Sentencia nº 175 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Número de sentencia175
Número de resolución175
Fecha13 Junio 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): A.E.C.G.

Abogado(s): D.. C.G., S.S.G.S.

Recurrido(s): V.M.A.C.G., I.J.C.G.

Abogado(s): L.. Juan Torres

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.E.C.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0141509-9, domiciliada y residente en la Ave. R.B. núm. 253, casi esquina W.C. del sector Bella Vista, de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 727, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 31 de octubre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, ‘Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación’";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de diciembre de 2006, suscrito por los Dres. C.M.G.J. y S.S.G.S., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de diciembre de 2006, suscrito por el Licdo. J.A.T.P., abogado de las partes recurridas, V.M.A.C.G. e I.J.C.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de mayo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en rendición de cuentas, incoada por I.J.C.G. y V.M.A.C.G., contra A.E.C.G., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 19 de enero de 2006, la sentencia marcada con el núm. 00081/06, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA la intervención voluntaria interpuesta por la señora L.E.G.G.V.. CASTILLO, por las razones antes indicadas; SEGUNDO: RECHAZA las conclusiones vertidas por la parte demandada señora ARLETTE ELIZABETH CASTILLO GUERRERO, por los motivos ut-supra indicados; TERCERO: ORDENA a la señora A.E.C.G., que en la octava de la notificación de la sentencia a intervenir rinda cuentas detalladas, a los señores I.J.C.G. y V.M.A.C.G., en su calidad de co-propietarios del inmueble siguiente: Parcela No. 122-A-1-A del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de Mil Noventa y Tres (1903) (sic) Metros Cuadrados y Setenta y Cinco (75) decímetros Cuadrados, y está limitada: Al Norte: Resto de la misma parcela; Al Este: Resto de la misma parcela; Al sur: la avenida Bolívar; y al Oeste: Resto de la misma Parcela; inmueble que se encuentra amparado en el Certificado de Título marcado con el Número 66-999, expedido por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional y los certificado (sic) financieros Nos. 4140102733, 140120851, 4145000594 y 140120913, de su copropiedad, así como poner a disposición de los señores I.J.C.G. y V.M.A.C.G., un estado sumario de la situación activa y pasiva de los mismos y todos los soportes y justificantes de los ingresos y egresos sobre dichos bienes; CUARTO: AUTO-DESIGNA al M.J.P. de éste Tribunal, J.C. para presidir las operaciones de dicho proceso; QUINTO: CONDENA a la señora A.E.C.G., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. J.N.C., R.H.L. y J.E.M.P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por A.E.C.G., contra la citada sentencia, mediante acto núm. 71/2006, de fecha 1ro. de marzo de 2006, instrumentado por el ministerial D.O.O.C., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo de la Quinta Sala del Distrito Nacional, intervino la sentencia civil núm. 727, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 31 de octubre de 2006, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por A.E. CASTILLO GUERRERO Y L.E.G.V.. CASTILLO, contra la sentencia No. 00081/06 de fecha 19 de enero del año 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de I.J. CASTILLO GUERRERO Y V.M.A.C.G.; SEGUNDO: Rechaza en cuanto al fondo los referidos recursos de apelación y en consecuencia, confirma la sentencia recurrida modificándola en el ordinal TERCERO para que en lo adelante, rija de la manera siguiente: "ORDENA a la señora A.E.C. GUERRERO que, en la octava de la notificación de la sentencia a intervenir, rinda cuentas detalladas al señor V.M.A.C.G. sobre la situación en que se encuentran los valores resultantes de la cancelación de los certificados financieros Nos. 4140102733, 140120851, 4145000594 y 140120913, en su calidad de co-propietario; TERCERO: CONDENA a las recurrentes, A.E.C.G.Y.L.E.G.V.. CASTILLO, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del LIC. J.A.T.P., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Violación de la Ley; Segundo Medio: Falta de ponderación de las pruebas aportadas y base legal; Tercer Medio: Errónea aplicación del derecho";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 18 de mayo de 2012, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el "Desistimiento de Instancia", de fecha 10 de mayo de 2012, suscrito entre A.E.C.G., V.M.A.C.G. e I.J.C.G., mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: "PRIMERO: La recurrente A.E.C.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Número 001-0141509-9, domiciliada y residente en la calle R.B.N. 253, Ensanche Bella Vista, S.D., D.N., y los recurridos I.J.G. y V.M.A.C.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electoral Números 001-0785724-5 y 001-0058398-8 respectivamente, domiciliados y residentes en la calle G.P., No. 25, Bella Vista, Santo Domingo, D.N., (la primera), C.E. No. 45, Ciudad Nueva, Distrito Nacional (el segundo), DESISTEN FORMALMENTE DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, EN FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, EN CONTRA DE LA SENTENCIA CIVIL NO. 727, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE DISTRITO NACIONAL, A LOS FINES DE QUE LA VOLUNTAD EXPRESA DE TODAS LAS PARTES QUE SON BENEFICIADAS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y PERJUDICADAS A LA VEZ; SEGUNDO: Que el presente DESISTIMIENTO, tiene como finalidad a la RENUNCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN, precedentemente citado; TERCERO: Que la Cámara de lo Civil y de la Suprema Corte de Justicia, DECLARE LA COMPENSACIÓN DE LAS COSTAS, no por (sic) existir nada que juzgar en cuanto a la aplicación del derecho";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la recurrente, A.E.C.G. como los recurridos V.M.A.C.G. e I.J.C.G., están de acuerdo en el desistimiento formulado por el primero, debida y formalmente aceptado por el segundo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en el Desistimiento de referencia, mediante el cual se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por A.E.C.G., debidamente aceptado por su contraparte V.M.A.C.G. e I.J.C.G., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 727, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 31 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 13 de junio 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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