Sentencia nº 182 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2012.

Fecha11 Julio 2012
Número de resolución182
Número de sentencia182
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/07/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Compañía Inmobiliaria Geraldino, S. A.

Abogado(s): L.. F.D.G., I.C., Dr. W.C.N.

Recurrido(s): T.A.P.J., compartes

Abogado(s): L.. J. de J.B.A., Romero Ollerkin Arias

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Inmobiliaria Geraldino, S.A., compañía organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Ave. W.C. núm. 75, edificio J.F.M., tercer piso, ensanche P., de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, S.R.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0957650-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 452, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 7 de octubre de 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. I.C., por sí y por el Dr. W.I.C.N. y el Licdo. F.S.D.G., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.A., abogado de los recurridos, T.A.P.J., B.S.P.A., O.A.M.G. y F.A.P.M.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que procede Rechazar, el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Geraldino, S.A., contra la sentencia civil No. 452, del 7 de octubre del 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de enero de 2006, suscrito por el Licdo. F.S.D.G. y el Dr. W.I.C.N., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de abril de 2007, suscrito por los Licdos. J. de J.B.A. y R.O.A., abogados de los recurridos;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 4 de julio de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de junio de 2009, estando presentes los jueces R.L.P., P., E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por T.A.P.J., B.S.P.A., O.A.M.G. y F.A.P.M., contra la entidad Minigolf Restaurant, S.A., y la Inmobiliaria Gerardino, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 1989, de fecha 9 de septiembre de 2004, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA la rescisión del contrato de promesa de venta de acciones de fecha 5 de diciembre del 2002, intervenido entre los señores T.A.P.J., B.S.P.A., O.A.M.G.Y.F.A.P.M. y las compañías INMOBILIARIA GERARDINO, S. A. y MINIGOLF RESTAURANT, S.A.; SEGUNDO: Condena a la parte demandada al pago de una indemnización de DIEZ MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000,000.00), en provecho de los demandantes, más los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia, por los daños y perjuicios tanto morales como materiales, por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho de los DRES. F.E.P.B., CLARITZA DEL JS. DE LEÓN ALCÁNTARA Y LIC. J.B.A. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que no conforme con dicha sentencia mediante acto núm. 5111/2004, de fecha 18 de septiembre de 2004, del ministerial J.F.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, Minigolf Restaurant, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 452, dictada en fecha 7 de octubre de 2005, ahora impugnada por el presente recurso de casación, y cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por compañía MINIGOLF RESTAURANT, S.A., contra la sentencia No. 1989, relativa al expediente No. 034-2004-137, dictada en fecha 09 de septiembre del año 2004, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de los señores DR. T.A.P.J., DRA. B.S.P. (sic) ANGOMÁS, LICDA. O.A.M.G.Y.D.F.A.P.M., por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte el presente recurso de apelación, y en consecuencia, MODIFICA el ordinal Segundo de la sentencia recurrida, para que se lea de la siguiente manera: "CONDENA a las partes demandadas INMOBILIARIA GERALDINO, S.A., MINIGOLF RESTAURANT, S.A. y señor ING. SANTIAGO RAMOS, al pago de una indemnización de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00), a título de reparación por los daños y perjuicios a favor de los demandantes DR. T.A.P.J., DRA. B.S.P.A., LICDA. O.A.M.G. Y DR. F.A.P.M.";

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: "Primer Medio: Ausencia de base legal. Violación a los artículos 1134, 1101 y siguientes; 1142, 1147, 1168, 1181, 1184 y 1315 del Código Civil; 1315, 1253 y siguientes del mismo código; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa; Tercer Medio: Contradicción e incongruencia de motivos. Violación al efecto devolutivo de la apelación";

Considerando, que el artículo 4 de la Ley sobre Procedimiento de Casación expresa que "pueden pedir la casación: Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio; Segundo: El ministerio público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público";

Considerando, que la disposición legal antes citada establece que para poder recurrir en casación se necesita haber sido parte del proceso que culminó con la decisión que se impugna, lo que constituye una condición de admisibilidad del recurso que, como se ha juzgado, puede ser declarada de oficio por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada y de los documentos depositados en el expediente formado con motivo del presente recurso de casación, revela que el recurso de apelación contra la sentencia núm. 1989, del 9 de septiembre de 2004, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de T.A.P.J., B.S.P.A., O.A.M.G. y F.A.P.M., que culminó con la sentencia ahora impugnada en casación, fue interpuesto por Minigolf Restaurant, S.A.; que, como se advierte, en el referido recurso de apelación no figura la entidad I.G., S.A.; que al ésta no ostentar la condición de parte en el referido recurso de alzada, no podía válidamente interponer un recurso de casación;

Considerando, que si bien la recurrente pretende justificar su calidad, en el entendido de que también interpuso recurso de apelación ante la corte a-qua y que este no fue ponderado, sin embargo no hay constancia en los documentos depositados en el expediente ni en la sentencia impugnada, que la recurrente haya interpuesto recurso de apelación ni que lo haya depositado a la corte a-qua como ésta alega;

Considerando, que si la parte ahora recurrente entendía que estaba siendo perjudicada por una sentencia en la que no figuró como parte, hecho que ella misma reconoce en su memorial de casación, debió incoar la vía de recurso que la ley otorga a favor de aquellos que no han sido parte en una instancia, pues los terceros no pueden recurrir en casación más que contra la decisión que sea rendida en última instancia sobre su recurso de tercería, cuyos méritos son dirimidos por los jueces de fondo apoderados; que, por tanto, el recurso de casación de que se trata resulta inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Geraldino, S.A., contra la sentencia núm. 452, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 7 de octubre de 2005, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de julio de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR