Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 1983.

Número de resolución43
Fecha19 Agosto 1983
Número de sentencia43
EmisorPleno

D., Patria y Libertad.

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; D.B., Primer Sustituto de P.; F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R., A.H.P. y G.G.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 19 del mes de agosto del año 1983, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por D.A.M., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, domiciliado y residente en la avenida Central, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, cédula No. 77958, serie 31; B.L., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle D.N. 75, de la ciudad de Santiago de los Caballeros; y la Cía. Unión de Seguros, C. por A., con domicilio social en la calle B.N. 98, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santiago el 20 de julio de 1978, cuyo dispositivo dice asi: "FALLA: PRIMERO: Admite en la forma el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.M.C.M., a nombre y representación de B.L., persona civilmente responsable y puesta en causa y de la Cía. Nacional de Seguros, Unión de Seguros, C. por A., contra sentencia correccional No. 430 de fecha once (11) del mes de julio del año 1977, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que debe descargar y descarga al nombrado P.M.G., del delito de violación a la Ley No. 241, por no haber cometido ninguna falta imputable; Segundo: Que debe pronunciar, coma al efecto pronuncia contra el coprevenido D.A.M., por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido legalmente citado; y a la vez que le declara culpable del delito de violación a la Ley No. 241, en perjuicio del nombrado P.M.G., le condena a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión correccional y al pago de las costas penales acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Teroero: Que debe declarar y declara buena y válida la constitución en parte civil, hecha por el Dr. J.J.M., abogado, en nombre y representación del señor P.M.G., contra el señor B.L., persona civilmente responsable y puesta en causa, y contra la Compañia Unión de Seguros, C. por A., y en consecuencia los condena al pago solidario de una indemnización por la suma de tres mil pesos oro (RD$3,000.00) a títuo de daños y perjuicios, como reparación por los daños morales y materiales, por las lesiones sufridas en el referido accidente, curables después de los (90) días y antes de los (120) días, conforme a certificado Médico, Cuarto: Que debe condenar y condena al señor B.L., persona civilmente responsable y puesta en causa y a la Compañía Unión de Seguros, C. por A., al pago solidario de las intereses legales de la suma acordada a partir de la fecha de la demanda en justicia, y a títuo de indemnización complementaria; Quinto: Que debe condenar y condena al señor B.L., al pago solidario de las costas civiles del procedimiento, conjuntamente con la Compañía Unión de Seguros, C. por A., ordenando su distracción en favor del Dr. J.J.M., abogado de la defensa del coprevenido P.M.G., parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Que debe rechazar y rechaza las conclusiones argumentadas por el Lic. J.M.C.M., abogado del consejo de la defensa, representante de la persona civilmente puesta en causa y de la Compañía Unión de Seguros, C. por A., por ser improcedente y mal fundada; Séptimo: Que debe declarar y declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la Compañia Nacional Unión de Seguros, C. por A., en su condición de entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el daño "Guagua Placa No. 110-1978, propiedad del señor B.L., asegurado mediante Póliza No. SD-129938, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 4117'; SEGUNDO: Declara buena y válida la intervención hecha en audiencia por la parte civil constituida; TERCERO: Pronuncia el defecto contra el prevenido D.A.M., por no haber comparecido a la audiencia no obstante estar legalmente citado; CUARTO: Modifica la sentencia recurrida en el sentido de reducir la indemnización acordada a favor de la parte civil constituida P.M.G., a la suma de dos mil pesos oro (RD$2,000.00); QUINTO: Confirma la sentencia recurrida en los demás aspectos alcanzados por el presente recurso; SEXTO: Condena a la persona civilmente responsable al pago de las costas civiles, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. J.J.M., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad";

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta de os recursos de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, de fecha 26 de julio de 1978, a requerimiento del abogado L.. J.T.G. en representación de los recurrentes, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el escrito del interviniente de fecha 4 de agosto de 1980, suscrito por su abogado Dr. J.A.M.F., cédula No. 55673, serie 31, interviniente que es P.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula No. 5571, serie 33, domiciliado y residente en el Cruce de Guayacanes, jurisdicción de Valverde;

Visto el auto dictado en fecha 18 del mes de agosto del corriente año 1983, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra en dicha calidad dicha Corte, conjuntamente con los M.D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R., A.H.P. y G.G.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 37, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, en cuanto al recurso del prevenido D.A.M., que como este prevenido no recurrió en apelación contra la sentencia del Tribunal de Primer Grado, que o condenó en defecto a la pena de seis meses de prisión correccional, como autor del delito de golpes por imprudencia causados con el manejo de un vehículo de motor, en perjuicio de P.M.G., y en razón de que la sentencia impugnada no le ha causado nuevos agravios, su recurso de casación resulta inadmisible por falta de interés;

Considerando, en cuanto a os recursos de B.L. y la Cía. Unión de Seguros, C. por A., que estos recurrentes puestos en causa como persona civilmente responsable y entidad aseguradora, respectivamente, no han expuestos ni en el momento de interponer sus recursos ni posteriormente, los medios en que fundan el mismo, como o exige a pena de nulidad el art. 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, para las partes que no han sido condenadas penalmente; que, por o tanto, procede declarar la nulidad de dichos recursos;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a P.M.G., en los recursos de casación interpuestos por D.A.M., B.L. y la Cía. Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada el 20 de julio de 1978, por la Corte de Apelación de Santiago, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente falo; Segundo: Declara inadmisible, por falta de interés, el recurso de D.A.M.; Tercero: Declara nuos los recursos de B.L. y la Cía. Unión de Seguros, C. por A; Cuarto: Condena a D.A.M. al pago de las costas penales; Quinto: Condena a B.L. al pago de las costas civiles y las distrae a favor del Dr. J.A.M.F., abogado del interviniente, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad, y las declara oponibles a la Cía. Unión de Seguros, C. por A., dentro de os términos de la Póliza.

Firmado: M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., H.G., A.H.P., G.G.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR