Sentencia nº 151 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2012.

Número de resolución151
Fecha15 Agosto 2012
Número de sentencia151
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): V.J.B.F.

Abogado(s): Dr. A.R.M.

Recurrido(s): Compañía A.R., C. por A., A.R.V.. Á.

Abogado(s): Dr. Zacarías Payano Almánzar

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,

la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.J.B.F., dominicano, mayor de edad, casado, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-07511453 (sic), contra la Resolución núm. 123-2010, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., el 26 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por V.B.F., contra la Resolución número 123-2010 del 26 de noviembre del 2010, dictada por la Comisión de Apelación Sobre Alquileres de Casa y Desahucios";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de marzo de 2010, suscrito por el Dr. A.R.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de abril de 2011, suscrito por el Dr. Z.P.A., abogado de las partes recurridas, C.A.R., C. por A. y A.R.V.. Á.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 8 de agosto de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de octubre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la resolución impugnada y los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la instancia en solicitud de autorización para aumentar el precio de alquiler de inmueble, intentada por M.A.Á.E., el Control de Alquileres de Casas y D. dictó la Resolución núm. 129-2010, el 28 de septiembre de 2010, la cual no se encuentra depositada en el expediente; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por V.B.F., mediante instancia de fecha 12 de octubre de 2010, contra la Resolución núm. 129-2010, antes descrita, la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., dictó su resolución núm. 123-2010, el 26 de noviembre de 2010, que, copiada textualmente, termina así: "PRIMERO: DECLARAR, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en plazo hábil y de conformidad con el Decreto que rige la materia; SEGUNDO: MODIFICAR, como al efecto modifica en todas sus partes la Resolución No. 129-2010 de fecha 28 de Septiembre del 2010, y en consecuencia se establece como nueva suma la cantidad de DIECISIETE MIL (RD$17,000.00) PESOS ORO DOMINICANOS mensuales, a cobrar como nuevo precio del alquiler del inmueble ubicado en CALLE ARZOBISPO MERIÑO ESQ. GENERAL CABRAL EDIF. No. 552, APTO. 3-1, ZONA COLONIAL, DISTRITO NACIONAL, propiedad del SR. M.A.Á.E., POR SÍ, y en consecuencia el SR. V.B.F., deberá pagar en calidad de inquilino; TERCERO: HACER CONSTAR, que el nuevo precio a pagar será a partir de esta misma fecha";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de calidad no prueba de propiedad; Segundo Medio: Violación derecho constitucional de defensa";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la resolución de la Comisión de Apelación de Alquileres de Casas y D. es una decisión dictada por un organismo administrativo, que en modo alguno tiene una jurisdicción de juicio y que tampoco se refleja aspecto constitucional, por lo que, esa decisión no puede ser conocida en casación por esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza tienden a eludir el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que como se advierte, se trata en la especie de un recurso de casación contra una Resolución de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., jurisdicción especial administrativa; que en ese sentido y de conformidad con lo que establece el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, admite o desestima los medios en que se basa el recurso pero sin conocer en ningún caso el fondo del asunto; que, en consecuencia para que las decisiones de un órgano administrativo puedan ser susceptibles del recurso de casación es preciso que una ley especial así lo establezca, lo que no ocurre en la especie;

Considerando, que al tratarse el fallo impugnado de una resolución de la Comisión de Apelación de Alquileres de Casas y D., y no emanar de un tribunal del orden judicial, no puede ser impugnada por medio del recurso extraordinario de la casación, en razón de que estas resoluciones provienen de un tribunal administrativo especial, no judicial, ni existe disposición legal alguna que así lo determine; que, en consecuencia, el presente recurso resulta inadmisible, lo que hace innecesario ponderar los medios de casación propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por V.J.B.F., contra la Resolución núm. 123-2010, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., el 26 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. Z.P.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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