Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2011.

Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución104
Número de sentencia104
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/12/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): P.E.D., C. por A.

Abogado(s): L.. M.R.T.L., L.. O. de C.R., N.F.S.

Recurrido(s): Micro, Mini Computadoras, S.A., MINICOMPSA

Abogado(s): Dr. J.A.C., L.. F.R.F., L.. S.M. de Risk

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.E.D., C. por A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en una de las esquinas formadas por la avenida Ortega y Gasset y la calle 36, del sector de C.R., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente-tesorero, señora P. de Castro de R., dominicana, mayor de edad, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-085866-1, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de junio de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.A.C., L.. S.M. de Risk y F.R.F., abogados del recurrido, Micro y Mini Computadoras, S. A. (Minicompsa);

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: "Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No.3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "dejamos al criterio de la Suprema corte de Justicia, la solución del presente recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 25 de febrero de 2005, suscrito por los Licdos. M.R.T.L., O. de Castro Rojas y N.F.S., abogados de la recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 4 de abril de 2005, suscrito por el Dr. J.A.C. y por los Licdos. S.M. de Risk y F.R.F., abogados de la recurrida, Micro y Mini Computadoras, S. A. (Minicompsa);

Vista la Constitución de la República Dominicana, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales el país es signatario y la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de octubre de 2007 estando presente los jueces R.L.P., E.M.E., A.R.B. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda civil en rescisión de contrato, devolución de dinero y pago de penalidades contractuales incoada por P.E.D., C. por A., contra M. y M., S.A., (Minicompsa), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 1 de febrero del año 2002 una sentencia que en su dispositivo expresa: "Primero: Rechaza las conclusiones principales y las conclusiones reconvencionales formuladas por la compañía Micro & Minicomputadoras, S.A., (Minicompsa), por los motivos expresados anteriormente; Segundo: Declara la resolución del contrato de fecha 3 de julio de 1995, intervenido entre P.E.D., C. por A. y M. y Minicomputadoras, S.A., (Minicompsa), por los motivos precedentemente descritos; Tercero: Condena a la demandada principal y demandante reconvencional en esta instancia, Micro y Minicomputadoras, S.A., (Minicompsa), al pago de la suma de quinientos cuatro mil ciento noventa y siete dólares con 27/100 (US$504,197.27) o su equivalente en pesos dominicanos a favor de la demandante principal P.E.D., C. porA., a título de penalización contenida en el contrato sinalagmático suscrito entre las partes; Cuarto: Rechaza el pedimento hecho por la demandante principal, P.E.D., C. por A., en el sentido de que se ordene a M. y Minicomputadoras, S.A., (Minicompsa), sea condenada a devolver la suma de setecientos veintiséis mil ciento veintiséis pesos dominicanos con 00/100 (RD$726,126.00), que supuestamente tuvo que intervenir para poder operar su sistema de computadoras, en razón de que la penalización impuesta compensa esta posible inversión; Quinto: Rechaza la solicitud hecha por la demandante principal, P.E.D., C. por A., para que la demandada M. y Minicomputadoras, S.A., (Minicompsa), le devuelva la suma de seiscientos nueve mil pesos dominicanos (RD$609,000.00) que le fue entregada por la compra que le fue concertada entre las partes, en razón de que al admitir que recibió, aunque sea tardíamente, los equipos resulta improcedente dicho pedimento; Sexto: Compensa las costas procesales, en razón de que ambas partes sucumbieron parcialmente en sus pedimentos"; b) que sobre recurso de apelación intentado contra esa decisión, la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo rindió el 24 de junio del año 2004 el fallo hoy impugnado, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación principal e incidental que se enuncian precedentemente, interpuestos por las entidades P.E.D., C. por A. y Micro y Minicomputadoras, S.A., (Minicompsa), respectivamente en contra de la sentencia civil No. 1145-98, de fecha 1 del mes de febrero del año 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal interpuesto por P.E.D., C. por A., lo rechaza, salvo en los puntos que se deciden en su provecho, por los motivos enunciados precedentemente; Tercero: En cuanto al recurso de apelación incidental impulsado por M. y Minicomputadoras, S.A., (Minicompsa), lo acoge parcialmente, pero lo rechaza en lo relativo a la demanda reconvencional en daños y perjuicios y en la resolución contractual por causa imputable a la entidad P.E.D., C. por A., por lo que, consecuentemente: a) Modifica la sentencia impugnada en el ordinal segundo, disponiendo la resolución parcial del contrato de venta de fecha 3 de julio del año 1995, únicamente en lo relativo a la instalación del módulo nómina, que es donde se estila la existencia de violación; b) Modifica el ordinal tercero de la sentencia impugnada, para que la condenación por efecto de la ejecución de la cláusula penal sea de veinte mil dólares (US$20,000.00) norteamericanos o su equivalente en pesos oro dominicanos, tomando como parámetro la tasa oficial a partir de la fecha de la demanda, incluyendo los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en que fue interpuesta la acción, así como también se dispone la devolución a favor de la entidad P.E.D., C. por A., de la suma proporcional que representa el módulo nómina, por efecto de la resolución parcial del contrato de referencia en el entendido que se desconoce la determinación del precio de dicho módulo, por los motivos ut supra enunciados; Cuarto: Confirma en los demás ordinales la sentencia impugnada, por los motivos expuestos precedentemente; Quinto: Compensa las costas, por los motivos precedentemente considerados";

Considerando, que la entidad recurrente propone, en apoyo de su recurso, los medios de casación siguientes: "Primer Medio: contradicción de motivos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Falta de base legal; Violación a los artículos 1134 y 1219 del Código Civil; Violación a la ley";

Considerando, que en el desarrollo del primer medio, la entidad recurrente plantea la contradicción de motivos sobre la base de que "la corte a-qua en dicha sentencia reconoce que Minicompsa violo el contrato parcialmente al no entregar e instalar los cinco módulos informativos contratados, sino dos, como lo establecieron los peritos en su informe pericial de fecha 25 de septiembre del año 2001, mediante el dispositivo de dicha sentencia tan solo declara la resolución del contrato firmado entre P.E.D., C. por A. y Minicompsa en fecha 3 de julio de 1995, en cuanto al modulo nómina, según se estableció en los considerandos de las paginas 24, 25 y 26 de la sentencia objeto del presente recurso; que, mientras en el considerando de la pagina 26 establece que los módulos de gestión financiera y gestión comercial fueron entregados a tiempo afirma lo contrario en el primer considerando de la pagina 27; que en la pagina 28 afirma que hubo un incumplimiento total en cuanto a los sistemas o módulos tesorero, inventario y nómina, pero en la pagina 33 afirma lo contrario;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que entre las compañías P.E.D., C. por A. y Micro y Mini Computadoras, S. A. (Minicompsa) fue suscrito un contrato mediante el cual esta última se comprometía a realizar en beneficio de la primera la venta, instalación, mantenimiento y entrenamiento respecto de cinco módulos informativos en el lugar convenido; que, a raíz del incumplimiento reiterado de la compañía Micro y Mini Computadoras, S. A. (Minicompsa), la entidad P.E.D., C. por A. demandó en resolución de contratos y daños y perjuicios;

Considerando, que, haciendo exclusión de los comunicaciones y documentos que se transcriben íntegramente en la decisión analizada, los motivos dados por la corte a-qua para justificar su dispositivo, consignados en las páginas 23, 25 y 26 expresan que "conforme a las cláusulas precedentes se advierte que la cantidad de módulos informáticos que debió entregar la recurrida principal y recurrente incidental ascendía a un total de cinco sin embargo solamente fueron instalados dos módulos, conforme resulta del informe pericial que obra en el expediente"; que, sigue explicando la corte "conforme la situación que se resalta precedentemente es apreciable de manera incontestable que se estila una violación parcial del contrato, como se expondrá en otra parte de la presente sentencia, imputable a la entidad Minicompsa, (…); que "es pertinente resaltar que en cuanto a los dos módulos entregados, el de gestión financiera y el de gestión comercial, debió producirse la entrega dentro de las cuatro semanas siguientes a la celebración del contrato, con una moratoria favorable del vendedor de dos semanas conforme el numeral 11 del contrato; que es pertinente determinar que conforme la documentación que obra en el expediente los módulos antes enunciados fueron entregados en tiempo oportuno, en ese sentido existe una comunicación proveniente de la entidad P.E.D., C. por A. dirigida a Minicompsa, que es lo suficientemente ilustrativa (…); esa situación explica que en ningun momento aplicaron la penalidad, sino que por el contrario P.E.D., C. por A. efectuó el pago de dichos módulos, sin que mediara retención alguna";

Considerando, que en mérito de los agravios expuestos por el recurrente, esta corte de Casación ha podido comprobar que, en efecto, la sentencia cuestionada adolece de una evidente falta de base legal en relación con los hechos capitales de la controversia judicial de que se trata, relacionados precedentemente, habida cuenta de la incompleta exposición de tales hechos, particularmente en torno a las circunstancias siguientes: a) las obligaciones de cada una de las partes en el contrato suscrito entre ellas; y b) las razones concretas justificativas del retardo o las faltas que cada una de las partes le imputa a la otra;

Considerando, que, la lectura de la sentencia impugnada revela que la jurisdicción a-qua en lugar de proveer su sentencia de una relación de hechos concreta y clara, gran parte de la sentencia se conforma de la copia íntegra de las comunicaciones que mediaron entre las partes, limitándose la corte a hacer observaciones que no justifican con suficiente precisión la decisión asumida; que, en tales condiciones, resulta evidente que dicha decisión carece de una exposición completa de los hechos y circunstancias fundamentales del proceso, lo que le impide a esta corte de Casación verificar si en la especie se hizo o no una correcta aplicación de la ley y el derecho, por lo cual procede la casación del fallo objetado, sin necesidad de examinar los demás medios formulados por el recurrente;

Considerando, que procede compensar las costas procesales por tratarse de la violación de reglas puestas a cargo de los jueces.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en sus atribuciones civiles el 24 de junio del año 2004, por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento de Santo Domingo, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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