Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Enero de 2003.

Número de resolución2
Fecha15 Enero 2003
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de enero del 2003, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por O.S.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 071-0002175-8, domiciliado y residente en la calle 25 No. 7, Km. 13 de la autopista D. de esta ciudad, prevenido, Transportes Unidos, C. por A., persona civilmente responsable, y la General de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 10 de julio del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de julio del 2000 a requerimiento del Dr. J.M.G.C., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la que no se expone cuáles son los medios de casación que hacen valer contra la sentencia impugnada;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 20 de julio del 2000 a requerimiento del L.. J.R.D.A., actuando a nombre y representación de los recurrentes O.S.M. y Transportes Unidos, S.A., en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vistos los memoriales de los intervinientes, depositados por ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia por el Dr. G.A.L.Q. a nombre de A.E.; Dr. N.T.V.C., a nombre de B.R., Dr. J.E.V.C., a nombre de Enedino Concepción; Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo caso, después de haber deliberado, y vistos los artículos 49, numeral 1 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 1382, 1383 y 1384 del Código Civil; 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos no controvertidos los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito protagonizado por O.S.M., quien conducía un vehículo propiedad de Transportes Unidos, C. por A., asegurado con la General de Seguros, S.A. y una motocicleta conducida por G.J.C.R., quien resultó muerto en el mismo, y la motocicleta con graves daños materiales, fue apoderado el Juez de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) que este Magistrado dictó su sentencia el 31 de enero de 1996, cuyo dispositivo se copia en el de la decisión recurrida; c) que inconformes con esa sentencia, el Dr. J.V.C., por sí y por los Dres. N.V.C., O.M. y M.A.C., recurrió en apelación en nombre de A.E., B.R. y Enedino Concepción, partes civiles constituidas, y el Lic. J.B.P.G. lo hizo en representación del prevenido O.S.M., Transportes Unidos, C. por A. y la General de Seguros, S.A.; d) que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo produjo su sentencia el 12 de agosto de 1997, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) Dr. J.V., por sí y por los Dres. N.V.C., O.M. y M.A.C., en fecha 28 de febrero de 1996, en nombre y representación de los señores A.C., B.R. y Enedino Concepción; b) L.. J.B.P.G., en fecha 19 de febrero de 1996, en nombre y representación de O.S.M., Transportes Unidos, C. por A. y la General de Seguros, S.A., contra la sentencia No. 35-A de fecha 31 de enero de 1996, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme a la ley, y cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado O.S.M., culpable de violar la Ley 241, en perjuicio de J.C.R.; y en consecuencia, se condena a dos (2) años de prisión correccional, al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa; se condena al pago de las costas penales; Segundo: Se ordena la cancelación de la licencia de conducir de O.S.M.; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por B.R., en su calidad de madre de quien en vida respondía al nombre de Y.C.R., a través de sus abogados, D.. N.T.V.C. y O.M.M. de V., y la de A.E., a través de su abogado Dr. M.C.H., contra O.S.M. y Transportes Unidos, S.A., por haber sido hecha conforme a la ley. En cuanto al fondo de dichas constituciones se condena a O.S.M., en su calidad de conductor (por su hecho personal), y a Transportes Unidos, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de las sumas siguientes: a) Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), en favor de B.R., madre de Y.C.R., por los daños morales y materiales sufridos por ella a consecuencia de la muerte de su hijo; b) Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), en favor de A.E., por los daños materiales ocasionados a la motocicleta de su propiedad; Cuarto: Se condena a O.S.M. y a Transportes Unidos, S.A., al pago de los intereses legales de las sumas acordadas, contados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia, a título de indemnización suplementaria; Quinto: Se condena a O.S.M. y a Transportes Unidos, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Dres. N.T.V.C., O.M.M. de V. y de M.C.H., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutable en su aspecto civil a la compañía General de Seguros, S.A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, en virtud de lo previsto por el artículo 10, reformado, de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto en contra del prevenido O.S.M., por no haber comparecido, no obstante estar citado legalmente; TERCERO: En cuanto al fondo de los recursos la corte, después de haber deliberado, modifica la sentencia recurrida en el ordinal tercero, apartado a y se agrega un ordinal c, en consecuencia, se condena a O.S.M. (en su calidad de conductor) por su hecho personal, y a Transportes Unidos, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de las sumas siguientes: a) Ochenta Mil Pesos (RD$80,000.00), en favor de la señora B.R., madre de J.C.R., por los daños morales y materiales sufridos por ella a consecuencia de la muerte de su hijo; b) Ochenta Mil Pesos (RD$80,000.00), a favor de Enedino Concepción, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la muerte de su hijo; c) Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), a favor de A.E., por los daños ocasionados a la motocicleta de su propiedad; CUARTO: Confirma la sentencia en los demás aspectos del dispositivo; QUINTO: Condena a O.S.M., al pago de las costas penales y conjuntamente con Transportes Unidos, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento de alzada, ordenando su distracción en favor y provecho de los Dres. N.T.V.C., O.M.M. de V. y de M.C.H., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad"; e) que O.S.M., Transportes Unidos, C. por A. y la General de Seguros, S.A., recurrieron en casación dicha sentencia, y la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia el 24 de noviembre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admite como interviniente a B.R., Enedino Concepción y A.E. en el recurso de casación de O.S.M., Transportes Unidos, C. por A. y la General de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 12 de agosto de 1997, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa la sentencia y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Tercero: Compensa las costas"; f) que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal actuando como corte de envío, dictó su fallo el 10 de julio del 2000, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. J.V., por sí y por los Dres. N.V.C., O.M. y M.A.C., en nombre y representación de los señores A.E., B.R. y Enedino Concepción; b) en fecha 19 de febrero de 1996, por el Lic. J.B.P.G., en nombre y representación de O.S., Transportes Unidos, C. por A. y la General de Seguros, S.A., contra la sentencia No. 35-A, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 1996, en sus atribuciones correccionales, por haber sido incoados conforme a la ley, y cuyo dispositivo se transcribe a continuación: 'Primero: Se declara al nombrado O.S.M., culpable de violar la Ley 241, en perjuicio de J.C.R.; y en consecuencia, se condena a dos (2) años de prisión correccional, al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa; se condena al pago de las costas penales; Segundo: Se ordena la cancelación de la licencia de conducir de O.S.M.; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por B.R., en su calidad de madre de quien en vida respondía al nombre de Y.C.R., a través de sus abogados, D.. N.T.V.C. y O.M.M. de V., y la de A.E., a través de su abogado Dr. M.C.H., contra O.S.M. y Transportes Unidos, S.A., por haber sido hecha conforme a la ley. En cuanto al fondo de dichas constituciones se condena a O.S.M., en su calidad de conductor (por su hecho personal), y a Transportes Unidos, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de las sumas siguientes: a) Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), en favor de B.R., madre de Y.C.R., por los daños morales y materiales sufridos por ella a consecuencia de la muerte de su hijo; b) Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), en favor de A.E., por los daños materiales ocasionados a la motocicleta de su propiedad; Cuarto: Se condena a O.S.M. y a Transportes Unidos, S.A., al pago de los intereses legales de las sumas acordadas, contados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia, a título de indemnización suplementaria; Quinto: Se condena a O.S.M. y a Transportes Unidos, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Dres. N.T.V.C., O.M.M. de V. y de M.C.H., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutable en su aspecto civil a la compañía General de Seguros, S.A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, en virtud de lo previsto por el artículo 10, reformado, de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio de

Vehículos de Motor'; SEGUNDO: Se declara culpable al prevenido O.S.M., dominicano, mayor de edad, chofer, con la cédula de identidad y electoral No. 071-002175-8, domiciliado y residente en la calle 25 No. 7, autopista D., Km. 13, S.D., conductor del camión cabezote marca Internacional, placa No. 914-251, chasis No. 4572400344353, registro CO2-35375-93, de violar el artículo 49, letra c, numeral I y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, vigente; en consecuencia, se condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, y al pago de las costas penales, modificándose el aspecto penal de la sentencia recurrida; TERCERO: Se declaran regulares y válidas en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoadas por los señores E.C. y B.R., en su calidad de padre y madre de quien en vida respondía al nombre de G.Y.C.R.; y A.E., en contra de O.S.M. y Transportes Unidos, S.A., por haber sido hecha conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de la precitada constitución en parte civil se condena al prevenido O.S.M., por su hecho personal, y a Transportes Unidos, S.A., en su calidad de propietario del vehículo más arriba descrito, persona civilmente responsable, al pago de las sumas siguientes: a) a la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de la señora B.R. en su calidad de madre de quien en vida respondía al nombrado de G.Y.C.R., por los daños morales y materiales sufridos por ella a consecuencia de la muerte de su hijo; b) la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor del señor E.C., en su calidad de padre de quien en vida respondía al nombre de G.Y.C.R., por los daños morales y materiales sufridos por él a consecuencia de la muerte de su hijo; c) la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), a favor del señor A.E., por los daños materiales ocasionados a la motocicleta de su propiedad; QUINTO: Se condena al prevenido O.S.M., y a Transportes Unidos, S.A., en sus indicadas calidades, al pago de los intereses legales de las sumas acordadas a título de indemnización supletoria a partir de la demanda; SEXTO: Se condena al prevenido O.S.M. y a Transportes Unidos, S.A., en sus dichas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción a favor de los Dres. N.T.V.C., O.M.M. de V. y M.C.H., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Declara la presente sentencia, común y oponible en su aspecto civil a la compañía General de Seguros, S.A., entidad aseguradora del vehículo amparado con la póliza No. VC-14559, con vigencia desde el 30 de noviembre de 1993, hasta el 30 de noviembre de 1994, que ocasionó el accidente; OCTAVO: Se rechazan las conclusiones de la persona civilmente responsable y del prevenido por mediación de su abogado constituido, por improcedentes y mal fundadas";

Considerando, que los recurrentes no han depositado un memorial donde se expongan los medios de casación contra la sentencia impugnada, ni tampoco formularon sus agravios en el acta levantada en la secretaría de la Corte a-qua, conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, a pena de nulidad, por lo que sólo se procederá a examinar el recurso de O.S.M., quien en su calidad de prevenido está exento de esa obligación;

Considerando, que para proceder como lo hizo, la Corte a-qua dijo haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios que le fueron aportados en el plenario, que O.S.M., al internarse a la intersección formada por la avenida México y la calle P.A.L., impactó por la parte trasera a la motocicleta conducida por la víctima, pasándole por encima y dejándolo abandonado en el pavimento; que a juicio soberano de la Corte a-qua la causa generadora del accidente fue la imprudente velocidad a la que transitaba O.S.M., quien no se detuvo a recoger la víctima;

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua constituyen a cargo del prevenido O.S.M. el delito de golpes y heridas ocasionados por imprudencia con un vehículo de motor, sancionado por el artículo 49, numeral 1, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión correccional y multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) a Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por lo que la Corte a-qua, al condenar a O.S.M. sólo al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa y no imponer pena de prisión correccional, sin acoger circunstancias atenuantes, no se ajustó a la ley, pero ante la ausencia de recurso del ministerio público no procede casar la sentencia, en razón de que nadie puede perjudicarse con el ejercicio de su propio recurso.

Considerando, que examinada la sentencia en sus demás aspectos, en lo que interesa al prevenido recurrente, se ha determinado que la misma se ajustó a las disposiciones de la ley.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a A.E., B.R. y Enedino Concepción en los recursos de casación incoados por O.S.M., Transportes Unidos, C. por A. y la General de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada el 10 de julio del 2000 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara nulos los recursos de Transportes Unidos, C. por A. y la General de Seguros, S.A.; Tercero: Rechaza el recurso incoado por O.S.M.; Cuarto: Condena a O.S.M. y Transportes Unidos, C. por A., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de los Dres. G.A.L.Q., N.T.V.C. y J.E.V.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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