Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Octubre de 2003.

Fecha08 Octubre 2003
Número de resolución6
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segunda Sustituta de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de habeas corpus intentada por M.R.T., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 065-0027132-2, domiciliado y residente en Punta Balandra, provincia Samaná, preso en la Cárcel Modelo de Najayo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído a los Dres. N.J.V. y M.A.S., quienes asisten en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus; Resulta, que el 29 de mayo del 2003 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Dr. N.J.V., a nombre y representación de M.R.T., la cual termina así: "Unico: Que este recurso constitucional de habeas corpus sea fijado a la mayor brevedad posible tal como lo estatuye la Ley 5353 y sus modificaciones"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 18 de junio del 2003 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que el señor M.R.T. sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día veintitrés (23) del mes de julio del año 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, en la sala de audiencias y la cual está en la segunda planta del edificio que ocupa del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Sede Central de la Dirección Nacional de Control de Drogas, o las personas que tengan bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor M.R.T., se presente con dicho arrestado o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a M.R.T., a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará el día, hora, y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Sede Central de la Dirección Nacional de Control de Drogas, por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día 23 de julio del 2003 el abogado del impetrante, Dr. N.J.V., solicitó el reenvío del conocimiento de la presente acción constitucional de habeas corpus a los fines de estudiar el expediente acusatorio y del interrogatorio hecho el 3 de julio del 2003 al impetrante; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado del impetrante M.R.T., en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a su favor en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a los fines de dar oportunidad de conocer el expediente acusatorio y del interrogatorio practicado al impetrante por el representante del ministerio público, a lo que este último dio aquiescencia; Segundo: Se fija la audiencia pública del día tres (3) de septiembre del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al Encargado de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado"; Resulta, que en la audiencia celebrada el día 3 de septiembre del 2003, los abogados de la defensa concluyeron de la siguiente manera: "Primero: Que se acoja como buena y válida la presente acción constitucional de habeas corpus incoada por el impetrante M.R.T., a través de sus abogados constituidos por ante este Honorable Tribunal, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo que se rechace la petición o la solicitud de extradición hecha por las autoridades anteriormente mencionadas y se ordene la inmediata puesta en libertad del impetrante M.R.T. por no existir el más leve indicio en su contra, por entender que su prisión es injusta e ilegal, bajo reservas"; Resulta, que el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de habeas corpus interpuesto por el impetrante M.R.T., por haber sido hecho de acuerdo a la ley que regula la materia; Segundo: En cuanto al fondo, y en virtud de que formalmente las autoridades dominicanas han sido apoderadas de una solicitud de extradición por parte de las autoridades norteamericanas, a través de su embajada en el país, según consta en el expediente No. 44 de fecha 3 de abril del 2002, mediante la cual se establece que el impetrante tiene en su contra acta de acusación de un tribunal federal que formula cargos de violar el código de Estados Unidos en varios títulos y secciones relativas a narcotráfico; que el Estado Dominicano es signatario del Tratado de Extradición con el país solicitante y dentro del alcance de los delitos contenido en éste, existen los asuntos relacionados con el narcotráfico, por cuanto es prudente permitir que las autoridades dominicanas terminen con el análisis a la solicitud de la medida solicitada. Es de jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia resulta completamente legal la prisión porque la ordenó el Procurador General de la República, funcionario competente, para ordenar la medida. Así como cuando se efectuó el arresto del impetrante ya reposaba en la Procuraduría General de la República el expediente completo relativo a la solicitud de extradición. Que en el caso de la especie, no ha lugar a examinar indicios, en virtud de que existe un Tribunal Extranjero apoderado del conocimiento del fondo de las acusaciones. De modo que los dos puntos básicos en materia de habeas corpus son: a) prisión irregular e indicios, descartándose esta última en virtud de que en este proceso por tratarse de la materia no procede el análisis de los indicios y con relación a la prisión: es totalmente regular, dado que al momento de producirse el arresto estaban depositados la Nota Diplomática contentiva de la solicitud de extradición del impetrante, así como el expediente completo. En consecuencia se ordene el mantenimiento en prisión del impetrante por estar legalmente establecido su prisión"; Resulta, que la corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante M.R.T., para ser pronunciado en la audiencia pública del día ocho (8) de octubre del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al encargado de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados";

Considerando, que el impetrante se encuentra detenido en la Cárcel Modelo de Najayo, según ha quedado establecido en el plenario, desde el 28 de mayo del 2003, por orden o disposición del Procurador General de la República, atendiendo una solicitud de extradición cursada por los Estados Unidos de América, como estado requeriente, mediante nota diplomática No. 44 del 3 de abril del 2002, formulada con base en el Tratado de Extradición existente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, desde 1909;

Considerando, que conforme al artículo 4 de la Ley No. 489, de 1969, sobre Extradición, modificado por la Ley No. 278-98, del 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un dominicano cuando exista convenio de extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano y esté consignado el principio de reciprocidad, como ocurre en la especie, y cuando la solicitud del Estado requeriente se refiera, entre otros casos, al tráfico ilícito de drogas y sustancias del narcotráfico, cubierto por la Convención de Viena de 1998, de la cual es signataria la República Dominicana; que al tenor de los artículos XII del Tratado de Extradición antes mencionado y X de la Convención sobre Extradición de la Séptima Conferencia Internacional Americana, ratificada por Resolución del Congreso Nacional No. 761, del 10 de octubre de 1934, la detención de la persona acusada y requerida en extradición, podrá serlo en virtud del mandamiento u orden de arresto preventiva dictado por autoridad competente según se dispone en el artículo XI del Tratado de Extradición citado, por un período que no exceda de dos meses, a fin de que el gobierno requeriente pueda presentar ante el juez o magistrado la prueba legal de la culpabilidad del acusado, y si al expirar el período de dos meses no se hubiese presentado ante el juez o magistrado esta prueba legal, la persona detenida será puesta en libertad;

Considerando, que en el expediente consta y fue objeto de debate en la instrucción de la causa, la documentación presentada como prueba legal de la culpabilidad del impetrante, a que se refiere el citado artículo XII del Tratado de Extradición antes mencionado; que entre las piezas y documentos aportados por el Estado requeriente figura la aludida nota diplomática con la cual se remite al Procurador General de la República la solicitud de extradición contra el impetrante, suscrita por C.L.P., Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, J.A., Procurador General de los Estados Unidos de Norteamérica, S.N.J., Oficial Asistente de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, M.B.T., director encargado de las Oficinas de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y T.G.S., ayudante del director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América a la cual se anexa copia de la declaración jurada, traducida al español, prestada por A.M.Q., Fiscal Auxiliar Federal para el Distrito de Puerto Rico, el 19 de marzo del 2002, en la cual explica y relata los pormenores de la causa No. 98-124(PG) seguida en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que los Estados Unidos de América, actúa contra M.R.T., y que concluye así: "Basada en toda la evidencia, creo que si M.R.T. regresa al Distrito de Puerto Rico para ser juzgado, la evidencia probaría más allá de la duda razonable que M.R.T. participó en la conspiración que se extendió desde abril de 1998 hasta, e incluyendo noviembre de 1998, para poseer con la intención de distribuir una cantidad en exceso de 150 kilogramos de cocaína; poseyó aproximadamente 689 kilogramos de cocaína el 21 de julio de 1998, e importó aproximadamente 510 kilogramos de cocaína el 21 de julio de 1998, según se acusa en el pliego acusatorio. Esta affidávit fue juramentada frente a un Magistrado Juez del Tribunal del Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico, quien es la persona debidamente calificada para administrar juramentos para este propósito"; que también figura en el expediente, el interrogatorio practicado el 3 de julio del 2003 por el Dr. F.C.M., Abogado Ayudante del Procurador General de la República, al impetrante M.R.T., en el que éste niega haber estado involucrado en el proceso a que se refiere la nota diplomática, vinculado en la conspiración de narcóticos para importar y poseer cocaína con la intención de distribuir la misma; que de igual manera consta en el expediente, el oficio No. 012697, del 25 de octubre del 2002, en virtud del cual el Procurador General de la República, requiere al Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, la conducción y arresto del nombrado M.R.T.;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia tiene en ciertos casos competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas corpus, cuando al peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto de parte del juez de primera instancia, como por la corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal esté apoderado del asunto, como ocurre en la especie, o cuando el impetrante haya sido descargado o cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia del descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

Considerando, que el Procurador General de la República, en virtud del Tratado de Extradición a que se ha hecho referencia y de la Ley No. 489 de 1969, modificada por la Ley No. 278, de 1998, es autoridad competente para dictar mandamiento u orden preventiva de arresto para los casos previstos en dicho convenio o tratado y en la señalada ley; que el arresto deviene ilegal, como lo expresa el artículo XII del tratado, si transcurrieren dos meses desde la detención, sin que el Estado requeriente aportare la prueba legal de la culpabilidad de la persona cuya extradición se persiga; que la ponderación por el tribunal de tales pruebas se limita en esta materia especial, a revisar y analizar la acusación y los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata de un juicio que juzga esa culpabilidad para lo cual tampoco tiene capacidad el juez de habeas corpus, como se ha podido comprobar; que el impetrante, según consta en su propia declaración, se encuentra detenido por orden del Procurador General de la República, desde el 29 de mayo del 2003; que como el expediente de extradición a su cargo fue tramitado al Poder Ejecutivo conjuntamente con los documentos y piezas que, a juicio de esta corte, constituyen la prueba legal de la acusación a que hace alusión el artículo XII de dicho tratado, es decir, dentro del plazo que estipula este texto para que el Estado requeriente aporte esa prueba, resulta obvio que el arresto o prisión preventiva causada por el motivo de que se trata y que padece el impetrante, es regular y conforme a la ley, por lo que procede desestimar por improcedente, la presente acción de habeas corpus; La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto la Ley No. 5353, del 1914; el artículo 4 de la Ley No. 489, de 1969, modificado por la Ley No. 278-98, de 1998; el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de 1909; la Ley No. 25 de 1991 y el artículo 8 de la Constitución, FALLA: Primero: Declara regular y válida en la form,a la acción de habeas corpus intentada por M.R.T., por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo la referida acción de habeas corpus, por improcedente y mal fundada; Tercero: Declara el proceso libre de costas; Cuarto: Ordena comunicar por secretaría al Procurador General de la República la presente sentencia.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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