25, Porfiria Mercedes, S.M., Céd. 10353, S.25, R.M.V.. A., A.. A.M., A.M., Céd. 4463, S.25, S.M., Céd. 8071, S.25, A.M., Céd. 658, S.25, E.M.M., Céd. 2314, S.25, I.M., Céd. 1136, S.25, M.M., Céd. 2397, S.25, V.M., Céd. 2155, S.25, E.N.S., Céd. 6284, S.25, G.M.N.S., Céd. 13509. S.25. G.A.N.S., Céd. 15036, S.25, M.N.S., O.N., Céd. 782, S.25, Sotico e H.N., Céd. 18235, S.25, y 15719, S.25, M.P.V.. F., Q.P., Céd. 3381, S.25, H.P., Céd. 11951, S.25, J.R., L.R.M., Céd. 5175, S.25, P.J.R., Céd. 2611, S.25, V.R., Céd. 26696, S.26, A.R., Céd. 13241, S.25, E. de la Rosa, Céd. 1144, S.25, M.F. de la Rosa, A.R., Céd. 9440, S.25, E.R., Céd. 837, S.25, Pura Rosario, Céd. 9715, S.26, Efigenia del Rosario, Céd. 1547, S.25, J.A.R.M., 13558, S.25, F.R., Sucs. de J.R.S., Apdo. A.J.S., Cad. 8271, S.25,

A.S., Céd. 11923, S.25, Elucinda Sarmiento, Céd. 2930, S.25, F.S., Céd. 9618, S.26, J.S., C.S., Céd. 1574, S.25, A.S., J.S., Céd. 15063, S.25, L.S., D.S.C.. 7283, S.25, A.V., Céd. 776, S.25, E.V.M., Céd. 16475, S.25, A.V.V.. H., Céd. 5488, S.25, A.B., Céd. 9169, 5.25, A.D., S.M., Céd. 2314, S.25, M.M., Céd. 3770, S.25, E.N., M.L.N., Céd. 10784, S.25, P.R., Céd. 7483, S.25, R.R., S.S., Céd. 2034, S.25, T.S., L.S., I.F., L.D.M., Felicita de la Rosa, Céd. 3279, S.25, V.M.C., E.C., F.M., J.C., B.G., M.A.M.F., D.M. viuda M., C. de la Rosa, Céd. 1147, S.25, L.J., C.M. viuda V., Céd. 1557, S.25, S.M., J. de la Rosa, B.G., A.C. de Vargas y L.F.V., Céd. 4096 y 2016, S.25, C.G.C., L.M., H.P.R., Céd. 13951, S.25, A.M., Céd. 4841, S.25, S.N., Céd. 1205, S.25, M.S., Céd. 12326, S.25, G.F., Céd. 6556, S.25, Sucs. A.M. viuda E.S., Apdo. R.N., A.S.R., I.T., Céd. 10930, S.25, F.M., Céd. 10608, S.25, S.B., Céd. 7823, S.25, Dolores Sarmiento de S., E.M., E.V.N., Céd. 11236, S.25, F.M. de M., Sucs. C.P., Céd. 9289, S.25, D.S. de la Rosa, Céd. 6510 S.28, J.M., N.L., M.S., Céd. 12326, S.25, R.L., J.R., Céd. 401325, S.26, J.C.L., J.A.P., L.B.C. y Sucs. D.C.A.. L.F.G., Céd. 4809, S.26, Sucs. de E.B., Apdo. Dr. R.B., Céd. 8642, S.25, Sucs. M.B. viuda L., Apdo. C.. 9169, S.25, I.L.B. y M.N. viuda A., Apdo. I.L.B., Céd. 9207, S.25, J. de la Cruz, Sucs. L. de la Cruz, Apdo. C.. 2919, S.25, Sucs. R. y F.G., Apdo. J.M. viuda G., Céd. 4098, S.25, M.A.G. hijo (N., M.A.G. hijo y Comp. Apdo. M.A.G. hijo, M.M. viuda Pineda, Céd. 912, 5.25, G.G. viuda G. y Sucs. L.J.G., A.. C.. 14244, S.25, D.M. y Comp. C.. 972, S.25, S.M., E.M. de Aza, P.J.G.S.. C. por A., y licenciado C.R.G.M., doctor J.A.. M., Céd. 9494, S.25, D.A.. M. y L.G.M. de R., Céd. 3988, S.25, L.O.H.. Marte, A.R. viuda Mercedes, Apdo. E.M. de Aza, R.B.Z., Sucs. R.B.. Z.C. por A., Apdo. R.B.. Z., C. por A., Z.A. viuda M., G.C., J.C.T., Céd. 12421, 5,25, G. de la Cruz, Céd. 10864, S.25, R.B.G. hijo, Céd. 13600, S.25, R.G., H.G., G.G., Céd. 13084, S.25, E.B., E.G., Céd. 3565, S.25, B.M., D.M., Céd. 2472, S.25, F.C.M., M.M., E.M., Céd. 1314, S.25, N.A.. M.M., A.F.M., G.M., Céd. 14123, S.25, P.M., Céd. 2009, S.25, J.J.M., Céd. 7989, S.25, M.J.M., cédula 10555, serie 25, M.M. viuda S., Céd. 7484, S.25, Sucs. F.R.J., A.. C.. 9207, serie 25, B.S., Céd. 989, S.25, L.T. y H.. Apdo. L.T.S., Céd. 13564, S.25, A.R., Céd. 5093, S.25, S.V., Céd. 12303, S.25, Sucs. G.M., Apdo. N. viuda U., Sucs. R.M.A.. P.M., Céd. 1991, S.25, J.O.S., Céd. 10261, S.25, Prof. O.G.S., I.F. e ingeniero J.A.G., Apdo. I.. Julio A.G., Céd. 13485, S.25, R.R.Z., Céd. 4194, S.25, H.. E., U. y C.J. e ingeniero J.A.G., Apdo. ingeniero A.J.G., Céd. 13485, serie 25, C.A.R., C.D.P., Céd. 8647, 5,28, doctor M.A.N., Céd. 13184, S.25, J.S.Z.D., Céd. 12433, 5.25, R.A.R., Sucs. M.B.S., Apdo. S.B.P.P., H.B.C., Apdo. C.C.B.C., cédula No. 631, serie 85, H.C.P., Apdo. C.. 26043, S.26, J.A.J.C., Apdo. J.F., J., A.M., P.P., L.A.P., Céd. 121, S.25, A.R.J., G.R., Céd. 558, S.28, E.R., Céd. 4217, 5.26, E.R., J.A.. A., A.C., T.C., Céd. 31495, 5.26, E.M., Céd. 5166, S.26, A.J.C., Apdo. M.A.. J., Céd. 16968, S.26, I.M., F.P., Céd. 12924, 5.26, A.P. (Antonio), D.P. y G., P.P.L., R.P., Céd. 31749, S.26, E.R., Céd. 12354, 5.26, J.B.R., P.S., Sucs. M.Z., A.. C.. 7128, S.28, A.R., cédula 29208, S.26, J.R., Sucs. J.P.M., A.. F.M., R.J., N.P.B., R.C.G., cédula No. 6485, serie 26, L.B., Céd. 72194, 5.26, D.P., cédula 21571, serie 26, E.C., cédula 6041, serie 28, T.B.R.P., P.U., cédula No. 15219, serie 26, R.J.P., cédula No. 10040, serie 28, Co-Ionia M.A.J., M. de J.M., L.B., Rosa o R.S. de H., cédula 680, S,67, Apdo. R.A.S., doctor M.O.C.V., N.J.C. y Sucs. L.P., Céd. 3422, S.28, C.P. de Rosario y J.B.P. de Rosario, Céd. 3311, S.28, y 14048, S.28, G.A.. P., E.R.R., F.R.R., C.F.S., Céd. 10244, S.28, N.S.V.. L., M.A.S., S.S., doctor P.M.S.B., Céd. 2612, S.28, L.S. viuda P.', Céd. 28, B.G.S., Céd. 129, S.28, J.J.R., F.C., D.P., V.E.T., T.B.R.P., F.N.R. y Sucs. de M.P., H.. G.S., Céd. 10355, S.28, P.U., L.B., A.M.S., A.M., Céd. 4249, S.26, P.M., Céd. 7542, S.28, Apdo. N.M., P.E.O., Sucs. de M. de León, G.P., P.P., O.P., B.L., A.F.R., F.R., L.M.S., Céd. 12587, S.26, A.S. viuda P., J. de los Santos, Céd. 2096, S.28, M.A.C., Céd. 7571, S.28, J.R.S.. C. por A., E.H.C. de Mota, Céd. 1435, S.28, Sucs. L.A.R.A.. L.B.M., Jacinto Santana Sucs. C. por A., M. de J.V., Céd. 200, S.28, A.D., J.D., Sucs. de A.P., apdo G.P.R., Céd. 398, S.85, M.N., I. delR., Céd. 7113, S.28, J.G.P. delR., Céd. 14035, S.28, J.F.L., Céd. 23114, O.R., A.C., Céd. 15542, S.26, S.M., Céd. 4711, S.28, E. delR., Céd. 2843, S.26, T.C., G.R., O.H., Céd. 6247, S.28, J.E., J.B., Céd. 7379, S.30, M.S., Céd. 9993, S.30, Sucs. de J.N.: J.N., Céd. 7339, S.28, M.G.V.. Nuñez, S.V., Céd. 12840, S.26, G.C., P.N. viuda B. y Sucs. J.B., Apdo. Patria viuda B., J.A.C., Sucs., A.D.A.. P.G.G., A.Q.U., F.V. viuda Espinal, Apdo. ingeniero J.A.G., B.M.J. de Mera, Apdo. J. de Mera, J.M. "Valito" y P.C. por A., cédula No. 26254, S.26, M.N.U.P. viuda M., S.M., C.R., Céd. 66332, S.26, Sucs. M.S.M.A.. M.S.A.V.. S., Apdo. E.H., A.R., A.P., L.C.B., Céd. 4591, S.26, E.J.M. y Audy Ant. M., J.R.S.. C. por A., Céd. 45902, S.26, L.N.S., Céd. 8804, S.26, S.T., G.C., R.F., R.M., A.M., R.M., J.M., S.D., Céd. 832, S.30, J. de la Cruz, Céd. 11903, S.25, J. de la Cruz, Elupina Solano de la Mota, Céd. 2406, S.25, E.S.R.C.. 329, S.25, S.S., F.G.M., J.G., Céd. 9451, S.3, F.C., Céd. 799, S.35, F.S., Céd. 9890, S.25, Sucs. I.F., A.F., Céd. 11963, S.26, Sucs. de M.F.L. de G., T.F., Céd. 2103, S.26, E.F., G.F., A.F., Céd. 26591, S.26, F.F., Céd. 2636, S.26, M.F. de A., Céd. 5667, S.26, S.F., I.F., Céd. 6460, S.26, L.F., Céd. 11183, S.26, Sucs. de E.F.: A.R.G.F., Céd. 2340, S.26, Emelinda Guerrero de R., M.A.G. de M., Céd. 2706, S.26, D.M.F., Céd. 14412, serie 1ra., Sucs. M.E.R. viuda B. y A.B.: A.I.B., L.M.. B., M.M.B., Ma. G.B.-to viuda S., J.A.B., J.J.A., (en representación de los hijos de R.B.I.B.B. de los Santos, J.I.B. viuda P., I.B. de R., Sucs. P.U.: U.U.G., J.U.Q., M.M.U. viuda M., M.C.U. viuda C., F.U. de P., J.C.U.C., Céd. 11169, S.25, A.J.U.C., P.U.C., Céd. 17611, S.25, Sucs. H.M.: C.M.C., Céd. 864, S.25, S.M.C., Céd. 2140, S.25, O.M.C., Céd. 399, S.25, P.M.C., S.M.C., E.M.C., Céd. 8179, S.25, N.M.C., Hermanos Castros: L.F.V., A.C. de V., Sucs. C.M. viuda N.: M.N.M., F.N.M., U. viuda M., L.O.E.N., Céd. 15444, S.26, N.I.G. de Tejeda, Céd. 15533, S.25, Sucs. de C.M. y S.M. de M.: V.M.M., T. de J.M., R.M., F.S.M., M.S.M., R.S.M., Céd. 6765, S.26, E.S.M., M.N., I.S., M.A.S., S. o S.M., Céd. 7558, S.25, M. de la Cruz Mariano, J.M., M.N.M., F.N.M., S.N.M., L.N.O.E.N., N.I.G. de T., R.M., M.N., P.M.S., representada por su madre y tutora legal C.S., M., Mercedes y P.M., representada por su abuela y tutora legal C.S., M.M. y M.A.. Luz Emilia Sarmiento de S., M.A.. D., Céd. 4688, S.25, E.A.M., L.A.M., I.A.M., doctor J.A.. M., A.A.. M., L.M.A.. M., N.A.. M., A.A.. M., Alba Bda. del Corazón de J.A.. S., G.V.A.. S., G.S. viuda Altagracia, tutora legal de sus hijos menores R.J., G.C. y Fátima Betania Altagracia Santana, C.A.. J. de J., tutora legal de sus hijos menores O.A.A.. y M.P.A., J.M.C.. 32168, S.26, T.M., J.M., M.M.S., L.N.M.S., P.M.S., L.M.S., R.M.S., M.M.M., representado por su madre y tutora legal M.M., T.M.M., representada por su madre y tutora legal M.M., A.M.M., representada por su madre y tutora legal M.M., J.S., Céd. 10390, S.25, Adocinda Sarmiento, Céd. 5152, S.25, A.S., F.S., Céd. 830, S.25, L.S., Céd. 2930, S.25, Dolores Sarmiento de Santana, Céd. 5349, S.25, A.J.S. de M., Céd. 8271, S.25, Sucs. S.B.: A.L. viuda B., Céd. 3339, S.25, Z.A. viuda M., Céd. 1458, S.47, J.B.N., E.M.B.N., F.A.. L.R., Céd. 9169, 5.25, Sucs. de R. y F.G.: F.A.. L.R., Céd. 9169, S.25, J.M. viuda G., Céd. 4098, S.25, Sucs. de Z.M.C.: A.M.S., T.M.S., D.M.S., T.M.S., C.M.S., Sucs. F.R.J.: I.L.B., Céd. 9207, S.25, G.D.R.B., Céd. 9207, S.25, A.M.R.B., Céd. 11824, S.25, Julio de la Cruz y Sucs. R. de la Cruz: Julio de la Cruz Apdo.Eugenio Mercedes de Aza, Céd. 11368, S.25, F. de la Cruz viuda R., B. de la Cruz Rivera Apdo. E.M. de Aza, Céd 11368, P. de la Cruz Rivera Apdo: E.M. de Aza, J. de la Cruz Mazara, M.M. viuda P.: M.C., Apdo. F.A.. L.R., A.M.R.B., Céd. 11874, S.25, S.F.V., B. "alias E.L.", J.A.. L., Sucs. G.M. viuda N.: O.N.E.N.M., Céd. 16630, S.25, E.I.M.M.,° V.N., F.M., Apdo. E.P., R.A.N., Céd. 9207, S.25, R.N. de la Rosa, Céd. 7995, S.25, V.N. de la Rosa, Céd. 1355, S.25, E.N., A.N., M.N., L.N. de la Rosa, A.N., D.M. y Comps.: S.A.M. viuda M., Apdo: E.I.M.M., L.E.M. de Gautreaux, A.M. viuda R., M.M.L., H.L.M.L., Aura Estela Mejía, J.C.M., Céd. 5801, S.25, E.I.M.M., C.M.M. de O., Apdo. E.I.M.M., L.M.M., Apdo. E.I.M.M., V.M.M., Apdo. E.I.M.M., Céd. 5291, S.25, R.D.M.M., Apdo. E.M.M., Z. o S.F.A.M., D.A.M., M.E.M. de la Cruz, M.O. de la Cruz, D.A.M.M., C.R. de los Milagros Mercedes de la Cruz, Sucs. de J.R.S.: E.M. viuda S., A.M.S.M., L.B.C. y Sucs.: D.C.: L.B.C., S.C. de Florencia, J.C.A., I.A.C. de M., M.A.C.R., R.A.C.F., F.R., tutora de sus hijos menores, L.M., M. de J., E.C., D.A. y A.M.S.M. y herederos de J.A.R.: Severa M. viuda de Rosario, M.C. o C.M. delR.M., apdo. Severa M. viuda del Rosario,J.E. delR.M., M.A.R.F., representada por su padre J.A.R.M., E. delR.M., J.F., Sucs. de R.P.: P.C. viuda Pineda, Céd. 1805, S.26, A.P., Sucs. M.S.M.,: M. de los M.S. de S., M.A.S.M., L.O., S.M. de P., licenciado R.E.S.M., B.E.S.M. de Garrido, J.F.S.M., L.I.S.M., J.M.S.S., I.O.S.S., F.A.S. de Tejeda, Sucs. A.M.M.: T.M.P., cédula No. 9569, serie 26, T.M.P., R.A.M.P., R.A.M.G., S.A.M.M., J.E.M.M., J.T.M.E., L.O. y H.. Marte: L.O., J.M. y Marte, Céd. 3963, S.25, P.M. y Marte, Céd. 2108, S.25, C.M. y Marte, N.J.C. y Sucs. L.P.: N.J.C., Céd. 3432, S.28, S.C.P., Céd. 12309, S.28, M.C.P., Céd. 12341, S.28, T.C.P., Céd. 9926, S.28, F.C.P., Sucs. de M. de León: G.V.A., Céd. 10946, S.28, madre y tutora legal de M.A., F.A. y J.M. de León Villavicencio. J.F. de León Villavicencio, Céd. 10946, S.28, J.P., B.M.S.S. de Pallano, A. de León Robles de A., T.G.P., Sucs. J.H.D. y A.D.: A.J.D., B.S., tutor de sus hijos S., J., C., F. y F.J.S.D., C.S.D., M.D. viuda D., Apdo. A.L.D. viuda A., C.D.D., F.N.R. y Sucs. de M.P.: F.N.R., R.R. viuda P.J.M., Sucs. J.P.M.: J.M., Céd. 26345, S.26, F.M., Céd. 27387, S.26, F.M., Céd. 31134, S.26, Emiliano de Mota, G.C., Céd. 5246, S.26, Sucs. J.S.: J.A.S.G., Céd. 13658, S.28, P.H., Céd. No. 1501, S.28, A. viuda V., Céd. 212, S.25, Sucs. T.F.: T.B.F., A.L.F., N. de Rosario, E.M.F. viuda P., doctor T.F., Céd. 235, S.25, L.A.F. viuda De León;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la Republica;

Visto el memorial de casación, suscrito por los abogados del recurrente, depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia el 19 de abril de 1978, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 11 de mayo de 1978, suscrito por los abogados de los recurridos;

Vista el auto dictado en fecha 21 de mayo del corriente año 1984, por el Magistrado F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto en Funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad, dicha Corte, conjuntamente con los M.L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y A.A.C., Presidente de la Corte de Apelación de Santo Domingo, Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo, la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 13 de enero de 1978 una sentencia con el siguiente dispositivo: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra The Bank of Nova Scotia, Banco de Santo Domingo, Banco de Santander Dominicano (Banco Condal Dominicano), Banco Hipotecario Dominicano, Banco Hipotecario de Santo Domingo, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Rechaza en todas sus partes las conclusiones de las partes demandadas, por infundadas e improcedentes; TERCERO: Da acta a los demandados, comparecientes de su declaración en el sentido de que están en disposición de entregar los fondos que mantienen en depósitos propiedad o por cuenta de la Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, haciendo los pagos de conformidad con la ley; CUARTO: Da acta a las partes demandantes en su desistimiento en cuanto concierne a condenar a los demandados como deudores puros y simples de las causas del embargo; QUINTO: Acoge en parte las conclusiones de las partes demandantes y en consecuencia ordena a las entidades The Royal Bank, Banco Popular Dominicano, Banco de Santo Domingo, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos, Banco Metropolitano, Banco de Reservas de la Republica Dominicana, First National City Bank (Citibank), N.A., Banco de Boston Dominicano y Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos entregar o pagar en manos de los demandantes L.. C.R.G.M., Ing. Julio A.G., F.R., C. por A., P.A.T. y compartes, en manos de la Asociación de Colonos Azucareros de la Central Romana, Inc., su asociación, en ejecución del poder precedentemente examinado, todas las sumas que en su poder tengan o detentaren propiedad o por cuenta de la razón social Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, hasta la concurrencia del crédito de los indicados demandantes en principal y accesorio y en la medida que se detalla en otra parte de la presente sentencia; SEXTO: Declara que una vez efectuados los pagos señalados tanto los demandados, como la razón social Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, quedan absolutamente descargados de las obligaciones y créditos impuestos por las sentencias cuyos dispositivos se han transcrito en otra parte de la presente sentencia; SEPTIMO: Ordena la ejecución provisional y sin fianza no obstante cualquier recurso que se interponga contra ella, de la presente sentencia; OCTAVO: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa; b) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara buenos y válidos por regulares en la forma y haber sido interpuestos en tiempo hábil, los recursos de apelación interpuestos por Citibank (First National City Bank) N.A., Banco de Boston Dominicano, The Royal Bank of Canada, Banco Popular Dominicano, C. por A., y The Chase Manhattan Bank, S.A., contra sentencia dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 13 de enero de 1978, cuyo dispositivo ha sido transcrito precedentemente; SEGUNDO: en cuanto al fondo, rechaza dichos recursos de apelación en todas sus partes y en consecuencia confirma la sentencia recurrida ya mencionada, en todas sus partes; TERCERO: Condena á The Chase Manhattan Bank, S.A., Banco de Boston Dominicano, S.A., Citibank (First National City Bank) N.A., Banco Popular Dominicano, C. por A., y The Royal Bank of Canada, al pago de las costas de la presente instancia, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los Dres. R.P.A.M., y R.A.M.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de los principios que rigen la indivisibilidad en nuestro derecho; Segundo Medio: Violación de las reglas concernientes al recurso de apelación; Tercer Medio: desnaturalización de los efectos de la sentencia del 12 de julio de 1977, de la Tercera Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional; Cuarto Medio: Violación por desconocimiento de las reglas que rigen la liquidación de las condenaciones; Quinto Medio: Falta de base legal. Insuficiencia de Motivos. Desnaturalización de los hechos. Contradicción de motivos.

Considerando, que en los medios tercero, cuarto y quinto, los cuales el recurrente desarrolla en conjunto en su memorial, se alega, entre otros puntos, lo siguiente: que en el quinto considerando de la sentencia impugnada se afirma que The Royal Bank of Canada aceptó la comparecencia en justicia de sucesiones indivisas, por el hecho de que dicho Banco incurrió en esa misma falta y nadie puede prevalecerse de su propia falta para perseguir la nulidad de un acto procesal; que la Corte a-qua al hacer esa afirmación desnaturaliza los hechos de la causa ya que The Royal Bank of Canada desde el inicio del presente litigio ha venido señalando el hecho de que no puede entregar valores sucesiones no individualizadas; que esto fue planteado en su escrito del 9 de febrero de 1978, depositado por ante la Corte de Apelación de Santo Domingo; que en este escrito se señala que entre los documentos depositados figuran las actas de defunción de las siguientes personas que figuraron como embargantes: O.S. de P., J.A.C.M., O.G.S., E.F.A., O.N., L.O., A.N., M.M.V.. P., F.Q., T.B.F., L.O.S., M.A.V.. S. y M.A.S.M.: que, además, en el acto No. 11 del A.J.M.B., del 17 de enero de 1978 se incluyen, además de los nombres de catorce muertos, más de 70 sucesiones sin que figuren nominativamente los miembros de dichas sucesiones, circunstancias éstas que impiden a The Royal Bank of Canada dar cumplimiento al requerimiento de pago que se le ha hecho;

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa al respecto lo siguiente: que los intimantes objetaron la

comparecencia en justicia de sucesiones que alegan no fueron individualizadas, "pero que es obvio que tal asunto fue definitivamente juzgado por las sentencias de dicha Corte del 5 y el 22 de diciembre de 1977", oportunidad en que "se declaró regular dicha comparecencia por aceptación específica de las partes intimantes en dicha sentencia"; o sea la Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, y los Bancos intimantes; pero el examen de dichas sentencias no revela que el Banco recurrente figurara como parte en las litis objeto de esos fallos, por lo que en virtud de la regla res inter alios esos fallos no podían afectar al Banco ahora recurrente, que, por tanto, era improcedente afirmar como se expresa en el fallo impugnado, que dicha institución bancaria no hizo objeción alguna a la comparecencia de personas fallecidas y sucesiones no individualizadas; que en tales condiciones en la sentencia impugnada se ha violado el principio de la autoridad de la cosa juzgada y las reglas relativas a la comparecencia en justicia al aceptar como demandantes a personas fallecidas; por lo cual la sentencia impugnada es, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones comerciales el 10 de abril del 1978, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a los recurridos al pago de las costas;

Firmado: F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., G.G.C., A.A.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia publica del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

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