Sentencia nº 102 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Junio de 2011.

Fecha22 Junio 2011
Número de resolución102
Número de sentencia102
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/06/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): R.B.F.

Abogado(s): D.. J.A.D., M.V.C., J.A.C., J.V.C.S.

Recurrido(s): Anoe LLC, Ltd., compartes

Abogado(s): D.. J.L.F.M., Conjunto

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: D.. J.L.F.M., C.R.S.C., F.Á.V., R.P.A.M., T.D.Á., A.P.M. y L.. F.J.B..

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.B.F., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0171879-9, domiciliado y residente en el apartamento 18 de la Torre Libertador, edificio núm. 25 de la avenida A., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones civiles por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de diciembre de 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.A.D., por sí y por los Dres. M.V.C., J.A.C. y J.V.C., abogados del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.M.D., por el Lic. G.S., abogado de los recurridos, Sippany Holdings, Inc., E.E.L.D.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: "que procede rechazar, el recurso de casación interpuesto por R.B.F., contra la sentencia núm. 559 del seis (6) de diciembre de 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 28 de febrero de 2006, suscrito por los Licdos. J.A.D., V.A.C.S. y J.V.C.S. y los Dres. M.V.C.R. y J.A.C., abogados del recurrente R.B.F., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto la Resolución núm. 48-2009 dictada el 15 de enero de 2009, por la Suprema Corte Justicia, mediante el cual se declara el defecto de la parte co-recurridas Anoe LLC, Ltd. y L.Á.R., del recurso de casación de que se trata;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de marzo de 2006, suscrito por el Lic. F.J.B. y los Dres. J.L.F.M., C.R.S.C. y F.Á.V., R.P.A.M., T.D.Á. y A.P.M., abogados del recurrido, Banco Central de la República Dominicana;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 22 de mayo de 2006, suscrito por los Licdos. M.E.A.B., G.S.R., Y.R.D. y S.R.S., abogados de los recurridos, Sippany Holdings, Inc. y E.E.L.D.;

Visto la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 2 de junio de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada A.R.B.D., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de junio de 2009, estando presente los jueces R.L.P., E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en rendición de cuentas, reconocimiento de derechos y distribución de dividendos interpuesta por Sippany Holdings, Inc., y E.E.L.D. contra R.B.F., L.Á.R., Interduty Free Dominicana, S.A., (Aldeasa Dominicana, S. A.), A.L., Ltd., y Banco Central de la República Dominicana, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil de fecha 10 de marzo de 2005, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: El tribunal, luego de escuchar conclusiones contradictoriamente vertidas por las partes, entiende sobreseer la comparecencia; que los jueces están obligados a estudiar la competencia, conjuntamente con el fin de inadmisión planteado por el Banco Central, entendiendo que los contratos o estatutos son ley entre partes y entendiendo que el demandante no satisfizo los rigores de lugar, entiende declarar inadmisible la presente demanda; condenando el mismo al pago de las costas"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rindió el 06 de diciembre de 2005 la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Acogiendo en la forma, el recurso de apelación deducido por los señores "Sippany Holdings, Inc." y E.E.L.D. contra la sentencia definitiva sobre incidente del diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005) por ajustarse a las reglas de procedimiento que dominan la materia; Segundo: A. también en cuanto al fondo, se revoca integralmente la sentencia apelada y se desestima, actuando este tribunal de alzada por propia autoridad y contrario imperio, el incidente resultante de la cláusula compromisoria de los estatutos de la razón social "Seary Holdings, Inc.", invocado en primer grado por los demandados originarios"; Tercero: Pronunciando el defecto por incomparecencia de la "Interduty Free Dominicana, S. A." (Aldeasa Dominicana, S. A.), de quienes no se evidencia que hayan constituido abogado; Cuarto: Condenando a los apelados, R.B.F., "Interduty Free Dominicana, S.A.", Banco Central de la Rep. Dominicana, L.Á.R. y "Anoe LLC, Ltd." al pago de las costas, con distracción en privilegio de los Licdos. G.S.R., M.E.A.B. y Y.R.D., quienes afirman haberlas avanzado; Quinto: Comisionando al ciudadano R.A.P., alguacil de estrados de la corte, para que curse la notificación de esta decisión";

Considerando, que la parte recurrente en apoyo de su recurso propone el medio de casación siguiente: "Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Violación del artículo 1134 del Código Civil";

Considerando, que por sentencia del 25 de mayo de 2011 esta Sala Civil decidió el recurso de casación interpuesto por la compañía Anoe LLC., Ltd., contra la decisión ahora atacada por R.B.F., cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Casa la sentencia dictada en sus atribuciones civiles el 06 de diciembre del año 2005, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en provecho del Dr. P.C.B. y el Lic. S.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.";

Considerando, que el estudio del presente expediente pone de relieve, que la sentencia impugnada mediante el presente recurso de casación fue casada con envío, como se indica precedentemente; que, en principio, el efecto de la casación de una sentencia sólo aprovecha o perjudica a las partes que han interpuesto ese recurso extraordinario contra el fallo de apelación; que, en la especie, estando ya anulada la sentencia ahora impugnada, el actual recurrente podría aprovecharse del envío ordenado para suscitar de nuevo su defensa en la medida que le señale su interés; que, por tanto, cuando la sentencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia el 25 de mayo de 2011, la cual dispuso la casación de la sentencia dictada por la corte a-qua el 6 de diciembre de 2005, que es la misma que el actual recurrente ahora objeta, y envió el asunto a otra corte de apelación, resulta obvio que la referida decisión casacional aniquiló el fallo que actualmente cuestiona la recurrente, resultando improcedente e inoperante examinar nuevamente una sentencia inexistente, por lo que es evidente que el presente recurso de casación no tiene objeto y, por tanto, el mismo deviene inadmisible, sin examen del medio que lo sustenta y cuya finalidad, que era la anulación del fallo atacado, fue obtenida en virtud del recurso intentado por otro litisconsorte del hoy recurrente;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación permite que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.B.F., contra la sentencia dictada en atribuciones civiles el 6 de diciembre del año 2005, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de este fallo; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 22 de junio de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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