Sentencia nº 129 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Septiembre de 2011.

Número de sentencia129
Número de resolución129
Fecha21 Septiembre 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/09/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Safe-Star, Inc.

Abogado(s): L.. I.P., L.. A.J.G.B.

Recurrido(s): Baterías Dominicanas, S.A., BATERIDOM

Abogado(s): L.. J.C.C., M.P.R., L.. R.D.A., Dr. Manuel Pérez Rodríguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Safe-Star, Inc., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de Florida, de los Estados Unidos de América, con asiento social en 12045 34th Street North, St. P., de la ciudad de Florida, debidamente representada por su presidente E.F.S., mayor de edad, portador del pasaporte núm. 206489392, domiciliado y residente en la 1551 Bridge Way, C. de la ciudad de Florida, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 05 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.P., en representación del L.. A.J.G.B., abogado de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.P.R., abogado de la recurrida, Bateridom, S.A.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: “Que procede rechazar el recurso de casación incoado por Safe-Star, Inc., contra la sentencia núm. 728-2010 del 05 de noviembre de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 22 de diciembre de 2010, suscrito por el Licdo. A.J.G.B., abogado de la recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 6 de enero de 2011, suscrito por el Dr. M.A.P.R. y los Licdos. J.C.C., M.P.R. y R.E.D.A., abogados de la recurrida, Bateridom, S.A.;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de abril de 2011, estando presente los jueces R.L.P., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda civil en cancelación de registro incoada por Safe-Star, Inc. contra Bateridom, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto el 10 de febrero de 2010, una sentencia que en su dispositivo expresa: “Primero: En cuanto a la forma, declara buena y valida la demanda en cancelación de registro, incoada por la compañía Safe-Start, Inc. en contra del Banco Central de la República Dominicana, por haber sido interpuesta de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, Acoge la demanda en cancelación de registro, interpuesta por la compañía Safe-Start, Inc., y en consecuencia: A) Se declara nulo el registro realizado por el Banco Central de la República Dominicana, a favor de Bateridom, S.A., como concesionario de la compañía demandante Safe-Start, Inc., consignado bajo el código B-112 de fecha 10 de abril de 2006, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Declara oponible la presente sentencia al interviniente forzoso, Bateridom, S.A., por los motivos antes expuestos; Cuarto: Condena a la parte demandada, Banco Central de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del licenciado A.J.G.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; b) que sobre recurso de apelación intentado contra esa decisión, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rindió el 05 de noviembre de 2010 el fallo hoy impugnado, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Acoge, en cuanto a la forma, los recursos de apelación que se describen a continuación: A) de manera principal, interpuesto por Bateridom, S. A. (Baterías Dominicanas, S. A.), mediante acto núm. 5003/10, instrumentado y notificado el quince (15) de marzo del dos mil diez (2010), por la Ministerial A.S.L.H., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y B) incidental, interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, mediante acto núm. 669/2010, instrumentado y notificado el quince (15) de abril del dos mil diez (2010), por el ministerial G.S.F.M., alguacil de estrado del Primer Tribunal Colegiado del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia núm. 00155-10, relativa al expediente núm. 036-2006-0769, dictada en fecha 10 de febrero del año 2010, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad Safe-Start, Inc.; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, los recursos descritos en el ordinal anterior y, en consecuencia, revoca la sentencia recurrida; Tercero: Rechaza la demanda en cancelación de registro interpuesta Safe-star, INC. contra el Banco Central de la República Dominicana, mediante acto núm. 196/2006, instrumentado y notificado por el ministerial K.E.N.M., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Cuarto: Condena al pago de las costas del procedimiento a la sociedad de comercio Safe-Star, Inc. y ordena la distracción de las mismas en beneficio de los abogados del Banco Central de la República Dominicana y de la sociedad de comercio Bateridom, S. A. (Baterías Dominicanas, S. A.), doctora O.M. de R., licenciados H.C.O., R.P.B., L.T.S. y L.F.G.Á., doctor M.P.R. y licenciados J.C.C., M.P.R. y R.E.D.A.”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al principio de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y al artículo 1351 del Código Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 110 de la Constitución de la Republica que consagra el principio de la irretroactividad de la ley; Tercer Medio: Contradicción de motivos; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Quinto Medio: Desnaturalización de los documentos; Sexto Medio: Violación al derecho de defensa y falta de motivos”;

Considerando, que, por su parte, la recurrida, Baterías Dominicanas, S. A. (BATERIDOM) propone la inadmisibilidad del recurso de casación “por haber sido interpuesto solamente en contra de una parte y no haberlo sido contra la demandada original”;

Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó, el 10 de febrero de 2010, una decisión con motivo de la demanda en cancelación de registro incoada por la compañía Safe-Start, Inc. contra el Banco Central de la República Dominicana, en la que fue llamada en intervención forzosa la entidad Baterías Dominicanas, S. A. (Bateridom); que, asimismo, se comprueba en ese fallo que dichos litigantes fueron parte en grado de apelación, figurando Bateridom, S.A. como recurrente principal, el Banco Central de la República Dominicana, como recurrente incidental y Safe-Start, Inc., como recurrida, donde concluyeron formalmente al fondo, según consta en el fallo atacado;

Considerando, que la recurrente mediante acto núm. 444/2010 de fecha 23 de diciembre de 2010, instrumentado por R.A.R. de Jesús, alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, le notifica a Baterías Dominicanas, S. A. (Bateridom, S.A.) el memorial contentivo del presente recurso de casación, el auto a través del cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza a emplazar a la recurrida y el emplazamiento correspondiente; que, siendo esto así, y no encontrándose en el expediente ningún otro acto de notificación en el recurso de que se trata, la recurrente no pone a todas las partes envueltas en este litigio en condiciones de defenderse al no cumplir con la formalidad de notificación antes señalada, respecto del Banco Central de la Republica Dominicana, recurrente incidental, quien no ha sido emplazado para defenderse en el presente recurso de casación;

Considerando, que si bien es una regla fundamental de nuestro derecho procesal que en caso de pluralidad de demandantes o de demandados, los actos de procedimiento concernientes a la instancia tienen un efecto puramente relativo, pero, esta regla sufre algunas excepciones que obedecen a prescripciones del legislador, entre las que figura la que concierne a la indivisibilidad del objeto del litigio; que cuando la indivisibilidad existe, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes aprovecha a las otras y las redime de la caducidad en que hubiesen podido incurrir; pero, en la situación jurídica inversa, es decir, cuando es el recurrente quien ha emplazado a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a todas, como ocurrió en la especie, la doctrina y la jurisprudencia más acertadas establecen que el recurso resulta inadmisible con respecto a todas, puesto que la notificación hecha a una parte intimada no basta para poner a las demás partes en actitud de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada que ha adquirido la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas;

Considerando, que, además, la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo cual la caducidad en que por falta de tal emplazamiento se incurra, no puede ser cubierta; que, por tanto, el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes, entre cuyos intereses exista el vínculo de la indivisibilidad, caso de la especie, tiene que ser notificado a todas; que de no hacerse así, como acontece en este caso, el recurso debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Safe-Start, Inc. contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor del Dr. M.A.P.R. y de los Licdos. J.C.C., M.P.R. y R.E.D.A., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de septiembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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