Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Julio de 1987.

Número de resolución51
Fecha01 Julio 1987
Número de sentencia51
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de P.; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 1ro. de julio del año 1987, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración, dicta en Camara de Consejo, la siguiente sentencia;

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por F.J.P.M.V.C.. de Indisa, S.A., centra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la 2da. Circ., J.. de 1ra. Instancia, D.. Nacional, en fecha 18 de agosto del año 1982;

Visto el auto autorizando a emplazar, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el día 28 de junio del año 1983;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la república;

Visto el artículo 10 Párrafo 11, de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido a que el recurso de Casación perimira de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado, en la Secretaría General el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalados en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que en caso de haber varias partes recurrentes a recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta;

Atendido a que ha transcurrido el plazo de tres años de la perención, sin que. el recurrente o el recurrido, hayan dado cumplimiento al artículo 10, Párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación; razón por la cual el recurso de que se trata perimió de pleno derecho;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado,

RESUELVE:

Primero

Declara la perención del recurso de Casación interpuesto por F.J.P.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la 2da. Circ., J.. 1ra. Instancia, D.. Nac., en fecha 18 de agosto de 1982; Segundo: Ordenar que la presente sentencia se publicada en el Boletín Judicial;

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L.. M.J., S. General.

La presente Sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados, lo que yo, S. General, certifico.

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