Sentencia nº 116 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Enero de 2012.

Fecha11 Enero 2012
Número de resolución116
Número de sentencia116
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): L.R.P.

Abogado(s): L.. C.H.D.

Recurrido(s): R.C.A.C.

Abogado(s): L.. H.G.B., Dr. Gilberto Pichardo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia publica la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.R.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0149396-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 20 de mayo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. G.P., abogado de la parte recurrida, R.C.A.C.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.R.P., contra la sentencia civil número 00459/2011 del veinte (20) de mayo del dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de junio de 2011, suscrito por la Licda. C.H.D., abogada de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de junio de 2011, suscrito por el Licdo. H.G.B., abogado de la parte recurrida, R.C.A.C.;

Vistos la Constitución de la República, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley número 25 de 1991, modificada por la Ley número 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de enero de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de diciembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato, cobro de pesos y desalojo incoada por R.C.A.C. contra L.R.P., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 3 de septiembre del 2010, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buena y valida la presente demanda en rescisión de contrato, cobro de pesos y desalojo, interpuesta por la señora R.C.A.C.; por haber sido hecho de conformidad con la Ley; Segundo: En cuanto al fondo acoge la presente demanda y en consecuencia: a) Declara la resiliación del contrato de alquiler, por incumplimiento del inquilino de la obligación de pagar el alquiler acordado en dicho contrato; b) Ordena el desalojo inmediato del señor L.R.P. (calidad de inquilino) del inmueble ubicado en la calle Á.M.L., núm 65, Ens. Mirador Sur, de esta ciudad, así como de cualquier otra persona que encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea; c) Condena a la parte demandada, L.R.P. (calidad de inquilino) a pagar de manera solidaria a la favor de la parte demandante, señora R.C.A.C., la suma de setenta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$72,000.00), suma adeudada por concepto de veintidós meses de alquileres vencidos y no pagados desde el 15 de diciembre del año 2007 hasta el 15 de diciembre del 2009, a razón de tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, así como las que vencieren en el transcurso del presente proceso; Tercero: Declara la ejecutoriedad de la presente decisión, o obstante cualquier recurso, únicamente en cuanto al crédito otorgado; Cuarto: Condena a la parte demandada, el señor L.R.P. (calidad de inquilino) al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. H.G.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Quinto: Las partes disponen con un plazo de quince días para interponer un recurso de apelación o de oposición, en contra de la presente sentencia, tal y como se explica en la parte considerativa"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza en todas sus partes el presente recurso de apelación incoado por el señor L.R.P., mediante actuación procesal núm. 580/2010, de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mol diez (2010), instrumentado por el ministerial C.J.P.M., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contar la sentencia 068-10-00842, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, de fecha 03 del mes de septiembre del año 2010, a favor de la señora R.C.A.C., por los motivos precedentemente expuestos, en consecuencia; Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia número 068-10-00842, de fecha 03 del mes de septiembre del año 2010, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional; Tercero: Condena a la parte recurrente, el señor L.R.P., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del Licdo: H.G.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los documentos de la causa y falta de base legal; Segundo Medio: Contradicción de la motivación de la sentencia; Tercer Medio: Contradicción de motivos";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009";

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley número 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada confirmó la sentencia de primer grado que condenó al recurrente a pagar al recurrido la suma de setenta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$72,000.00);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 10 de junio de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00 mensuales, conforme a la Resolución Núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,981,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$72,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.R.P., contra la sentencia civil dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 20 de mayo de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Licdo. H.G.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 11 de enero de 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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