Sentencia nº 149 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2012.

Número de sentencia149
Fecha14 Mayo 2012
Número de resolución149
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Laboratorios Emerk, S. A.

Abogado(s): L.. J.A.Z.M.

Recurrido(s): International Trading Italia, S.R.L., INTI

Abogado(s): L.. Rafael Rivas Solano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Laboratorios Emerk, S.A., sociedad de comercio constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y principal establecido en el Parque Industrial La Nueva Isabela, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, E.M.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0276081-6, cuyo domicilio y residencia no constan en el expediente, contra la sentencia civil núm. 389, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 14 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A.Z.M., abogado de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.R.S., abogado de la parte recurrida, International Trading Italia, S. R. L. (INTI);

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de diciembre de 2009, suscrito por el Lic. J.A.Z.M., abogado de la parte recurrente, Laboratorios Emerk, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de febrero de 2010, suscrito por el Lic. R.R.S., abogado de la parte recurrida, International Trading Italia, S. R. L. (INTI);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en validez de inscripción de Hipoteca Judicial, incoada por International Trading Italia, S. R. L. (INTI), contra Laboratorios Emerk, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 30 de septiembre de 2008, la sentencia civil núm. 3169, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, LABORATORIOS EMERK, S.A., por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: RECHAZA la presente demanda en Validez De Inscripción de Hipoteca Judicial, incoada por la sociedad INTERNATIONAL TRADING ITALIA, S. R. L. (INTI), mediante Acto No. 306/2008 de fecha Cinco (05) de Marzo de 2008, instrumentado por el ministerial E.R.M., Alguacil Ordinario de la 10ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra LABORATORIO EMERK, S.A., por los motivos expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por ser un medio suplido de oficio; CUARTO: COMISIONA al ministerial A.R.C.M., Alguacil Ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por International Trading Italia, S. R. L. (INTI), contra la referida sentencia, mediante acto núm. 041/09, de fecha 30 de marzo de 2009, instrumentado por el ministerial A.R.C.M., Alguacil Ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 389, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 14 de octubre de 2009, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA como bueno y válido, tanto en la forma como en el fondo, el recurso de apelación interpuesto por INTERNATIONAL TRADING, ITALIA, S. R. L. (INTI), contra de la sentencia No. 3169, dictada en fecha 30 de septiembre del 2008, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto conforme al proceso de ley; SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada por las razones dadas en el cuerpo de esta decisión; TERCERO: ACOGE la demanda en cobro de pesos interpuesta por INTERNATIONAL TRADING ITALIA, S. R. L. (INTI), y CONDENA a LABORATORIOS EMERK, S.A., a pagar a favor de la recurrente la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON 43/100, (US$20,899.43), o su equivalente en pesos dominicanos, por concepto de las facturas de venta a crédito cedidas a su favor, y no pagadas, por los motivos dados; CUARTO: CONDENA a LABORATORIOS EMERK, S.A., al pago de las costas, y ordena su distracción en provecho del LICENCIADO R.R.S., abogado que afirmó haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la ley. Violación a los artículos 1234, 1235, 1282 y 1315 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Insuficiencia de motivos”;

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c, de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada condenó a la recurrente a pagar a la recurrida la suma de Veinte Mil Ochocientos Noventa y Nueve Dólares con 43/100, (US$20,899.43), o su equivalencia en pesos dominicanos a la tasa oficial de cambio, el cual asciende a la suma de Setecientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Pesos con 78/100 (RD$733,665.78);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 28 de diciembre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de Setecientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Pesos con 78/100 (RD$733,665.78); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Laboratorios Emerk, S.A., contra la sentencia civil núm. 389, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 14 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del L.. R.R.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 23 de mayo de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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