Sentencia nº 136 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2011.

Fecha02 Noviembre 2011
Número de sentencia136
Número de resolución136
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/11/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Financiera Credicorp, S. A.

Abogado(s): L.. R.P.G., L.. R.M.C.

Recurrido(s): Banco Dominicano del Progreso, S. A.

Abogado(s): L.. José Manuel Batlle Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Financiera Credicorp, S.A., entidad comercial constituida y regida en virtud de las disposiciones legales de la República Dominicana, con asiento social abierto en la calle R.A.S., edificio S.M., local 104, E.N., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, P.L.F.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0005738-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de agosto de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 393-2007 de fecha 10 de agosto del 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos"·;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 12 de noviembre de 2007, suscrito por los Licdos. R.P.G. y R.M.C., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 6 de diciembre de 2007, suscrito por el Licdo. J.M.B.P., abogado de la parte recurrida, Banco Dominicano del Progreso, S. A.;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 19 de octubre de 2011, por el magistrado R.L.P., presidente de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada E.M.E., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de agosto de 2011, estando presente los jueces R.L.P., presidente; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo y cobranza de dinero, incoada por Banco Dominicano del Progreso, S.A. contra Financiera Credicorp, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 18 de noviembre de 2005, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza la solicitud de nulidad del acto núm. 593 de fecha 28 de mayo del 2004 del ministerial R.Á.P.R., de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional, solicitada por la parte demanda por las razones antes expuestas; Segundo: Acoge la presente demanda en validez de embargo retentivo y cobranza de dinero, incoada por el Banco Dominicano del Progreso, S.A., mediante el acto núm. 593 de fecha 28 de mayo del 2004, del ministerial R.Á.P.R., de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional, en contra de la Financiera Credicorp, S.A., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a las leyes de la República Dominicana, y en consecuencia; Tercero: Condena a Financiera Credicorp, S.A., al pago de la suma de la un millón quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD81,500,000.00), por concepto del pagare de fecha 29 de agosto del año 2003, suscrito con el Banco Dominicano del Progreso, S.A., sin perjuicios de los intereses convencionales y moratorios; Cuarto: Ordena a los terceros embargados, Banco de Reservas de la República Dominicana, C.N.A., The Bank of Nova Scotia (Scotia Bank), Banco Mercantil, S.A., Banco Hipotecario Dominicano, S.A., (Banco BHD), Banco del Progreso Dominicano, S.A., Banco León, Banco Popular Dominicano, C. por A., Asociación Popular de Ahorros y Prestamos, Banco Nacional de la Vivienda, Asociación Dominicana de Ahorros y Prestamos, y Banco López de H., que las sumas por las que se reconozca o sea juzgada deudor frente a Financiera Credicorp, S.A., sean pagadas en manos de la entidad de intermediación financiera, Banco Dominicano del Progreso, S.A., en deducción y hasta la consecuencia del monto de su crédito en principal e intereses judiciales y moratorios; Quinto: Condena a Financiera Credicorp, S.A., al pago de las costas y gastos de procedimiento, con distracción a favor del Dr. Á.R.B. y el Lic. N.B. de la R.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrente, Financiera Credicorp, S.A., por falta de concluir, no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte recurrida, Banco Dominicano del Progreso S. A., del recurso de apelación interpuesto por la Financiera Credicorp, S.A., contra la sentencia núm. 1378/05, relativa al expediente núm. 2004-0350-1646, de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena al pago de las costas del procedimiento a la parte recurrente, Financiera Credicorp, S.A., a favor de los abogados de la parte recurrida L.. A.M.C. y el Dr. S.J.B., quienes afirman haberla avanzado en su mayor parte; Cuarto: C. al ministerial W.R.O., alguacil de estrado de esta sala, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Violación a la Ley";

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la corte a-qua el 3 de agosto de 2007, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones no obstante haber sido legalmente citado mediante sentencia in-voce, de fecha 21 de junio del 2007, por lo que la corte ordenó: "el defecto en contra del recurrente por falta de concluir";

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la corte a-qua a sostener su recurso; que la corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Financiera Credicorp, S.A., contra la sentencia dictada por Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de agosto de 2007, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Licdo. J.M.B.P., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 2 de noviembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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