Sentencia nº 131 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2012.

Número de sentencia131
Fecha22 Agosto 2012
Número de resolución131
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Clínica Dominicana, C. por A.

Abogado(s): L.. V.B.D., L.L., A.A.

Recurrido(s): R., C. por A.

Abogado(s): L.. L.P.S., José R. González

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Clínica Dominicana, C. por A., sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle B. núm. 42, del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, L.B.R.G., dominicano, mayor de edad, doctor en medicina, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0170407-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Resolución núm. 76-2007, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., el 9 de julio de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.A., por sí y por la Licda. V.B.D., abogadas de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.R.G., por sí y por el Lic. L.E.P.S., abogados de la parte recurrida;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Clínica Dominicana, C. por A., contra la Resolución número 76-2007 del 09 de julio de 2007, dictada por la Comisión de Apelación del Control de Alquileres de Casas y Desahucios";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de agosto de 2007, suscrito por las Licdas. V.B.D. y L.L., abogadas de la parte recurrente, Clínica Dominicana, C. por A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de diciembre de 2007, suscrito por el Lic. L.E.P.S., abogado de la parte recurrida, Rafaván, C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de agosto de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la resolución impugnada y los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la instancia en solicitud de autorización para aumentar el precio de alquiler de inmueble, intentada por la compañía Rafaván, C. por A., el Control de Alquileres de Casas y D. dictó, el 31 de enero de 2007, su resolución núm. 22-2007, que copiada textualmente termina así: "1.- AUTORIZAR COMO: por la presente autorizo, a los señores CÍA RAFAVAN, C.P.A., Y/O SU PRESIDENTE DR. R.A.M., propietarios a cobrar como nuevo precio de alquiler del Local Comercial marcado con el No. 42, ubicado en la Calle Beller Esq. A.P., Sector Ciudad Nueva, de esta Ciudad, y que ocupan los señores CLÍNICA DOMINICANA, C.P.A., Y/O SU PRESIDENTE-TESORERO, SR. J.B., a pagar la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS, (RD$200,000.00), a contar de esta misma fecha. 2.- DECLARAR COMO: por la presente declaro, que esta Resolución puede ser recurrida en Apelación por ante este Control de Alquileres de Casas y D., dentro de un periodo de veinte (20) días, a contar de la fecha de la misma, quien le participará a las partes interesadas, apoderando a la vez del mismo caso a la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por la compañía Clínica Dominicana, C. por A. (Clínica Abreu), mediante instancia de fecha 28 de febrero de 2007, contra la resolución núm. 22-2007, antes descrita, la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., dictó su resolución núm. 76-2007, el 9 de julio de 2007, que copiada textualmente, termina así: "PRIMERO: DECLARAR, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en plazo hábil y de conformidad con el Decreto que rige la materia; SEGUNDO: CONFIRMAR, como al efecto confirma en todas sus partes la Resolución No. 22-2007, de fecha 31 de Enero del 2007, y en consecuencia se establece la suma de DOSCIENTOS MIL CERO CON 00/100 pesos ORO DOMINICANOS mensuales a cobrar como nuevo precio de alquiler del inmueble ubicado en la CALLE BELLER NO. 42 ESQ. ARZOBISPO P., CIUDAD NUEVA, DISTRITO NACIONAL, propiedad de la CÍA RAFAVAN, C.P.A., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE DR. R.A.M., y en consecuencia la COMPAÑÍA CLÍNICA DOMINICANA, C. POR A. (CLÍNICA ABREU) REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE L.B.R.G., deberá pagar con calidad de inquilino; TERCERO: HACER CONSTAR, que el nuevo precio a pagar será a partir de esta misma fecha";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de ponderación de los documentos y consecuente motivación; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Omisión de Estatuir";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la resolución de la Comisión de Apelación de Alquileres de Casas y D. es una decisión dictada por un organismo administrativo, que en modo alguno tiene una jurisdicción de juicio y que tampoco se refleja aspecto constitucional, por lo que, esa decisión no puede ser conocida en casación por esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza tienden a eludir el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que como se advierte, se trata en la especie de un recurso de casación contra una resolución de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., jurisdicción especial administrativa; que en ese sentido y de conformidad con lo que establece el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso el fondo del asunto; que, en consecuencia para que las decisiones de un órgano administrativo puedan ser susceptibles del recurso de casación es preciso que una ley especial así lo establezca, lo que no ocurre en la especie;

Considerando, que al tratarse el fallo impugnado de una Resolución de la Comisión de Apelación de Alquileres de Casas y D., y no emanar de un tribunal del orden judicial, no puede ser impugnada por medio del recurso extraordinario de la casación, en razón de que estas resoluciones provienen de un tribunal administrativo especial, no judicial, ni existe disposición legal alguna que así lo determine; que, en consecuencia, el presente recurso resulta inadmisible, lo que hace innecesario ponderar los medios de casación propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Clínica Dominicana, C. por A., contra la Resolución núm. 76-2007, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., el 9 de julio de 2007, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del L.. L.E.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 22 de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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