Sentencia nº 120 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2011.

Número de sentencia120
Número de resolución120
Fecha14 Diciembre 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/12/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., EDE-Este

Abogado(s): Dr. S. delC.S.

Recurrido(s): Y.F.O.

Abogado(s): Dr. Rafael Elías Montilla Cedeño

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-Este) sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la intersección formada por la avenida Sabana Larga y la calle S.L. de Los Mina, sector Los Mina, municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, debidamente representada por su administrador gerente general J.R.J.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1320324-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 20 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.L.C., en representación de R.E.M.C., abogado de la recurrida, Y.F.O.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: "Que procede redeclarar Inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-Este), contra la sentencia núm. 231-2010 del 20 de agosto de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 15 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. S. delC.S., abogado de la recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 28 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. R.E.M.C., abogado de la recurrida, Y.F.O., en representación del menor de edad A. de la Cruz;

Vista la Constitución de la República Dominicana, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales el país es signatario y la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 5 de diciembre de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada A.R.B.D., jueza de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de noviembre de 2011 estando presente los jueces R.L.P., E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por Y.F.O. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 30 de marzo de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de alegados daños y perjuicios incoada por la señora Y.F.O., en representación del menor de edad A. de la Cruz, en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste), mediante acto núm. 763-2005, instrumentado en fecha 1º de septiembre de 2005, por el ministerial R.A.P.L., alguacil ordinario de la sala núm. 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito de Judicial de San Pedro de Macorís; Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte, la indicada demanda y, en consecuencia, condena a la demandada, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste), a pagar a favor de la demandante, señora Y.F.O., en representación del menor de edad A. de La Cruz, la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), por concepto de reparación de los daños y perjuicios morales sufridos por dicho menor de edad, como consecuencia de la muerte de su padre, señor A. de La Cruz Rincón; Tercero: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste), parte demandada que sucumbe, a pagar las costas del proceso, ordenando la distracción de las mismas a favor de los Dres. Á.L. y R.E.M.C., quienes hicieron la afirmación correspondiente"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Admitiendo como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de la especie, por haber sido diligenciado en tiempo oportuno y en armonía a los preceptos legales vigentes; Segundo: Confirmando en todas sus partes la sentencia No. 271-09, de fecha 30 de marzo del 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por las razones dadas precedentemente; Tercero: Condenando a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., al pago de las costas, disponiéndose su distracción a favor y provecho de la Dra. M.J.O., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente principal propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de prueba de la guarda del cable que causo el accidente";

Considerando, que a su vez la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no reunir el requisito del monto mínimo establecido en la Ley 491-08 del 11 de marzo de 2009;

Considerando, que, ciertamente, según el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, dispone que no podrá interponerse recurso de casación sobre sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada confirman la sentencia de primer grado la cual condena a la parte recurrente a pagar a la recurrida una indemnización de un millón de pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, es decir en fecha 15 de septiembre de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$1,000,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-Este) contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho del Dr. R.E.M.C., quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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