Sentencia nº 113 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2013.

Número de sentencia113
Fecha26 Junio 2013
Número de resolución113
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): V., C. por A.

Abogado(s): Dr. J.L.C., L.. J.M.R.

Recurrido(s): L.R.F.

Abogado(s): L.. R.A.. Martínez Morillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V., C. por A., sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en el condominio Plaza Central, local C-130-B, primer piso, en la avenida W.C., de esta ciudad, debidamente representada por el señor R.A.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 053-0003053-2, y con su establecimiento principal en la avenida 27 de Febrero núm. 319, del ensanche E.M., Distrito Nacional, quien también recurre en su propio nombre y representación, contra la sentencia civil núm. 038-2012-00461, de fecha 24 de abril de 2012, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la compañía Volare, C. por A. y R.A.S., contra la sentencia No. 038-2012-00461 del 24 de abril de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de junio de 2012, suscrito por el Dr. J.L.C. y el Licdo. J.M.R., abogados de la parte recurrente, Volare, C. por A., y R.A.S., en el cual se invocan los medios de casación descritos más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de julio de 2012, suscrito por el Licdo. R.A.. M.M., abogado de la parte recurrida, L.R.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 24 de junio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cobro de alquileres, rescisión de contrato y desalojo, incoada por L.R.F., contra V., C. por A., y R.A.S., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó, el 19 de noviembre de 2010, la sentencia civil núm. 068-10-01141, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declarar buena y válida la presente demanda Civil en Cobro de Alquileres, Rescisión de Contrato y Desalojo, interpuesta por la señora L.R.F., en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Condena a la parte demandada, la compañía VOLARE, C.P.A., y el señor R.A. SORIANO (Inquilino) a pagar a favor de la parte demandante, L.R.F. la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 50/100 (RD$249,987.50), suma esta que adeudan por concepto de alquileres vencidos y no pagados; así como al pago de las mensualidades se vencieren el (sic) curso de la presente demanda y hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir; TERCERO: Declarar la Resiliación del contrato de inquilinato intervenido entre la señora L.R.F. y la compañía VOLARE, C.P.A., y el señor R.A.S., en fecha V. (27) del mes de Septiembre del año 2006 por incumplimiento del inquilino de la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato; CUARTO: Ordena el desalojo inmediato de la compañía VOLARE, C. por A., y el señor R.A.S., del inmueble situado en el local C-130 B, 1er. Piso, Condominio, Plaza Central, S.D., de esta ciudad, así como de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea; QUINTO: Condena a la parte demandada compañía VOLARE, C. por A., y el señor R.A.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. R.A.M.M. y ROSA LOS SANTOS LANTIGUA, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por V., C. por A., mediante acto num. 76 de fecha 3 de febrero de 2011, instrumentado por el ministerial R.B.V., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia arriba mencionada, intervino la sentencia civil núm. 038-2012-00461, de fecha 24 abril de 2012, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la compañía VOLARE, C.P.A., en contra de la Sentencia Civil No. 01141 de fecha D. del mes de Noviembre del año 2010, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho, pero en cuanto al fondo SE RECHAZA, por los motivos expuestos en esta decisión; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada precedentemente descrita; TERCERO: SE CONDENA a la compañía VOLARE, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. R.A.M.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que los recurrentes proponen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 12 de la Ley núm. 18/88 del 5 de febrero de 1988, de Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados; Segundo Medio: Violación al artículo 55 de la Ley núm. 317 de 1968, sobre Catastro Nacional.";

Considerando, que se impone, con antelación al análisis de los medios de casación propuestos, examinar el medio de inadmisión formulado por la recurrida, quien concluye en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el presente recurso de casación presentado por la parte recurrente, por no exceder de los 200 salarios mínimos exigidos por la Ley 491-08;

Considerando, que es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 21 de junio de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencia que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto señalado (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 21 de junio de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, pesos mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a-qua confirmó la sentencia dictada por la jurisdicción de primer grado, que condenó a la compañía V.C. por A., y al señor R.A.S., por concepto de alquileres vencidos, al pago de la suma de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos (RD$249,987.50), el cual constituye un monto determinado, que dicho órgano impuso a favor de L.R.F., comprobándose de todo lo expuesto, de manera ostensible, que dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-2008, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, la inadmisibilidad del presente recurso, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por V., C. por A., y R.A.S. contra la sentencia civil núm. 038-2012-00461, de fecha 24 de abril de 2012, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes V., C. por A., y R.A.S., al pago de las costas, con distracción de las mismas en favor del Licdo. R.A.M.M., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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