Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Junio de 1999.

Fecha30 Junio 1999
Número de resolución20
Número de sentencia20
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., P., R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, J.G.V., Segundo Sustituto de Presidente, H.A.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., J.L.V., Dulce M.R. de G., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de junio de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por V.A.G., dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, sin cédula identificadora, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la Ley No. 292, del 30 de junio de 1966, sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Económico;

Vista la Instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 26 de mayo de 1995, suscrita por los Dres. A.R.C. y V.J.H., en nombre de V.A.G., que concluye así: "PRIMERO: Declarar la inconstitucionalidad de la Ley 292, de fecha 30 de junio de 1966, que crea las Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Económico, por ser contraria a nuestra Carta Magna; a) Por ser contraria al art. 12 que establece la libertad de las empresas que solamente pueden tener monopolio para beneficio del Estado; b) Por ser contraria al art. 46, que establece la nulidad de los decretos y resoluciones que sean contrarios a lo que establece la Constitución de la República; c) Por ser contraria al inciso 5 del art. 8 el cual establece la igualdad y los derechos ciudadanos; d) Por ser contraria a lo que establece el art. 100 que establece la condenación de todo privilegio que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos; e) Por ser contraria al art. 67 que establece el privilegio exclusivo que tiene la Suprema Corte de Justicia de conocer la constitucionalidad de ley; SEGUNDO: Que esta Honorable Suprema Corte de Justicia, declare las costas de oficio, por tratarse de una instancia de orden constitucional";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 20 de agosto de 1996, que termina así: "Que procede rechazar el presente recurso de inconstitucionalidad, formulado por V.A.G., por improcedente y mal fundado"; La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por el recurrente, artículos 67, inciso 1º de la Constitución de la República y 13 de la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que el artículo 67, inciso 1ro. de la Constitución de la República dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que para incrementar el desarrollo agropecuario así como estimular la agricultura industrial y comercial, la Ley No. 292 de 1996, sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Económico, de capital privado o mixto, dispone que estas entidades sean regidas por las mismas normas legales acordadas al Banco Agrícola de la República Dominicana, por la Ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola, en sus artículos 146 al 168, ambos inclusive, para asegurar el reembolso de los préstamos realizados por estas sociedades financieras, así como para dotar de mayores facilidades a las operaciones crediticias que ellas realizan;

Considerando, que al favorecer de manera general e igualitaria la economía individual de todas las personas que se dedican en el país a la explotación agrícola industrial y comercial, la Ley No. 292, no contraviene, como alega el impetrante, las disposiciones del párrafo 5to. del artículo 8 de la Constitución de la República, por tratarse de una ley cuya aplicación es igual para todos, y porque dispone medidas justas y útiles para la comunidad; que tampoco atenta, como se afirma, contra el principio de la libertad de empresa, comercio e industria, ya que no crea ningún tipo de monopolio prohibido por el mismo artículo 8, en su inciso 12, ni desconoce su artículo 100, al no favorecer ninguna situación de privilegio que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos que laboran en las actividades agrícolas, comerciales e industriales, como medio de propender a la elevación del nivel de vida de toda la población nacional; que, de consiguiente, la ley, cuya nulidad se demanda, no contraría la disposición contenida en el artículo 46 de la Constitución, y, por tanto, la acción de que se trata debe ser rechazada.

Por tales motivos, Primero: Rechaza la acción en inconstitucionalidad intentada por V.A.G., contra la Ley No. 292, del 30 de junio de 1966, sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Económico; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., J.L.V., Dulce M.R. de G., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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