Sentencia nº 152 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Diciembre de 2011.

Número de sentencia152
Número de resolución152
Fecha07 Diciembre 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/12/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Transporte Espinal, C. por A., F.A.E.F.

Abogado(s): L.. R.M.V., P.D.B., T.M.

Recurrido(s): F.M.R.M.

Abogado(s): L.. Edwin Espinal Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Transporte Espinal, C. por A., sociedad comercial constituida y operante de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida 27 de Febrero núm. 20, esquina avenida E.S., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, debidamente representada por su Director General, F.A.E.F., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0074942-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de abril de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.E.H., abogado de la parte recurrida, F.M.R.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Transporte Espinal, C. por A., contra la sentencia núm. 00104/2011 del 11 de abril del 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento de Santiago";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 27 de mayo de 2011, suscrito por los Licdos. R.M.V., P.D.B. y T.A.M., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 7 de junio de 2011, suscrito por el Licdo. E.E.H., abogado de la parte recurrida, F.M.R.M.;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 30 de noviembre de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado A.R.B.D., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

LA CORTE, en audiencia pública del 16 de noviembre de 2011, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, violación de derechos de autor incoada por F.M.R.M. contra Transporte Espinal, C. por A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó el 1º de junio de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en daños y perjuicios interpuesta por F.M.R.M., contra Transporte Espinal, C. por A., según acto núm. 1137-2007, de fecha 25 de mayo del 2007, instrumentado por el ministerial F.M.L., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoada de acuerdo a las normas procesales que rigen la materia, Segundo: Condena a Transporte Espinal, C. por A., al pago de una indemnización de quinientos mil pesos oro (RD$500,000.00), a favor del señor F.M.R.M.; Tercero: Rechaza las conclusiones de la parte demandada tendentes a obtener una indemnización de la parte demandante, por improcedente y mal fundadas, Cuarto: Rechaza ordenar la ejecución provisional de esta sentencia; Quinto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. E.E.H., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Pronuncia la nulidad absoluta, del recurso de apelación, interpuesto por Transporte Espinal, C. por A., representado por su Director General, señor F.A.E.F., contra la sentencia civil núm. 366-09-1201, dictada en fecha primero (1º) del mes de junio del dos mil nueve (2009), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, relativa a una demanda en responsabilidad civil por daños y perjuicios, violación de derecho de autor, en contra del señor F.M.R.M., por los motivos expuestos en la presente sentencia; Segundo: Compensa las costas del procedimiento";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de documentos. Error grosero; Segundo Medio: Violación al principio dispositivo. Denegación de justicia. Violación al derecho de defensa";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009";

Considerando, que, efectivamente según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia de primer grado condenó a la recurrente a pagar a la recurrida la suma de quinientos mil pesos oro (RD$500,000.00), condenación que se mantuvo en virtud de que el recurso de apelación interpuesto contra ella fue declarado nulo, por irregularidades de forma;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 27 de mayo de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución Núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia de primer grado, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$500,000.00); que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Transporte Espinal, C. por A., contra la sentencia civil dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 11 de abril de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Licdo. E.E.H., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de diciembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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