Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Septiembre de 1984.

Número de resolución63
Número de sentencia63
Fecha01 Septiembre 1984
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 1 ro. de noviembre de 1984, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad y San Rafael, C. por A., contra la sentencia de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, en fecha 10 de junio de 1980;

Visto el auto autorizando a emplazar, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el día 11 de agosto de 1980;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el artículo 10, párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido a que el recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres (3) años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días, señalados en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta;

Atendido a que ha transcurrido el plazo de tres (3) años de la perención sin que el recurrente haya realizado él depósito del original del emplazamiento o que el recurrido haya realiza-do el depósito del memorial de defensa, razón por la cual el recurso de que se trata perimió de pleno derecho;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado,

RESUELVE:

Primero

Declarar la perención del recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Electricidad y San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, en fecha 10 de junio de 1980; y Segundo: Ordenar que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en Cámara de Consejo, el mismo día, mes y año, en él expresados, lo que yo, S. General certifico. (FDO.): M.J..

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