Sentencia nº 185 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2012.

Fecha16 Mayo 2012
Número de sentencia185
Número de resolución185
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): E.E.M.M., La Colonial de Seguros, S. A.

Abogado(s): Dra. A.Á. de Yedra

Recurrido(s): M. de J.S.B.

Abogado(s): Dr. Donaldo Luna

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.E.M.M., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0096505-3, domiciliado y residente en la carretera Palenque Km. 7.5 núm. 141, o calle Primera núm. 56, Ingenio Nuevo de la ciudad de San Cristóbal, y La Colonial de Seguros, S.A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con RNC 1-01-03122-2, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la avenida Sarasota núm. 75, Bella Vista de esta ciudad, contra la sentencia núm. 165-2011, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 18 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. D.L., abogado de la parte recurrida, M. de J.S.B.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por E.E.M.M. y la compañía Seguros La Colonial, S.A., contra la sentencia núm. 165-2011, del dieciocho (18) de octubre del dos mil once (2011) dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos precedentemente expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 23 de noviembre de 2011, suscrito por la Dra. A.Á. de Yedra, abogada de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. Donaldo Luna, abogado de la parte recurrida, M. de J.S.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de mayo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por M. de J.S.B., contra E.E.M.M., en calidad de propietario, guardián y asegurado, y La Colonial, S.A., compañía de seguros, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó en fecha 26 de octubre de 2010, la sentencia marcada con el núm. 00492-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor M.D.J.S.B. en contra de E.E.M.M. en calidad de propietario, guardián y asegurado y LA COLONIAL, S. A, COMPAÑÍA DE SEGUROS aseguradora, por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales vigentes; y en cuanto al fondo; SEGUNDO: Se condena al señor E.E.M.M. y la Compañía LA COLONIAL, S. A, Compañía de seguros, al pago de una indemnización por la suma de Seiscientos Mil Pesos con 00/100 (RD$600,000.00), a favor del señor M.D.J.S.B., como justa reparación por los daños y perjuicios que les fueron causados; TERCERO: Se ordena que la presente sentencia sea común, oponible y ejecutoria a la razón social LA COLONIAL, S.A., entidad aseguradora del vehículo causante de los daños; CUARTO: Se condena al señor E.E.M.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. DONALDO LUNA, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se comisiona al ministerial D.C.M., Alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por E.E.M.M. y La Colonial de Seguros, S.A., contra la citada sentencia, mediante acto núm. 1305-2010 de fecha 9 de diciembre de 2011, instrumentado por el ministerial C.M.G., Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo III del Distrito Judicial de San Cristóbal; intervino la sentencia núm. 165-2011, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 18 de octubre de 2011, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por E.E.M.M. y LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., contra la Sentencia Civil No. 492 de fecha 26 octubre 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido hecho de conformidad con el procedimiento de ley. SEGUNDO. En cuanto al fondo, acoge parcialmente el indicado recurso, en consecuencia modifica el Ordinal Segundo de la sentencia recurrida para que en lo sucesivo se lea: ‘SEGUNDO: Se condena al señor E.E. (sic)M.M. al pago de una indemnización de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00) a Favor del señor MANUEL DE J.S.B. como justa reparación por los daños y perjuicios, materiales y morales, sufridos por éste a consecuencia del accidente que se produjo entre los vehículos de ambas partes’; TERCERO: Se ordena que la presente sentencia le sea oponible a LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., hasta el límite de la póliza, por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, al momento de este producirse. CUARTO: Se confirma, en los demás aspectos, la sentencia recurrida, por las razones precedentemente indicadas: QUINTO: Se condena al señor E.E.M.M., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción en favor del Dr. D.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falsa y errónea aplicación del artículo 1384 del Código Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Tercer Medio: Violación a la ley";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c, de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada previa modificación del ordinal segundo, condenó a los recurrentes a pagar al recurrido la suma de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios materiales y morales sufridos;

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 23 de noviembre de 2011, el salario mínimo mas alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,981,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$125,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.E.M.M. y La Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 165-2011, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 18 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. D.L., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 16 de mayo de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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