Sentencia nº 137 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 2012.

Número de sentencia137
Fecha27 Junio 2012
Número de resolución137
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/06/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): R.K.A.S.

Abogado(s): Dr. P.R.B.

Recurrido(s): L.R.S.V., compartes

Abogado(s): L.. B.R.R., Nelson Féliz Ogando

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.K.A.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0062408-9, residente en el núm. 22 de la calle Primera, Urbanización Procasa II, Km. 7 ½, carretera S., de esta ciudad, contra la sentencia núm. 0369/2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. P.R.B., abogado de la parte recurrente, R.K.A.S.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. N.V.F.O., por sí y por el Lic. B.R.R., abogados de la parte recurrida, L.R.S.V. y compartes;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede dejar a la soberana decisión de esa honorable corte el recurso de casación incoado por R.K.A.S., contra la sentencia No. 0369-2010 de fecha 23 de abril del 2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de julio de 2010, suscrito por el Dr. P.E.R.B., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de agosto de 2010, suscrito por los Licdos. B.R.R. y N.V.F.O., abogados de la parte recurrida, L.R.S.V. y compartes;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de junio de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en cobro de alquileres vencidos, resiliación de contrato y desalojo, incoada por L.R.S.V., E.M.S.V., N.M.S.V. y N.V.S.V., contra R.K.A.S., el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de enero de 2004, la sentencia núm. 354/2005, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Cobro de Alquileres Vencidos, Resiliación de Contrato y Desalojo, interpuesta por los señores L.R.S.V., EURIDICIS MARÍA SANTANA VALEYRÓN, B.A.S.V., NIEVES M.S.V., N.V.S.V., mediante acto de alguacil No. 0278-04, de fecha Treinta y Uno (31) del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), en contra del señor K.A.S., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; en cuanto al fondo se acogen las conclusiones de la parte demandante, por ser justas y reposar en base legal; SEGUNDO: Se condena al señor K.A.S. al pago de la suma de Siete Mil (RD$7,000.00) Pesos Oro Dominicano (sic), a favor de los señores L.R.S.V., EURIDICIS MARÍA SANTANA VALEYRÓN, B.A.S.V., NIEVES M.S.V., N.V.S.V., por concepto de pago de alquileres vencidos y no pagados, correspondiente a los meses de Junio y Julio del 2004; se condena además al pago de los alquileres vencidos en el transcurso de la presente demanda; TERCERO: Se condena al señor K.A.S. al pago de los intereses legales de la suma antes señalada, computados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia; CUARTO: Se ordena la resiliación del contrato de alquiler intervenido entre los señores B.S.P. (arrendador) y KELVIN ALBA SANTANA (arrendatario), por haber incumplido este último con el pago de los alquileres puestos a su cargo; QUINTO: Se ordena el desalojo inmediato del señor K.A.S. del apartamento marcado con el No. 81 de la calle L.C. delC., sector V.C., Distrito Nacional; o de cualquier otra persona que ocupe dicho inmueble y a cualquier título; SEXTO: Se ordena, en cuanto al crédito, la ejecución provisional de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, sin necesidad de prestación de fianza; SÉTIMO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la intervención voluntaria intentada por el Lic. R.K.A.S., por haber sido hecha de acuerdo con la ley; en cuanto al fondo, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; OCTAVO: Se condena al señor K.A.S. al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor provecho de los LICDOS. B.R. RAMOS y N.V.F.O., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, por L.R.S.V., E.M.S.V., N.M.S.V. y N.V.S.V., mediante acto núm. 110/2005, de fecha 25 de febrero de 2005, instrumentado por el ministerial R.E.S., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, intervino la sentencia núm. 0369/2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de abril de 2010, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 18 del mes de septiembre del año 2008, contra la parte demandada original, señor K.A.S., por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en COBRO DE ALQUILERES VENCIDOS, RESCILIACIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO, interpuesta por los señores L.R.S.V., EURIDICIS MARÍA SANTANA VALEYRÓN, NIEVES M.S.V., N.V.S.V. contra el señor K.A.S., mediante acto número 0278-04, diligenciado el 31 del mes de julio del año 2004, por el Ministerial FIDEL MONTILLA RAMÍREZ, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme al derecho que rige la materia; TERCERO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la indicada demanda, y en consecuencia, ORDENA la resiliación del contrato de alquiler existente entre el señor KELVIN ALBA SANTANA y B.S.P., de fecha 1° del mes de julio del año 1995, debidamente registrado por registro de Contrato Verbal No. 14918, y CONDENA a la parte recurrente, señor K.A.S., al pago de suma de TREINTA Y TRES MIL PESOS CON 00/100 (RD$33,000.00), por los alquileres vencidos y no pagados correspondientes a los meses desde junio del año 2004 hasta abril del año 2005, a razón de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00) mensuales, más el pago del uno por ciento (1%), de interés mensual de dicha suma, calculado desde la notificación de esta sentencia y hasta su total ejecución, en virtud de las razones precedentemente indicadas; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento, conforme los motivos antes expuestos; QUINTO: COMISIONA al M.V.B.B., Alguacil de Estrado de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para la notificación de la sentencia";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al derecho de defensa y consecuencialmente al artículo 69 de la Constitución de la República; Segundo Medio: Falta de base legal insuficiencia de motivos";

Considerando, que, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada condenó al recurrente a pagar a los recurridos la suma de Treinta y Tres Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$33,000.00), por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar;

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 27 de julio de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de Treinta y Tres Mil Pesos (RD$33,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, permite la posibilidad de que las costas del proceso sean compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.K.A.S., contra la sentencia núm. 0369/2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 23 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 27 de junio de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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