Sentencia nº 204 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Fecha13 Junio 2012
Número de sentencia204
Número de resolución204
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): C.P.P., General de Seguros, S. A.

Abogado(s): L.. O.D.S.E.

Recurrido(s): E.L.

Abogado(s): L.. P. de los Santos Cleto, Vicente Martínez Zorrilla

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.P.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0158391-2, domiciliado y residente en esta ciudad, así como de la sociedad General de Seguros, S.A., entidad de comercio establecida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social y establecimiento principal en la avenida Sarasota núm. 55 de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, F.A.B.D., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0154160-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 294-2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 5 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. P.P. de los Santos, por sí y por el Lic. V.M., abogado de la parte recurrida, E.L.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por C.P.P. y la General de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 294-2010 del 05 de mayo de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de julio de 2010, suscrito por el Licdo. O.D.S.E., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de agosto de 2010, suscrito por los Licdos. P.P. de los Santos Cleto y V.M.Z., abogados de la parte recurrida, E.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de mayo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por E.L., contra C.P.P. y la empresa la General de Seguros, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de agosto de 2008, la sentencia núm. 00599, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia pública en contra de la parte demandada, por falta de concluir, no obstante haber quedado debidamente citada por sentencia in voce de audiencia anterior SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el señor ENRIQUE LAMI en contra del señor C.P.P. y la entidad LA GENERAL DE SEGUROS, S.A., por haber sido hecha conforme a derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGEN modificadas las conclusiones del demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal; TERCERO: SE CONDENA al señor C.P.P. a pagar la suma de UN MILLÓN DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00) a favor del señor E.L., suma esta que constituye la justa Reparación de los Daños y Perjuicios físicos, morales y materiales que le fueron causados a consecuencia del accidente de tránsito ya descrito; CUARTO: SE DECLARA la presente sentencia común y oponible a la compañía LA GENERAL DE SEGUROS, S.A., por hasta el límite de la póliza, por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del daño; QUINTO: SE CONDENA al señor C.P.P. al pago de las costas procedimentales causadas hasta el momento, y ordena su distracción en provecho de los LICDOS. P.P. DE LOS SANTOS CLETO y V.M.Z., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: SE COMISIONA al ministerial J.L.A.S., Alguacil de Estrados de esta Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por C.P.P. y la entidad comercial la General de Seguros, S.A., mediante acto núm. 387/2009, de fecha 1ro. de abril de 2009, instrumentado por el ministerial P.P.B., Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 294-2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 5 de mayo de 2010, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGIENDO en la forma el recurso de apelación de los señores CARMELO PAULINO PAULINO y la GENERAL DE SEGUROS, S.A., contra la sentencia No. 599 del veintiocho (28) de agosto de 2008 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, 5ta. Sala, por ser conforme a derecho y ajustarse al plazo del Art. 443 del Cód. de P.. Civil; SEGUNDO: RECHAZÁNDOLO en su aspecto de fondo por falta de pruebas, SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de primer grado; TERCERO: CONDENANDO en costas a CARMELO PAULINO, con distracción en privilegio de los Licdos. P.P. de los Santos Cleto y V.M.Z., abogados, quienes aseguran haberlas adelantado de su peculio";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: "Único Medio: Errónea aplicación de los hechos y por ende una mala aplicación del derecho";

Considerando, que, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada confirma la decisión de la sentencia de primer grado, el cual condenó al recurrente a pagar al recurrido la suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 8 de julio de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos.

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, permite la posibilidad de que las costas del proceso sean compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.P.P. y la General de Seguros, S.A., contra la sentencia civil núm. 294-2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 5 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 13 de junio de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR