Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 2002.

Fecha29 Enero 2002
Número de resolución6
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida, por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; J.L.V., M.T., D.M.R. de G., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebran sus audiencias, hoy 29 de enero del 2002, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, como Tribunal Disciplinario, la siguiente sentencia: En la causa disciplinaria seguida a los licenciados C.Y.J., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0216979-4, con domicilio y residencia en la calle 14 esquina 15, Urbanización Valle Verde, de la ciudad de Santiago; G.L., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0022110-4, con domicilio y residencia en la calle Cuba No. 39, de la ciudad de Santiago; C.N.G.R., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0109506-9, con domicilio en el Apto. 1-B, Residencial Adolfina, calle 15-A, El Embrujo I, de la ciudad de Santiago; J.D.D.D., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 032-0013406-6, con oficina en la calle C.N. 80, de la ciudad de Santiago; M.A.S., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0102684-1, con domicilio en la calle B.M.N. 56-A, de la ciudad de Santiago, B.A. de J.G. y R., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0108152-3; con domicilio en el Apto. C-1, 1er. nivel, R.S.I., edificio No. 11, calle 3, Los Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago; L.. M.A.F. con estudio profesional en el apartamento 3-2 del E.J., marcado con el No. 8 de la Avenida 27 de Febrero de la ciudad de Santiago, por violación a la Ley No. 111 sobre E. de 1942;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los coprevenidos en sus generales de ley, excepto M.A.F., quien no está presente;

Oído al Lic. A.R. delO., cédula de identificación personal No. 27285 serie 56, con oficinas en la calle El Conde No. 105 Apto. 403 en representación del Dr. R.A.V., quien a su vez es abogado de la Sra. H.L.G.;

Oído al Lic. B.A. de J.G.R., quien postula por sí y conjuntamente con el Dr. S.G.M. y los Licdos. F.D.O., L.R., O.R.H., R.E.N. y N., F.J.A. y F.E.C.M.;

Oído al Dr. N.S. quien asume la defensa del L.. B.G. conjuntamente con los demás abogados mencionados anteriormente;

Oído al Dr. P.A.M.S. por sí y conjuntamente con las Licdas. H.M., E.M., M.H., M.M. y el Dr. F.H. quienes asumen la representación de los Licdos. C.N.G., M.S., J.D.D. y G.M.L.;

Oído al Lic. R.B.F. hijo, conjuntamente con las Licdas. C.P. y D.A.B.R. quienes se constituyen en adición a las calidades dadas por B.G.;

Oído al Lic. R.T.P.P. en representación de la familia G.B., informando que interviene en la audiencia conjuntamente con el Lic. F.J.M. a fin de aportar hechos con relación al presente expediente;

Oído al Lic. A.B.E., por sí y por los Licdos. W.A.B., L.M., M.H., D.A.T., C.H., R.S., A.M.M., D.S., M.C.R., M.R., G.E., S.M., M.C., A.R., A.M., E.V., M.C., Quintina Tirado y M.P., asistiendo en sus medios de defensa al Lic. B.A. de J.G.R., en nombre de la Asociación Dominicana de Abogados;

Oído al Dr. R.W.O., L.. R.P.A., asumiendo la defensa de las Licdas. M.A.F. y C.Y.J.;

Oído al Dr. J.N.C. quien se adhiere a los abogados del L.. B.A. de J.G.R., para asistirle en sus medios de defensa;

Oído al Lic. A.B.E. quien representa al Lic. B.A. de J.G.R. y demás coprevenidos a nombre de la Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA);

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos y decir que se impone determinar si está presente M.A.F. y los testigos, y que sea leída la sentencia del 1ro. de agosto del 2001; El Magistrado Presidente ordena y la secretaria dar lectura a la sentencia de fecha 1ro. de agosto del 2001, dictada por la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo es el siguiente: "

Por tales motivos, Primero: Rechaza las conclusiones incidentales presentadas por la defensa de los coprevenidos L.. C.Y.J. y compartes, por improcedentes e infundadas; Segundo: Declara la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la acción disciplinaria que por violación al artículo 8 de la Ley No. 111 de 1942, ha ejercido en su contra el Magistrado Procurador General de la República; Tercero: Ordena la continuación de la causa y en consecuencia fija la audiencia en Cámara en Consejo que celebrará esta corte el día 12 de octubre del 2001, a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana para conocer de la misma; Cuarto: Quedan citadas las partes presentes; Quinto: Reserva las costas; Sexto: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial";

Oído al Dr. W.O. solicitar que se de lectura a la sentencia del 8 de mayo del 2001 que descarga a la Licda. M.A.F.; El Magistrado Presidente responde al Dr. W.O. que no hay sentencia del 8 de mayo del 2001 en relación con este expediente;

Oído al Lic. W.O. informar que la Licda. M.A.F. está en New York y que él actúa en su representación; El Magistrado Presidente ordena y la secretaria verificar, cuáles prevenidos están presentes y señala que sólo está ausente M.A.F.;

Oído al Dr. A.R. delO. solicitar que el presente caso sea reenviado para una próxima audiencia para que se proceda a citar testigos;

Oído al Lic. M.H. en representación la Asociación Dominicana de Abogados, Inc., informar que ha procedido a interponer recurso de inconstitucionalidad, contra la sentencia No. 2 del 1ro. de agosto del 2001, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, por lo que solicita que se sobresea el conocimiento de la presente audiencia hasta tanto esta Honorable Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre dicha inconstitucionalidad;

Oído al Dr. T.P., en el sentido de que sean citados como testigos representantes de la familia G.B., los señores A.C.G. y N.G.B.;

Oído al Lic. B.A. de J.G.R., por medio de sus abogados concluir que declare irrecibible e inadmisible el ministerio de abogado de la familia González-Burgos, bajo reservas;

Oído al Dr. W.O. concluir que se desestime de este proceso disciplinario la representación que ostenta el Dr. R.A.V.;

Oído al Dr. A.R. delO. en sus conclusiones pedir, que sean rechazadas las conclusiones del L.. B.A. de J.G.R. por carecer de fundamento y por ser inconstitucional; en cuanto al pedimento de la Asociación Dominicana de Abogados, Inc., que sea rechazado por falta de fundamento y base legal, y ratifica sus primeras conclusiones;

Oído al representante de la Asociación Dominicana de Abogados, Inc., en su réplica al Dr. A.R. delO., señalar que la Suprema Corte de Justicia debe sobreseer el proceso hasta que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad y ratificar sus conclusiones;

Oído a los abogados de la defensa del L.. B.A. de J.G.R. ratificar sus conclusiones;

Oído al ministerio público en cuanto a las conclusiones de las partes dictaminar: "En primer lugar, que se rechacen las conclusiones vertidas por los abogados representantes de ADOMA, tanto por falta de calidad de dicha institución para aportar conclusiones por la improcedencia como por carencia de base legal de su solicitud de sobreseimiento, en razón de que esta medida no está jurídicamente vinculada y por tanto constituye causa y efecto de la acción en inconstitucionalidad presentada por ADOMA contra la sentencia del 1ro. de agosto del 2001, dictada por la Suprema Corte de Justicia relacionada con la declaratoria de competencia para conocer de las prevenciones disciplinarias que se siguen a los L.B.A. de J.G. y compartes; Segundo: Que sean rechazadas las conclusiones emitidas por el Dr. T.P. a nombre y representación de la familia G.B. por falta de calidad, en razón de que hasta la fecha, en el expediente no figura, conforme a la ley, la intervención voluntaria o forzosa de dicha familia en el presente asunto; Tercero: Que se rechacen las conclusiones formuladas por la defensa del prevenido B.A. de J.G.R. respecto de la exclusión del proceso de los abogados de la querellante, en razón de que en la calidad de querellante la Sra. H.L.G., puede

legalmente ser representada por un abogado y, además, puesto que dicha querellante no se ha constituido en parte civil y en consecuencia no ha lugar a determinar la regularidad o no de tal calidad hasta el momento; Cuarto: Que se acojan los pedimentos del abogado de la querellante y del abogado de la coprevenida M.A.F. sobre la necesidad del reenvío de la causa para otra audiencia con el objeto de dar oportunidad de examinar el expediente al abogado de la querellante y de citar legalmente a M.A.F., en razón de que dichos pedimentos contribuyen a la preservación de los derechos de la defensa y en todo a evidenciar el respeto a normas sustantivas en forma mandatoria establecer la imposibilidad de juzgar a persona que no haya sido legalmente citada";

Oído a los abogados del L.. B.A. de J.G.R. pedir plazo de 15 días para ampliar conclusiones;

Oído al representante de la Asociación Dominicana de Abogados Inc., adherirse a la solicitud formulada por los abogados del L.. B.A. de J.G.R.;

Oído al Dr. F.H. concluir solicitando un plazo de 15 días para presentar argumentos de porqué se opone al otorgamiento de plazo en esta materia;

Vistos los escritos depositados por las partes; Resulta, que luego de deliberar la Corte dictó una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a los prevenidos Licdos. C.Y.J., M.A.F., G.M.L., C.N.G., J.D.D., M.A.S. y B.A. de J.G.R., para ser pronunciado en la audiencia del día veintinueve (29) de enero del año 2002, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se concede un plazo simultáneo de quince (15) días a las partes, a partir de la fecha, para los fines por ellas propuestos; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas"; La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 8 de la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de 1942, modificada por la Ley No. 3985 de 1954; 4 y 8 del Reglamento No. 6050 del 1950 para la Policía de las Profesiones Jurídicas;

Considerando, que contrariamente a lo que alega el prevenido L.. B.A. de J.G.R. en el sentido de que la Sra. H.L.G. actúa como parte civil constituida, la acción ejercida es de carácter disciplinario y tiene su fundamento en el artículo 8 de la Ley 111 del 3 de noviembre de 1942, sobre E., y en el expediente, no consta que dicha persona figure con la indicada calidad;

Considerando, que no obstante no admitirse en materia disciplinaria la constitución en parte civil, cualquier persona que se considere perjudicada por la comisión de faltas disciplinarias por un profesional a los que se refiere la ley, en el ejercicio de su profesión, puede personalmente o debidamente representada, intervenir en el proceso disciplinario que se le siga, para aportar los elementos que justifiquen la sanción que pudiera corresponderle;

Considerando, que asimismo, por las razones antes expuestas resulta válida la intervención de los representantes de la familia G.B.;

Considerando, que la Asociación Dominicana de Abogados, Inc. (ADOMA) ha solicitado el sobreseimiento de la causa disciplinaria de que se trata, hasta que la Suprema Corte de Justicia decida sobre el recurso de inconstitucionalidad que ha intentado contra la sentencia que estatuyó sobre el incidente de incompetencia en esta misma causa disciplinaria el 1ro. de agosto del 2001; que dicho pedimento es improcedente en razón de que la interposición de la acción en inconstitucionalidad no tiene por efecto suspender el proceso disciplinario; que en el caso, al limitarse la calidad de ADOMA, únicamente a la cuestión constitucional, no se justifica su presencia en la continuación de la causa, por haber agotado su interés en el presente juicio.

Por tales motivos, Primero: Rechaza las conclusiones formuladas por el prevenido L.. B.A. de J.G.R., respecto de la exclusión del proceso de los abogados de la querellante H.L.G. y la familia G.B.; Segundo: Rechaza las conclusiones formuladas por la Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA) en el sentido de que se sobresea la presente causa y declara al mismo tiempo su exclusión en el proceso; Tercero: Se acogen las conclusiones tendentes a la citación de los testigos cuya audición ha sido solicitada por las partes y se pone a cargo del ministerio público la ejecución de esta medida; Cuarto: Se fija la audiencia, del día 2 de abril del 2002, a las 9:00 de la mañana, para la continuación de la causa y la audición de los testigos;

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., J.L.V., M.T., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en Cámara de Consejo del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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