Sentencia nº 109 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Febrero de 2013.

Número de sentencia109
Número de resolución109
Fecha13 Febrero 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/02/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. EDE-Sur

Abogado(s): L.. J.M.B.R., Y.A.C.S.

Recurrido(s): E.H.

Abogado(s): L.. F.E.F., Dr. Aquiles De León Álvarez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana con su domicilio y asiento social situado en el edificio Torre Serrano, en la avenida Tiradentes, núm. 47, esquina calle C.S. y S., ensanche Naco de esta ciudad, entidad debidamente representada su administrador Gerente General M.R.S.I., chileno, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero Comercial, titular del pasaporte chileno marcado con el número 5.056.359-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 135-2011 dictada el 10 de marzo de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones al Dr. Aquiles D´León Valdéz y por el Lic. F.E.F., abogados de la parte recurrida, E.H.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, (EDESUR), contra la sentencia civil No. 135-2011, del 10 de marzo del 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.;"

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de marzo de 2011, suscrito por los Licdos. J.M.B.R. y Y.A.C.S., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (EDESUR), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de junio de 2011, suscrito por el Lic. F.A.E.F. y el Dr. Aquiles De León Álvarez, abogados de la parte recurrida, E.H.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto, el auto dictado el 7 de febrero de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P., por medio del cual llama a los magistrados F.A.J.M. y J.A.C.A., jueces de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 28 noviembre de 2012, estando presentes los jueces, J.C.C.G., P.; M.O.G.S. y V.J.C.E., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda civil en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor E.H., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 0324/2010, de fecha 31 de marzo de 2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor EPIFANIO HEREDIA contra la razón social EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), mediante el acto 721/2008, diligenciado el veintinueve (29) de mayo de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Ministerial JOSÉ R.N.B., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme las reglas que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la indicada demanda, y en consecuencia, CONDENA a la razón social EDESUR DOMINICANA, S.A., a pagar a favor del señor E.H., la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$700,000.00), como justa indemnización por los daños morales sufridos, en virtud de los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: ORDENA a la razón social EDESUR DOMINICANA, S.A., corregir en su base de datos las informaciones relativas al señor E.H., eliminando de la misma el registro relativo a la supuesta deuda pendiente con EDESUR DOMINICANA, S.A., por los motivos antes expuestos; CUARTO: COMPENSA las costas del proceso, por los motivos antes expuestos"; b) que, no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 397/10 de fecha 17 de junio de 2010, del ministerial A.C.D.P., Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación, el cual fue decidido por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia núm. 135-2011 de fecha 10 de marzo de 2010, ahora impugnada por el presente recurso, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la entidad comercial EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., mediante acto No. 397/10, de fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial A.C.D.P., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; contra la sentencia Civil No. 0324/2010, relativa al expediente No. 037-08-00646, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada a favor del señor E.H., por haber sido interpuesto conforme a las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, por los motivos expuestos precedentemente, dicho recurso y en consecuencia, CONFIRMA supliendo en motivos la sentencia apelada; por los motivos út supra enunciados; TERCERO: CONDENA al pago de las costas del procedimiento a la parte recurrente, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., a favor de los abogados de la parte recurrida DR. AQUILES DE LEÓN VALDEZ y LIC. F.A.E.F., quienes hicieron la afirmación de rigor;

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Único Medio: Constitucionalidad del procedimiento de orden público establecido en la Ley 288-05. Rechazo de la inconstitucionalidad.

Considerando, que, si bien es cierto que la parte recurrente propone en su único medio de casación la inconstitucionalidad de la letra a) del Párrafo Segundo del artículo 5 de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, también es cierto, que en las conclusiones contenidas en su memorial de casación, dicha parte no formula pedimento de inconstitucionalidad alguno; que en ese tenor esta Sala Civil y Comercial solo procederá a ponderar conclusiones explícitas y formales requeridas por las partes;

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 23 de marzo de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c, P.I. del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras oposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos precedentemente, el 23 de marzo de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el fallo impugnado la jurisdicción a-qua confirmó la sentencia apelada, decisión esta última mediante la cual fue condenado la hoy recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de una indemnización a favor del hoy recurrido de Setecientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c, P.I. del artículo 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto4 por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Empresa Distribuidora De Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia núm. 135-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de marzo de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. F.A.E.F. y el Dr. Aquiles De León Álvarez, abogados de la parte recurrida, E.H.;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 13 de febrero de 2013, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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