Sentencia nº 116 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Junio de 2011.

Número de resolución116
Fecha01 Junio 2011
Número de sentencia116
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/06/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): J.U.

Abogado(s): Dr. Aquiles de León Valdez

Recurrido(s): A.P.Á.

Abogado(s): L.. S.A.S., J.C.C.M., L.. Yohanny Carolina María Ovalles

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.U., dominicana, naturalizada norteamericana, mayor de edad, casada, odontóloga, portadora del pasaporte norteamericano núm. 218923205, domiciliada y residente permanente en Sutton Place Nw núm. 3263, CP 20016, Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2009, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Aquiles de León Valdez, abogado de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. S.A.S., abogado de la parte recurrida, A.P.Á.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de agosto de 2009, suscrito por el Dr. Aquiles de León Valdez, abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 21 de octubre de 2009, suscrito por los Licdos. J.C.C.M. y Y.C.M.O., abogados de la parte recurrida, A.P.Á.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de abril de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, incoada por A.P.Á. en contra de J.U., la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 30 de septiembre de 2008 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor A.P.Á., contra la señora J.U., por haber sido interpuesta conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones presentadas en audiencia por ambas partes, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores, J.U. y A.P.Á., por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; Tercero: Otorga la guarda y cuidado de la menor A.E., a cargo de su madre, señora J.U.; Cuarto: Asigna al señor A.P.Á., al pago de la suma de dos mil dólares (US$2,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos, por concepto de pensión alimentaria, a favor de su hija A.E.; Quinto: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Sexto: Compensa las costas del procedimiento" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora J.U., mediante acto núm. 1556/2008, de fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial J.R.N.B., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia civil núm. 2993-08, relativa al expediente marcado con el núm. 532-08-01789, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, a favor del señor A.P.Á., por haberse interpuesto conforme a las leyes que rigen la materia; Segundo: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, agrega un ordinal a la sentencia objeto del mismo, para que en lo adelante tenga el siguiente contenido: ‘Sétimo: Fija en la suma de dos mil dólares norteamericanos con 00/100 (US$2,000.00), o su equivalente en pesos dominicanos, la provisión ad-litem que deberá suministrar el señor A.P.Á., a la señora J.U., a los fines de que la misma pueda cubrir los gastos del presente proceso de divorcio’; Tercero: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Contradicción en los motivos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Tercer Medio: Violación de la Ley (artículo 36 de la Ley 1306-bis sobre Divorcio (modificado por la Ley núm. 2669 de fecha 31 de diciembre de 1950, G.O. 7231); así como, los artículos 1134 y 1135 del Código Civil dominicano";

Considerando, que por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009";

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada fechada a 18 de junio de 2009 condena al señor A.P.Á., parte recurrida, a pagarle a la señora J.U., parte recurrente, una pensión ad-litem de US$2,000.00 o su equivalente en pesos dominicanos, cuya tasa cambiaria a esa fecha en el mercado de divisas correspondía a RD$35.88 por US$1.00, lo que arroja condenaciones ascendentes a RD$71,760.00;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 10 de agosto de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba 1fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$71,760.00); que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.U., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 18 de junio de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. J.C.C.M. y Y.C.M.O., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 1º de junio de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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