Sentencia nº 87 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2011.

Número de sentencia87
Número de resolución87
Fecha21 Diciembre 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/12/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Auto seguro, S. A.

Abogado(s): L.. C.G.G.

Recurrido(s): L.R.M., A. de P. de los Santos

Abogado(s): Dr. R.J.H., L.. Y.V., Evelyn Polanco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Autoseguro, S.A., la compañía legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC 1-01-20296-3, con su domicilio social en la avenida 27 de Febrero núm.442, Distrito Nacional, válidamente representada por su gerente general, L.. L.F.G., dominicana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1022590-1, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional de Santiago el 27 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al L.. O.A., abogado de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. R.J.H., abogado de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por Autoseguros, S.A., contra la sentencia civil No. 269 de fecha 27 de mayo de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 26 de agosto de 2010, suscrito por el Lic. C.G.G., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 10 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. R.J.H. y las Licdas. Y.V.T. y E.P., abogados de los recurrido L.R.M. y A. de P. de los Santos;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 14 de diciembre de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrada, A.R.B., jueza de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de octubre de 2011, estando presente los jueces R.L., E.M.E., y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por L.R.M. y A. de P. de los Santos, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 9 de julio de 2007, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores L.R. Martes y A. de P. de los Santos contra la compañía Construcciones y Pavimentos EMV, S.A., al tenor del acto núm. 382/2006, diligenciado el 14 de agosto mayo del 2006, por el ministerial R.M.A.J., alguacil de estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo la indicada demanda, por los motivos antes expuestos; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas por los motivos antes expuestos"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Pronuncia el defecto contra las partes recurridas, Construcciones y P., E.M.V., S.A. y Autoseguros, S.A., por falta de concluir; Segundo: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoada por los señores L.R.M. y A. de P. de los Santos, contra la sentencia No. 0739/2007, relativa al expediente No. 037-2006-0707, de fecha 09 de julio de 2007, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante acto No. 772/2007, instrumentado en fecha 01 de octubre de 2007, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación, revoca la decisión atacada y por vía de consecuencia Visa Parcialmente la demanda original, en el sentido siguiente: a) Condena a la demanda, Construcciones y Pavimentos, EMV, S.A., al pago e una indemnización a favor de los demandantes, señores L.R.M. y A. de P. de los Santos, distribuida de la manera siguiente: la suma de Doscientos Mil Pesos oro (RD$200,000.00), por los daños materiales ocasionados a la vivienda; la suma de un millón quinientos mil pesos oro dominicanos (RD$1,500,000.00), por los daños físicos experimentados por el señor L.R. Martes; y la suma de Tres Millones Quinientos Mil Pesos Oro Dominicanos RD$3,500,000.00, por concepto del daño moral ocasionado por la muerte de la menor hija de los demandantes; b) Declara la presente decisión común y oponible a Autoseguros, S.A., por ser la entidad aseguradora de la cosa que produjo el daño; Cuarto: C. al ministerial A.D.C., alguacil de estrados de esta corte, para la notificación de la presente sentencia; Quinto: Condena a la parte recurrida, Construcciones y Pavimentos, EMV, S.A. y Autoseguros, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los Dres. R.J.H., G.A. y A.M., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Condena a la parte apelante, señores L.R.M. y A. de P. de los Santos, al pago de las costas del procedimiento generadas con motivo del recurso incoado por esta contra la razón social La Raza, S.A., a favor y provecho de los Licdos. J.E.E.R.M.M.D.";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Violación al artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de motor; Segundo Medio: Falta de motivos y Falta de Base Legal Irracionalidad de las indemnizaciones";

Considerando, que en primer término, procede ponderar el medio de inadmisión del recurso de casación, propuesto por el hoy recurrido, bajo el fundamento de que el mismo es extemporáneo, en razón de que "por haber sido interpuesto e incoado un año y un mes después de la notificación de la sentencia, según acto de notificación anexo, ya mencionado, es decir fuera del plazo que establece la ley"; por constituir una cuestión prioritaria y de orden público, como es la cuestión de los plazos en que deben ejercerse las vías de recurso, procede ponderar el mismo;

Considerando, que, en ese orden, esta Suprema corte de Justicia ha podido verificar por el examen y estudio del expediente, que la sentencia recurrida fue notificada mediante acto núm. 443/09, de fecha 30 de julio de 2009, instrumentado por el ministerial A.D.C.A. de Estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional, que, al ser interpuesto el 26 de agosto de 2010, mediante el deposito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia, resulte evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por el recurrido, lo que impide examinar los agravios casacionales propuestos por el recurrente;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Autoseguro, S.A. contra la sentencia dictada en sus atribuciones civiles por la Primera Sala de la Cámara Civil de la corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de mayo de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio del Dr. R.J.H. y las Licdas. Y.V.T. y E.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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