Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Septiembre de 1998.

Número de sentencia11
Número de resolución11
Fecha23 Septiembre 1998
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de septiembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social y principal establecimiento en el Edificio 1101, de esta ciudad, contra la resolución 94-003, del 20 de mayo de 1994, o "resolución conteniendo reglamento sobre interconexión de redes de telecomunicaciones" y la resolución No. 95-001, del 7 de abril de 1995, o "reglamento complementario de la resolución No. 94-003", ambas dictadas por la Dirección General de Telecomunicaciones;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 22 de mayo de 1995, a nombre de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), suscrita por los L.. F.A.V., M.F.R. y R.R.C., abogados de la impetrante, la cual concluye así: "PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente instancia por haber sido interpuesta de conformidad con el ordinal 1 del artículo 67 de la Constitución de la República; SEGUNDO: Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones No. 94-003 de fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), denominada "resolución conteniendo reglamento sobre interconexión de redes de telecomunicaciones", y No. 95-001 de fecha siete (7) de abril de 1995 denominada "reglamento Complementario de la Resolución No. 94-003", ambas dictadas por la Dirección General de Telecomunicaciones, porque en la misma se violan el artículo 8, en sus ordinales 5 y 12 y los artículos 46, 47 y 99, todos de la Constitución de la República, y en consecuencia y por aplicación de los dos últimos artículos citados, declarar la nulidad radical y absoluta de dichas resoluciones, o en todo caso, de las disposiciones de las mismas que tienen directa o indirectamente que ver con las condiciones económicas de la interconexión de las vías de solución de discrepancias y derechos de desconexión entre las distintas compañías privadas de telecomunicaciones";

Visto el escrito de intervención voluntaria dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 30 de junio de 1995, a nombre de All América Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (AAC&R-DR), suscrito por sus abogados, L.. A.E.B. hijo y F.P.F.D., el cual termina así: "PRIMERO: declarar regular, buena y válida en la forma, por haber sido hecha conforme a derecho, la intervención voluntaria de All América Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (AAC&R-DR), en la presente demanda o recurso de inconstitucionalidad, toda vez que ésta tiene el legítimo derecho e interés para hacerlo; de manera principal: SEGUNDO: Declarar la incompetencia en razón de la materia de esa Honorable Suprema Corte de Justicia para conocer de la presente demanda o recurso de inconstitucionalidad, por estar encaminado el mismo a anular una disposición reglamentaria y no una ley dictada por el Congreso Nacional, conforme lo establece el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República; de manera subsidiaria: Para el improbable caso en que sea rechazado el anterior pedimento principal; TERCERO: Declinar el conocimiento del presente caso a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, por existir litisdependencia o conexidad del mismo con relación al recurso de retardación de que ha sido previamente apoderado dicho tribunal por la misma Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL); más subsidiariamente aun. Para el más improbable caso en que sean rechazados el pedimento principal y el subsidiario a éste; CUARTO: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal la presente demanda o recurso de inconstitucionalidad incoada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), contra las resoluciones Nos. 94-003 y 95-001 del Director General de Telecomunicaciones, por las razones antes expuestas";

Visto el escrito de intervención voluntaria dirigido a esta Suprema Corte de Justicia, el 30 de junio de 1995, por la Dirección General de Telecomunicaciones y suscrito por su abogado Dr. J.C., que termina así: "Por las razones expuestas y las que suplirá con su saber y experiencia esa Honorable Suprema Corte de Justicia en sus funciones de Corte de Casación, la Dirección General de Telecomunicaciones solicita respetuosamente que el recurso de inconstitucionalidad presentado por la multinacional Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) contra las resoluciones No. 94-003 y No. 95-001, sea declarado inadmisible. H. justicia";

Visto el escrito ampliatorio del 6 de julio de 1995, depositado en esta Suprema Corte de Justicia, por el Dr. J.C., abogado de la Dirección General de Telecomunicaciones, ratificando las conclusiones consignadas en su escrito de intervención voluntaria del 30 de junio de 1995;

Vista la instancia elevada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), a esta Suprema Corte de Justicia, del 14 de junio de 1995, desistiendo de su solicitud de suspensión de ejecución de las resoluciones por ellas impugnadas y mas arriba indicadas, al estimar que la mencionada solicitud "es innecesaria para asegurar su derecho a no ser obligada a cumplir resoluciones de autoridades incompetentes";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina así: "Que procede declarar inadmisible, y en consecuencia rechazar el presente recurso de inconstitucionalidad, formulado por la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL), por improcedente, mal fundado y carente de base legal";

Visto el auto dictado el 10 de septiembre de 1998 por el Magistrado J.S.I., P. de la Suprema Corte de Justicia, por el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los Magistrados R.L.P., J.G.V., H.A.V., A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la deliberación y el fallo del recurso de inconstitucionalidad de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 46 y 67, inciso 1 de la Constitución de la República y el artículo 13 de la Ley 156 de 1997;

Considerando, que como se ha consignado más arriba en su escrito de intervención voluntaria, la All American Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (AACR-DR), solicita de manera principal la declaración de incompetencia de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del presente asunto en razón de que la acción en inconstitucionalidad pedida por la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) está encaminada a anular una disposición reglamentaria y no una ley dictada por el Congreso Nacional, conforme lo establecido por el artículo 67, inciso 1 de la Constitución de la República y en forma subsidiaria, declinar el conocimiento del caso a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en función de Tribunal Superior Administrativo y más subsidiariamente aún, rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal la acción intentada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL); que a su vez la Dirección General de Telecomunicaciones al solicitar la inadmisión de la acción de inconstitucionalidad de que se trata, expone que "dicha acción no puede en modo alguno ser conocida de manera directa por la Suprema Corte de Justicia, hasta tanto los tribunales del orden administrativo, no se pronuncien sobre la legalidad de las resoluciones objeto del presente recurso", o sea, las Nos. 94-003 y 95-001, varias veces citada, pero;

Considerando, que de acuerdo con decisión de esta misma Suprema Corte de Justicia, sobre el control directo de la constitucionalidad consagrado por la reforma de 1994 de la Carta Magna, ha quedado establecido que "la Suprema Corte de Justicia, como guardiana de la Constitución de la República y del respeto de los derechos individuales y sociales consagrados en ella, está en el deber de garantizar a toda persona, a través de la acción directa, su derecho a erigirse en centinela de la conformidad de las leyes, decretos, resoluciones y actos en virtud del principio de la supremacía de la Constitución", motivo por el cual el ejercicio de esta acción por vía principal da lugar a que tales normas puedan ser declaradas inconstitucionales y anuladas como tal, erga omnes, o sea, frente a todo el mundo; por lo que dentro de este orden de ideas la acción en inconstitucionalidad elevada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), puede ser conocida por esta Suprema Corte de Justicia, por lo que procede desestimar los alegatos presentados por los intervinientes All America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (AACR-DR) y Dirección General de Telecomunicaciones, anteriormente expuestos;

Considerando, que por otra parte, las citadas resoluciones Nos. 94-003 y 95-001, fueron derogadas expresamente por el artículo 123 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983 del día siguiente, a cuyo tenor: "Con la promulgación de la presente ley, quedan derogadas: ... g)La Resolución No. 94-001, de fecha 2 de febrero de 1994, de la DGT; ... j)La Resolución No. 94-003 /R/ 95-001 de fecha 7 de abril de 1995, de la DGT; ..." por lo cual la solicitud elevada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), carece de objeto.

Por tales motivos, Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la acción en inconstitucionalidad elevada por la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL) del 22 de mayo de 1995, contra las resoluciones números 94-003 del 20 de mayo de 1994 y 95-001 del 7 de abril de 1995, dictadas por la Dirección General de Telecomunicaciones; Segundo: Declarar que la misma carece de objeto y, por tanto, no ha lugar a estatuir; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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