Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Julio de 1984.
Número de resolución | 46 |
Número de sentencia | 46 |
Fecha | 16 Julio 1984 |
Emisor | Pleno |
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., A.H.P., M.P.R., G.G.C., H.G., y J.J.L.C., asistidos del S. General, en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de julio de 1984, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia:
Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por A.C.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 4 de diciembre de 1980;
Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el artículo 10 párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Atendido a que el recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres (3) años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta;
Atendido a que ha transcurrido el plazo de tres (3) años de la perención sin que el recurrente haya realizado el depósito del original del emplazamiento, razón por la cual el recurso de que se trata perimió de pleno derecho;
Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado,
RESUELVE:
Declarar la perención del recurso de casación interpuesto por A.C.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 4 de diciembre de 1980; y Segundo: Ordenar que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial.
Firmado: M.B.C., L.V.G. de Peña, A.H.P., M.P.R., G.G.C., H.G., J.J.L.C.. M.J., S. General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en Cámara de Consejo, lo que yo, S. General, certifico. (FDO.): M.J..
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