Sentencia nº 121 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Agosto de 2012.

Número de resolución121
Fecha29 Agosto 2012
Número de sentencia121
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): J.C. de la Cruz Genao

Abogado(s): L.. M. de la Rosa

Recurrido(s): S.L.V., compartes

Abogado(s): L.. Enrique Merette Fermín

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C. de la Cruz Genao, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0892699-9, domiciliado y residente en la calle 30 de Marzo, A.. 33, piso 2, del sector S.C., de esta ciudad, contra la Resolución núm. 1-2011, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., el 1º de febrero de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: “Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por J.C. de la Cruz Genao, contra la Resolución No. 1-2011 de fecha 01 de febrero de 2011, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., por los motivos precedentemente expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de marzo de 2011, suscrito por el Licdo. M. de la Rosa, abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 30 de marzo de 2011, suscrito por el Lic. E.M.F., abogado de las partes recurridas, S.L.V., señores L.A.L.V. y compartes;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 27 de agosto de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C.A., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de agosto de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la resolución impugnada y los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la instancia en solicitud de autorización para iniciar un procedimiento de aumento de precio de alquiler de inmueble, intentada por la Sucesión L.V., el Control de Alquileres de Casas y D. dictó, el 13 de septiembre de 2010, su Resolución núm. 124-2010, que copiada textualmente, termina así: “1.- AUTORIZO COMO POR LA PRESENTE AUTORIZO A: Los señores S.L.V., propietarios a cobrar como nuevo precio de Alquiler del Local Comercial marcado con el No. 125, ubicado en la C.J.E.J., S.V.C. de esta Ciudad. Y que en calidad de inquilino el señor J.C. DE LA CRUZ GENAO, en calidad de inquilino (sic), a pagar la suma de DIEZ MIL PESOS ORO DOMINICANOS, (RD$10,000.00), a partir esta misma fecha; 2.- DECLARAR COMO: Por la presente declaro que esta Resolución puede ser recurrida en Apelación, por ante este Control de Alquileres de Casas y D., dentro de un periodo de Veinte (20) días, a contar de la fecha de la misma quien lo participará a las partes interesadas, apoderando a la vez del mismo caso a la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por J.C. de la Cruz Genao, mediante instancia de fecha 29 de octubre de 2010, contra la citada decisión, intervino la Resolución núm. 1/2011, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., el 1º de febrero de 2011, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARAR, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en plazo hábil y de conformidad con el Decreto que rige la materia; SEGUNDO: CONFIRMAR, como al efecto confirma en todas sus partes la Resolución 124-2010, de fecha 13 de Septiembre del 2010, y en consecuencia se establece la suma de DIEZ MIL (RD$10,000.00) PESOS ORO DOMINICANOS (sic) mensuales, a cobrar como nuevo precio del alquiler del inmueble ubicado en CALLE J.E.J., #125, V.C., DISTRITO NACIONAL, propiedad de la SUCESIÓN LIZARDO-VIDAL, y en consecuencia SR. J.C. DE LA CRUZ G., deberá pagar en calidad de inquilino; TERCERO: HACER CONSTAR, que el nuevo precio a pagar será a partir de esta misma fecha";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la Resolución de la Comisión de Apelación de Alquileres de Casas y D. es una decisión dictada por un organismo administrativo, que en modo alguno tiene una jurisdicción de juicio y que tampoco se refleja ningún aspecto constitucional, por lo que, esa decisión no puede ser conocida en casación por esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza tienden a eludir el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que como se advierte, se trata en la especie de un recurso de casación contra una Resolución de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., jurisdicción especial administrativa; que en ese sentido y de conformidad con lo que establece el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, admite o desestima los medios en que se basa el recurso pero sin conocer en ningún caso el fondo del asunto; que, en consecuencia para que las decisiones de un órgano administrativo puedan ser susceptibles del recurso de casación es preciso que una ley especial así lo establezca, lo que no ocurre en la especie;

Considerando, que al tratarse el fallo impugnado de una Resolución de la Comisión de Apelación de Alquileres de Casas y D., y no emanar de un tribunal del orden judicial, no puede ser impugnada por medio del recurso extraordinario de la casación, en razón de que estas resoluciones provienen de un tribunal administrativo especial, no judicial, ni existe disposición legal alguna que así lo determine; que, en consecuencia, el presente recurso resulta inadmisible, lo que hace innecesario ponderar los medios de casación propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.C. de la Cruz Genao, contra la Resolución núm. 1-2011, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., el 1º de febrero de 2011, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del L.. E.M.F., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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