Sentencia nº 176 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Número de resolución176
Número de sentencia176
Fecha13 Junio 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Asociación Popular de Ahorros, Préstamos

Abogado(s): L.. H.H.V., J.M.G., L.. M.P.

Recurrido(s): J.M.T., R.L.R.

Abogado(s): L.. E.V.V., Winston Ramírez Fondeur

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, institución organizada de acuerdo a la Ley núm. 5897, de fecha 14 de mayo de 1962, con asiento social y oficinas en la avenida M.G. esquina 27 de Febrero de esta ciudad, debidamente representada por su Gerente de Créditos, R.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0145817-2, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 00140/2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de mayo de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.P., por sí y por el Lic. H.H.V., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de septiembre de 2007, suscrito por los Licdos. H.H.V. y J.M.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de noviembre de 2007, suscrito por los Licdos. E.B.V.V.M.A. y W.M.R.F., M.A., abogados de la parte recurrida, J.M.T. y R.L.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de mayo de 2011, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de certificado de título bajo pena de astreinte y en responsabilidad civil, incoada por J.M.T. y R.L.R., contra la Empresa Constructora y Servicios, S. A. (ECISA), y la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 29 de agosto de 2006, la sentencia civil núm. 1572, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 13 de Febrero del 2006, contra la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S. A., (ECISA), por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Ordena a la demandada principal, EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, S. A. (ECISA), y a la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, hacer entrega a los demandantes señores J.M.T.Y.R.L.R., del correspondiente certificado de título duplicado del dueño y del acreedor hipotecario, así como al acto correspondiente de cancelación y radiación de hipoteca del inmueble comprado a los demandantes y que se describe de la manera siguiente: Apartamento 27-A-2047, localizado en la primera planta del edificio, con un área de construcción de Ochenta y Cinco (85) metros cuadrados con Noventa y Un (91) decímetros cuadrados, construido dentro del Solar No. 27, de la Manzana No. 2047, del Distrito Catastral No. 1, de Santiago, y sus mejoras, amparado por el Certificado de Título No. 57, registrado a nombre de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, S.A., (ECISA), en un plazo de 15 días, luego de notificada la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a las demandadas al pago solidario e indivisible de un astreinte de RD$4,000.00, pesos diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de su obligación de entrega; CUARTO: RECHAZA la solicitud de daños y perjuicios solicitada por los demandantes por improcedente, mal fundada y carente de base legal dicha solicitud; QUINTO: CONDENA a las demandadas EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, S.A., (ECISA), y a la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho y beneficio de los LICDOS. W.M.R.F.Y.E.B.V.V., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad; SEXTO: RECHAZA la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir; SÉTIMO: COMISIONA al ministerial É.A.G.D., alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, contra la citada sentencia, mediante acto núm. 7641/2006, de fecha 5 de octubre de 2006, instrumentado por el ministerial R.A.C.J., Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, intervino la sentencia civil núm. 00140/2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de mayo de 2007, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: PRONUNCIA la nulidad del recurso de apelación interpuesto por LA ASOCIACIÓN LA POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, contra la sentencia civil No. 1572, dictada en fecha V. (29) del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de los señores J.M.T.Y.R.L.R., sobre demanda en entrega de certificado de título, astreinte y daños y perjuicios, por las razones expuestas en la presente sentencia.- SEGUNDO: CONDENA a LA ASOCIACI ÓN LA POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. E.B.V.V.Y.W.M.R., abogados que afirman avanzarlas en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Violación e inobservancia de la Ley. Artículo 111 del Código Civil y artículo 37 de la Ley 834 de 1978; Segundo Medio: Insuficiencia de motivos";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 30 de mayo de 2012, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, una solicitud de sobreseimiento definitivo y archivo de expediente en virtud de acuerdo transaccional, donde solicitan lo siguiente: "ÚNICO: Que de conformidad a los desistimientos realizadas por los señores JOSÉ MARÍA TAVERAS, R.L.R. y sus abogados constituidos y apoderados especiales y por la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS mediante el referido Acuerdo Transaccional, suscrito en fecha catorce (14) de abril del año 2009, respecto de la Demanda interpuesta en contra de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, así como del recurso de casación incoado por esta última, así como de cualesquiera otras demandas, derechos, acción, reclamación, interés, decisión, sentencia e instancia que los demandantes principales tengan o pudiesen tener en contra de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, en atención a esto procede que esta Honorable Suprema Corte de Justicia, DISPONGA Y ORDENE EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente formado por la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, en ocasión del precitado Recurso de Casación, de conformidad a los motivos precedentemente expuestos en esta instancia";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés manifestado por la recurrente en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, aceptó el desistimiento expresado por la recurrente.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, J.M.T. y R.L.R., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 00140/2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 13 de junio 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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