Sentencia nº 184 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2012.

Número de sentencia184
Número de resolución184
Fecha16 Mayo 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): G.S., Rosario Inmobiliaria, S.A., ROINSA

Abogado(s): Dr. D.H. de Jesús

Recurrido(s): C.O.P.

Abogado(s): L.. S.M., L.. Miguel Ángel Durán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.S. y por la compañía Rosario Inmobiliaria, S. A. (ROINSA), cuyas credenciales no constan en el expediente, contra la sentencia núm. 167-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lic. S.M., por sí y por el Lic. M.Á.D., abogados de la parte recurrida, C.O.P.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por G.S. y la compañía Rosario Inmobiliaria, S. A. (ROINSA), contra la sentencia civil núm. 167-2011 del 30 de marzo del 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de abril de 2011, suscrito por el Dr. D.H. de Jesús, abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 31 de mayo de 2011, suscrito por la Lic. S.M.P., abogada de la parte recurrida, C.O.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de mayo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda civil en resolución de contrato, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios, incoada por C.O.P., contra Rosario Inmobiliaria, S. A. (ROINSA), R.A.S.A. y G.S., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 de julio de 2009, la sentencia civil núm. 00541, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: SE RATIFICA el defecto pronunciado en contra de la parte demandada, por falta de concluir, no obstante haber quedado debidamente citada mediante acto de avenir No. 1353 de fecha 22 de julio del 2008; SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DEVOLUCIÓN DE DINERO y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la señora C.O.P., en contra de la entidad ROSARIO INMOBILIARIA, S. A. (ROINSA), y las señoras ROSARIO ALTAGRACIA SANTANA ABAD y GLADIS (sic) SOLANO, y en cuanto al fondo SE ACOGEN en parte las conclusiones de la demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal; TERCERO: SE ORDENA la Resolución del contrato de alquiler suscrito en fecha (2) del mes de mayo del año 2008 por la señora C.O. PASCAL con la entidad ROSARIO INMOBILIARIA, S. A. (ROINSA), del apartamento ubicado en la calle A.H.N. 15, altos, del sector Mirador Sur, Distrito Nacional, por incumplimiento de esta última de las obligaciones que le correspondían; CUARTO: SE ORDENA a la razón social ROSARIO INMOBILIARIA, S. A. (ROINSA), RESTITUIR, a favor de la señora C.O.P., la suma de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$53,000.00), que consiste en los valores por ellos avanzados, como parte del precio del alquiler del inmueble objeto del citado contrato; QUINTO: SE CONDENA a la razón social ROSARIO INMOBILIARIA, S. A. (ROINSA), al pago de la suma de DOS CIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200,000.00), a favor de la señora C.O.P., como justa reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento del contrato cuya resolución está siendo ordenada por esta sentencia, le ha causado; SEXTO: SE CONDENA a la razón social ROSARIO INMOBILIARIA, S.A., (Roinsa), al pago de las costas procedimentales causadas hasta el momento, y ordena su distracción en provecho de los LICDOS. MIGUEL ÁNGEL DURÁN Y S.M.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉTIMO: SE COMISIONA al ministerial J.J.V.T., Alguacil Ordinario de esta Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación principal interpuesto por G.S. y la entidad Rosario Inmobiliaria, S. A. (ROINSA), mediante acto núm. 1219/2009 de fecha 21 de agosto de 2009, instrumentado por el ministerial J.A.Q., Alguacil Ordinario de la Quinta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y el recurso de apelación incidental interpuesto por C.O.P., mediante acto núm. 1659/09 de fecha 7 de septiembre de 2009, instrumentado por el ministerial D.M. y M., de Estrados del Juzgado de Trabajo Sala núm. 3 del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia antes descrita, intervino la sentencia civil núm. 167-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de marzo de 2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, de manera principal, por la señora GLADIS (sic) SOLANO y por la COMPAÑÍA ROSARIO INMOBILIARIA, S. A. (ROINSA) y, de manera incidental, por la señora C.O.P., ambos contra la sentencia civil No. 00541, relativa al expediente No. 038-2008-00768, de fecha 21 de julio de 2009, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos de acuerdo a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA, los referidos recursos de apelación; TERCERO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c, de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderado esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada confirmó la sentencia de primer grado que condenó a la recurrente a pagar a la recurrida la suma de Doscientos Cincuenta y Tres mil Pesos (RD$253,000.00);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 26 de abril de 2011, el salario mínimo mas alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$253,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G.S. y la compañía Rosario Inmobiliaria, S. A. (ROINSA), contra la sentencia núm. 167-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de la Licda. S.M.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 16 de mayo de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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