Sentencia nº 98 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2011.

Número de sentencia98
Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución98
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/12/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., EDE-Sur

Abogado(s): L.. J.M.B.R., Y.A.C.S.

Recurrido(s): E.D.L.

Abogado(s): L.. Francisco Fernández Almonte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, núm. 47, séptimo piso, ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su administrador Gerente General M.R.S.I., chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero comercial, titular del pasaporte chileno núm. 5056359-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "Que procede declarar inadmisible el recurso de casación incoado por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia No. 653-2010 del 15 de octubre de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 27 de octubre de 2010, suscrito por los Licdos. J.M.B.R. y Y.A.C.S., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 5 de noviembre de 2010, suscrito por el Lic. F.F.A. abogado del recurrido E.D.L.;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de noviembre de 2011, estando presente los jueces R.L., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una solicitud de estado de liquidación de honorarios profesionales intentada por E.D.L. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 15 de junio del 2010, un auto cuya parte dispositiva establece: "Primero: Acoge la solicitud de aprobación de estado de gastos y honorarios suscrita por el Dr. E.D.L., por conducto de su representante el Licdo. F.F.A., por el monto, de cuarenta y seis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$46,000.00) por ser razonable a los gastos cursados a propósito de la sentencia de que se trata, ejecutada contra la razón social Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR); Segundo: Provee y/o Dispone de la fuerza ejecutoria el presente auto en virtud de lo dispuesto el artículo 9 párrafo I, de la Ley 302, sobre Honorarios de Abogados y modificada por la Ley 95-88, del veinte (20) del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988); Tercero: C. al ministerial D.J.M., de esta misma jurisdicción para la notificación del presente auto"; b) que sobre el recurso de impugnación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge, en cuanto a la forma, el recurso de impugnación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., mediante instancia recibida en la secretaría de esta S. en fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil diez (2010), contra el auto No. 121-2010, relativa al expediente marcado con el No. 03-2010-089, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el quince (15) del mes de junio del año dos mil diez (2010); Segundo: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de impugnación descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia: a) modifica el ordinal primero del auto impugnado, para que en lo adelante tenga el contenido siguiente: "Acoge la solicitud de aprobación de estado de costas y honorarios suscrita por el Dr. E.D.L., por conducto de su representante el Licdo. F.F.A., por el monto de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho pesos dominicanos (RD$45,878.00), por ser razonable a los gastos cursados a propósito de la sentencia de que se trata, ejecutada contra la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR); y b) Confirma los demás aspectos del auto impugnado"; Tercero: Compensa las costas del presente procedimiento";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de base legal, la corte a-qua no establece cuales partidas aprobó sino que se limita a decir que se aprobaron de manera justa y equitativa;

Considerando, que a su vez la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por no exceder el monto mínimo de 200 salarios, establecidos por el párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, efectivamente según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada previa modificación de la sentencia impugnada que condena al recurrente a pagarle al recurrido la suma de cuarenta y cinco ochocientos setenta y ocho mil pesos (RD$45,878.00) concepto de gastos y honorarios;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 27 de octubre de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución Núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$45,878.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de octubre de 2010; Segundo: Condena a la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento a favor del L.. F.F.A., abogado de la parte recurrida quien afirma haberla avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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