Sentencia nº 175 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Agosto de 2012.

Número de sentencia175
Fecha01 Agosto 2012
Número de resolución175
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Condominio Malecón Center

Abogado(s): Dr. E.M.C., L.. A.J. de la Cruz

Recurrido(s): Eulen Dominicana de Servicios, S. A.

Abogado(s): L.. B.P., J.A., J.M.A., L.. Sarah Roa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.C., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio establecido en la Administración del Condominio Centro Comercial, Residencial y Hotelero Malecón Center, en el segundo nivel, sito en la Ave. George Washington, casi esquina M.G., del Distrito Nacional, debidamente representada por su Administrador, P.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0068820-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 63-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de febrero de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. S.R., por sí y por el Lic. J.M.A., abogados de la parte recurrida;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Condominio Malecón Center, contra la sentencia No. 63-2011 de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de marzo de 2011, suscrito por Dr. E.M.C. y por la Licda. A.J. de la Cruz, abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1º de junio de 2011, suscrito por los Licdos. B.P.S., J.M.A.C. y J.M.A., abogados de la parte recurrida, Eulen Dominicana de Servicios, S. A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 30 de julio de 2012, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de julio de 2012, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; F.A.J.M. e H.R., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en cobro de pesos, incoada por Eulen Dominicana de Servicios, S.A., contra C.M.C., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de octubre de 2009, la sentencia civil marcada con el núm. 00881, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE RATIFICA EL DEFECTO pronunciado en audiencia pública, en contra de la parte demandada, por falta de concluir, no obstante haber quedado debidamente citada por sentencia In-Voce de audiencia anterior; SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la DEMANDA EN COBRO DE PESOS interpuesta por la razón comercial EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A., en contra de la entidad CONDOMINIO MALECÓN CENTER, por haber sido hecha conforme a derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGEN en todas sus partes las conclusiones de la demandante, por ser justas y reposar en prueba legal; TERCERO: SE CONDENA a la entidad CONDOMINIO MALECÓN CENTER al pago dela suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 80/100 (RD$441,308.80), a favor de la razón comercial EULEN DOMINICANA, S.A., por concepto de facturas vencidas y no pagadas, más el pago de los intereses generados por dicha suma, calculados a partir de la fecha de interposición de la demanda en justicia, a razón del quince por ciento (15%) anual, a título de indemnización complementaria; CUARTO: SE CONDENA a la razón social CONDOMINIO MALECÓN CENTER, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. J.M.A.C., J.M.A.P. y JULIO PEÑA GUZMÁN, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: SE COMISIONA al ministerial W.J., Alguacil de Estrados de esta Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por Condominio Malecón Center, mediante acto núm. 108/10, de fecha 27 de enero de 2010, instrumentado por el ministerial C.S.T.A., Alguacil de Estrados de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 63-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de febrero de 2011, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el CONDOMINIO MALECÓN CENTER, contra la sentencia civil No. 00881, relativa al expediente No. 038-2008-00493, de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación antes expuesto y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia atacada; TERCERO: CONDENA a la apelante, CONDOMINIO MALECÓN CENTER, al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor de los LICDOS. J.M.A.C.Y.J.M.A.P., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la Ley; Segundo Medio: Falta de base legal y contradicción de motivos. Violación a la Constitución";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c, de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada confirma la decisión de la sentencia de primer grado, la cual condenó a la recurrente a pagar a la recurrida la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Ocho Pesos Oro Dominicanos con 80/100 (RD$441,308.80);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 17 de marzo de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Ocho Pesos Oro Dominicanos con 80/100 (RD$441,308.80); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.M.C., contra la sentencia núm. 63-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de febrero de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. B.P.S., J.M.A.C. y J.M.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 1º de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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