Sentencia nº 123 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2012.

Número de resolución123
Fecha30 Mayo 2012
Número de sentencia123
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): M.O.L.G., compartes

Abogado(s): L.. J.C.C.M., J.C.M.

Recurrido(s): J. delC.F.F.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores M.O.L.G., M.M.L.G., M.Á.L.G., A.M.L.G., R.A.L.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 053-001600-8 (sic), 001-0174953-9, 001-1020809-7, los tres primeros, respectivamente, y las dos últimas portadoras de los pasaportes núms. 218-355386 y 159-884917, respectivamente, domiciliados y residentes el primero en el barrio los Laureles casa s/n, municipio de Constanza, provincia La Vega, la segunda y el tercero en la calle Higuerota núm. 7, A.. A-2, de la urbanización Bella Vista, de esta ciudad, y las dos últimas en 30-30 Tamarack, TL. Saratoga Spring, New York, Estados Unidos de Norteamérica, contra la sentencia civil núm. 103/10, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 21 de junio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por M.O.L.G. y compartes, contra la sentencia No. 103-10 del 21 de febrero de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de septiembre de 2010, suscrito por los Licdos. J.C.C.M. y J.C.M., abogados de las partes recurrentes, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto la resolución núm. 2729-2001, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de octubre de 2011, mediante la cual se declara el defecto de la parte recurrida, J. delC.F.F. del presente recurso de casación;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 28 de mayo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C.A., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de febrero de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda civil en resolución de contrato y daños y perjuicios, incoada por los señores M.O.L.G., M.M.L.G., M.Á.L.G., A.M.L.G. y R.A.L.G., contra J. delC.F.F., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, dictó en fecha 29 de septiembre de 2009, la sentencia civil núm. 111/2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se acoge como buena y válida la presente demanda en Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios incoada por los señores M.O.L.G., M.M.L.G., M.Á.L.G., A.M.L.G., R.A.L.G., en contra de la señora J.D.C.F.F.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza la presente demanda en Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, por improcedente, infundada, carente de base legal y falta de pruebas; TERCERO: Condena a los señores M.O.L.G., M.M.L.G., M.Á.L.G., A.M.L.G., R.A.L.G., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del LIC. J.C.Q., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que no conforme con dicha sentencia mediante acto núm. 1949, de fecha 30 de octubre de 2009, instrumentado por el ministerial C.G., Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, los señores M.O.L.G., M.M.L.G., M.Á.L.G., A.M.L.G. y R.A.L.G., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia antes descrita, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, siendo resuelto el mismo mediante la sentencia civil núm. 103/10, dictada el 21 de junio de 2010, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia civil No. 111 de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se revoca la referida sentencia en consecuencia se acoge de manera parcial la demanda intentada por los recurrentes en contra de la señora J.D.C.F.F., en consecuencia se ordena la resolución del contrato de venta intervenido entre las partes celebrado en fecha quince (15) del mes de agosto del año 2007, legalizado por el Lic. F.J.M.G., N.P. del municipio de Constanza, en tal virtud repone a las partes colocándose en el lugar que tenían ante el convenio o sea se ordena a la señora J.D.C.F.F., entregar el inmueble objeto de la venta que lo es una porción de terreno dentro de la parcela No. 2C, DC 2, matrícula No. 0300007900, propiedad de los recurrentes, con sus mejoras y dependencias; TERCERO: Ordena a las partes recurrentes señores M.O.L.G., M.L.G., M.Á.L.G., Á.M.L.G.Y.R.A.L.G., devolver a la señora J.D.C.F.F., la cantidad de (RD$1,000,000.00), suma entregada por la compradora al momento de la venta; CUARTO: En cuanto a la demanda en reparación de daños y perjuicios se rechaza por las razones expuestas en la sentencia; QUINTO: Compensan las costas";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los documentos y pruebas aportadas al debate; Segundo Medio: Falta de estatuir, contradicción de motivos e incorrecta interpretación de los artículos 1147 y 1382 del Código Civil Dominicano";

Considerando, que al tenor de los medios de casación argüidos por el recurrente, se examina, con carácter prioritario, el segundo medio de casación a manera de aportar una mejor solución del caso; que los recurrentes aducen, en sustento de su memorial de casación, en síntesis, que las partes hoy recurrentes demandaron en resolución del contrato de venta de inmueble y daños y perjuicios a la señora J. delC.F.; que dicha demanda fue rechazada en primer grado; que al obtener una sentencia que les fue desfavorable recurrieron en apelación dicha decisión ante la Corte de Apelación; que la jurisdicción de alzada al constatar el perjuicio que habían sufrido los vendedores a raíz del incumplimiento contractual por parte de la compradora, revoca la decisión impugnada y acoge en parte la demanda por lo que ordena la resolución del contrato y evalúa los daños y perjuicios en la suma de RD$300,000.00, todo lo cual se desprende de las motivaciones de la decisión ahora impugnada, sin embargo, en su dispositivo rechaza la demanda en daños y perjuicios, incurriendo así en una evidente contradicción entre los motivos y el dispositivo;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere resulta, que: 1) los señores M.O.L.G., M.M.L.G., M.Á.L.G., A.M.L.G., R.A.L.G. (vendedores) suscribieron un contrato de venta de inmueble del 15 de agosto de 2007 con la señora J. delC.F.F. (compradora); 2) Que los vendedores incoaron una demanda en resolución de contrato y daños y perjuicios contra la señora J. delC.F.F., de la cual resultó apoderado el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, el cual emitió la sentencia núm. 111, del 29 de septiembre de 2009, donde rechaza la referida demanda en todos sus aspectos; que los demandantes originales hoy recurrentes, interpusieron contra la referida decisión recurso de apelación, resultando apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, que revocó la decisión de primer grado, acogió de manera parcial la demanda y ordenó la resolución del contrato y rechazó los daños y perjuicios;

Considerando, que la corte a-qua, luego de realizar las comprobaciones antes indicadas, justificó sus motivaciones de la siguiente manera: "que dentro de los documentos depositados por las partes se encuentra el contrato y por su transcendencia se procede a transcribir el artículo 2.1. "Los vendedores y compradora, convienen que el precio establecido para la compra del inmueble descrito es por la suma de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000.000.00), suma que será pagada por la compradora a los vendedores de la siguiente manera: 1-) la suma de Un Millón a la firma del presente acto, 2-) la suma de (RD$4,000.000.00) millones restantes en el momento en que los vendedores cumplan con las siguientes condiciones: A) entrega formal del certificado de título expedido a nombre de la compradora, como consecuencia del proceso de determinación de herederos llevado a cabo por los vendedores, certificado de títulos debidamente deslindado, haciendo constar por medio del presente acto que la compradora deberá pagar los gastos de transferencia, como consecuencia del avalúo realizado por la Dirección General de Impuestos Internos, sin que estos gastos generen ningún tipo de interés para los vendedores a la compradora, B) los vendedores se comprometen a deslindar y tramitar la cancelación de la hipoteca en primer rango que se encuentra inscrita en el reverso del certificado de título, inscrita en el Registro de Títulos bajo el No. 1610, folio 403, del libro de inscripciones No. 22 de fecha cuatro (4) de abril de 1978"; que, la alzada continúa expresando: "que en el presente caso, en cuanto a la falta como la compradora no cumplió con el compromiso a que se obligó en la cláusula 2.1 del contrato intervenido entre las partes, que era entregar la suma restante de Cuatro Millones de Pesos (RD$4,000.000.00) una vez los vendedores cumplieran con las condiciones o modalidades, condiciones que la Corte comprueba fueron cumplidas por los vendedores…";

Considerando, que, continúa la corte a-qua justificando su decisión: "que por consiguiente, al demandar la resolución del contrato que como se ha expresado más arriba conlleva destruir el contrato de manera total teniendo por efecto la restitución recíproca de las partes a su estado anterior, es decir, cada parte se coloca en el lugar en que se encontraba ante de la formación del contrato, de lo que resulta, que en el presente caso procede restituir a los vendedores la propiedad del inmueble y se restituye a la compradora el precio de un millón de pesos entregado a los vendedores al momento del contrato"; que indica también: "que en relación al perjuicio, a juicio de esta Corte, como los vendedores disponemos y disfrutamos de los beneficios del millón de pesos entregado por la compradora esto hace disminuir en gran medida el perjuicio sufrido por los vendedores, daño y perjuicio que los vendedores en primer término sufrieron al no disfrutar de la vivienda desde la fecha del contrato hasta la fecha de hoy y por otro lado, no tener la oportunidad de vender la propiedad a otra persona durante todo este tiempo, lo que nos lleva a evaluar el daño sufrido por los vendedores en la suma de (RD$300,000.00), como justa reparación";

Considerando, que al estimar el tribunal de alzada que existió un perjuicio en contra de los recurrentes en esa instancia y, sin embargo, rechazar en su dispositivo el aspecto referente a los daños y perjuicios, incurrió en una obvia incompatibilidad entre los motivos y el dispositivo de su sentencia, lo cual deja a este último carente de motivación, por lo que se verifica el vicio de contradicción de motivos;

Considerando, que, por las razones expuestas anteriormente, y del estudio de la decisión impugnada se revela, con claridad meridiana, una ostensible y notoria contradicción entre los motivos y el dispositivo del acto jurisdiccional atacado por esta vía recursiva, lo que hace irreconciliables esos puntos troncales del fallo atacado, pues, la corte a-qua, al afirmar por una parte, que los vendedores habían sufrido un perjuicio a raíz del incumplimiento de la compradora y luego, rechazar en su dispositivo el aspecto referente a los daños y perjuicios, se denota, como se dejó dicho, que la corte a-qua refutó su propia argumentación, lo cual aniquila el fallo impugnado por la incompatibilidad insalvable que existe entre los motivos y el dispositivo del acto jurisdiccional que se examina, lo que incardina perfectamente en el vicio de contradicción entre los motivos y el dispositivo, lo cual conduce indefectiblemente a la casación del fallo impugnado por el vicio denunciado por los recurrentes, cuyo vicio ha sido debidamente comprobado por esta Corte de Casación;

Considerando, que en ese sentido, y luego de una atenta lectura de la sentencia recurrida, esta Corte de Casación ha comprobado que la misma contiene una motivación totalmente incongruente e incompatible con lo decidido en la parte dispositiva relativo al aspecto de los daños y perjuicios, por lo cual en este aspecto la sentencia impugnada debe ser casada;

Considerando, que, en virtud del artículo 65 numeral 3 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, del 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, procede compensar las costas del procedimiento.

Por tales motivos, Primero: Casa parcialmente la sentencia civil núm. 103/10, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 21 de junio de 2010, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo, y ordena su envío por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones, exclusivamente en el aspecto relativo a la indemnización, por contradicción de motivos; Segundo: Rechaza en sus demás aspectos el recurso de casación interpuesto por los señores M.O.L.G., M.M.L.G., M.Á.L.G., A.M.L.G. y R.A.L.G., contra la indicada sentencia; Tercero: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 30 de mayo de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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