Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 1998.

Fecha02 Diciembre 1998
Número de resolución2
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de diciembre 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Apelación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. O. de León Silverio y N.C.G., contra la sentencia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana del 1ro. de junio de 1996, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar, como al efecto declara, regular en la forma y en el fondo, la querella presentada por los señores M.A.D. y B.M.M., contra los abogados N.C.G. y O.R. de León Silverio; Segundo: Condenar, como al efecto condena, a los Licdos. N.C.G. y O. de León Silverio, por haber violado el Código de Etica del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y en consecuencia, el primero, O. de L.S., autor principal, a sufrir suspensión del ejercicio profesional de la abogacía por un período de tres (3) años; y el segundo, N.C.G., a una sanción de dos (2) años de suspensión del ejercicio profesional de la abogacía. Ambas sanciones se computarán a partir de la fecha de notificación de esta sentencia; Tercero: C., como al efecto comisiona, al ministerial G.A.S., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, a los fines de que notifique la presente sentencia a los Licdos. O.R. de León Silverio y N.C.G.";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los apelantes en sus generales de ley;

Oído al querellante en sus generales de ley;

Oído al Lic. E.C.N. por sí y por la Licda. C.C., para asumir la defensa de los apelantes L.. O. de León Silverio y N.C.G.;

Oído al Dr. J.C.M., Dr. R.L.F., en representación del querellante M.A.D.D.;

Oído al representante del ministerio público en la exposición de los hechos y afirmando que los documentos depositados en esta audiencia autentican las fotocopias que obran en el expediente, por lo que considera estar en condiciones de que se pueda conocer el fondo del asunto; Resultando, que en fecha 25 de abril de 1996 los señores M.A.D. y B.M.M., presentaron formal querella ante el Presidente del Colegio de Abogados de Santo Domingo contra los Licdos. N.C. y O. de León Silverio "por violación a los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 36, 39, 40, 41 y 43 del Código de Etica del Abogado"; que apoderado el fiscal del caso, procedió a citar a las partes en un intento de conciliación, el cual al no producirse dio lugar al apoderamiento del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República; Resultando, que en síntesis, el presente caso se trata de una querella sustentada por dos antiguos clientes contra los abogados hoy apelantes, basada en actuaciones realizadas por estos últimos, supuestamente reñidas con las disposiciones de los estatutos del Colegio de Abogados, quienes, como se indica en la querella, hicieron abandono de los intereses que les habían sido confiados para su protección en perjuicio de los poderdantes; que en su defensa los apelantes arguyen en síntesis, que en virtud del poder cuota-litis suscrito a favor del L.. O. de León Silverio por los señores M.A.D. y B.M.M., debidamente legalizado por el notario público Dr. B.A.G., mediante el cual se le faculta a "renunciar de toda acción judicial que se estuviese llevando a cabo por ante cualquier tribunal, instancia o dependencia del Estado, sin previa autorización de los poderdantes", a su juicio no cometieron ninguna falta disciplinaria ni de ninguna otra índole; Resultando, que es un hecho aceptado por las partes que en fecha 30 de enero de 1996, mediante acto bajo firma privada legalizado por notario, los abogados O. de León Silverio y N.C., firmaron, por sí y a nombre de los querellantes, conjuntamente con el Dr. D.F.S., abogado del señor R.R.B.E., un acto de desistimiento mediante el cual los primeros hacen formal desistimiento de toda acción incoada contra el segundo y muy especialmente de la litis sobre terreno registrado, así como la acción penal, la cual se encuentra pendiente de un recurso de casación, señalándose que "el presente desistimiento implica que R.R.B. es el absoluto y legítimo propietario de las Parcelas Nos. 995-A y 996 del D.C.N. 6 del municipio y provincia de Santiago"; R., que en la audiencia en Cámara de Consejo celebrada en la fecha arriba indicada, el abogado de los querellantes declaró su formal desistimiento del recurso de apelación, depositando en la secretaría general el escrito de conclusiones, el cual, leído en audiencia expresa: "Primero: Que declare regular y válido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho, y en cuanto al fondo, que se acoja como bueno y válido el acto de desistimiento suscrito por los señores M.A.D. y B.M.M. de D. y los Licdos. O.R. de León Silverio y N.R.C.G., por ante el notario público de los del número para el municipio de Santiago, Dr. H.A.R., en fecha catorce (14) de mayo del año 1998, por las partes querellantes entender que las causas que dieron origen a la presente querella han sido subsanadas entre ellos y por entender que actuaron de manera apresurada en contra de los hoy acusados; Segundo: Que en consecuencia si así lo entiende esta Honorable Suprema Corte de Justicia, que a la hora de conocer y fallar tenga a bien ordenar el descargo puro y simple de los Licdos. O.R. de León Silverio y N.R.C.G., por los querellantes M.A.D. y B.M.M. de D., entender que las causas que dieron origen a la querella han desaparecido; Tercero: Que en consecuencia tengáis a bien declarar el presente proceso libre de costas sin distracción en favor de ninguna de las partes y haréis justicia"; Resultando, que en respuesta a la pregunta del M.P., el abogado querellante reconoció en audiencia la legitimidad de los documentos del desistimiento al tiempo que ratificó el desistimiento de la querella y asimismo del recurso de apelación por considerar que se actuó con premura en contra de los abogados apelantes; Resultando, que los apelantes dan aquiescencia a las conclusiones de los querellantes y que por otra parte los querellantes declaran que desean hacer constar que la parte recurrida señores M.A.D.D. y B.M.M. de D., se acogen a las conclusiones vertidas por la parte recurrente Licdos. O. de León Silverio y N.R.C.G., dando aquiescencia al fondo del recurso de apelación; Resultando, que en la audiencia celebrada al efecto, el ministerio público dictaminó en la forma siguiente: "a) Declarar regular en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores L.. O. de León Silverio y N.R.C., contra la sentencia de fecha 1ro. de junio de 1996, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que entre otros aspectos condenó a los recurrentes a sufrir la suspensión del ejercicio profesional de la abogacía por un período respectivo de tres y dos años; en cuanto al fondo, se acoja en todas sus partes el texto del acto auténtico de transacción amigable y desistimiento voluntario, instrumentado por ante el Lic. H.A.R., notario de los del número para el municipio de Santiago, en fecha 14 de mayo de 1998, a requerimiento y comparecencia de los señores M.A.D.D. y B.M.M. de D., de una parte y los señores O. de León Silverio y N.R.C.G., y en consecuencia, descargar a los apelantes, pura y simplemente, revocando en todas sus partes la sentencia apelada. I haréis justicia";

Considerando, que en la referida audiencia ha quedado establecido por las declaraciones y documentos que obran en el expediente, que los querellantes desistieron de manera formal y expresa no sólo de la querella disciplinaria contra los Licdos. O. de León Silverio y N.C.G., sino del fondo del recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de fecha 1ro. de junio de 1996, y que asimismo los apelantes dieron aquiescencia al desistimiento planteado;

Considerando, que en tales circunstancias procede la revocación de la sentencia apelada, y en consecuencia descargar pura y simplemente a los Licdos. O. de León Silverio y N.C.G. y por vía de consecuencia restituirles en el pleno ejercicio de su profesión de abogados de los Tribunales de la República; Por tales motivos y visto el Decreto No. 1290 del 29 de septiembre de 1985, que ratifica el Código de Etica del Colegio de Abogados, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en virtud del Código de Etica del Colegio de Abogados. "Primero: Se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. O. de León Silverio y N.C.G., contra la sentencia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de fecha 1ro. de junio de 1996, por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: Se libra acta del desistimiento de la querella interpuesta por M.A.D.D. y B.M.M. de D., contra los Licdos. O. de León Silverio y N.C.G., así como la aquiescencia al recurso de apelación interpuesto por los Licdos. O. de León Silverio y N.G., contra la sentencia disciplinaria dictada en fecha 1ro. de junio de 1996, por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Tercero: Se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida por los motivos expuestos; Cuarto: Se acoge el dictamen del ministerio público, y en consecuencia, se descarga a los apelantes L.. O. de León Silverio y N.C.G., y por tanto, se les restituye en el pleno ejercicio de su profesión de abogados de los Tribunales de la República.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 1ro. de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración.

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