Sentencia nº 147 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2013.

Número de resolución147
Fecha26 Junio 2013
Número de sentencia147
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. EDE-Norte

Abogado(s): L.. A.V. de Jesús, J.C.C. delO., H.M.C.A.

Recurrido(s): Y.M.B.J., R. delC.J.P.

Abogado(s): L.. Francisco Calderón

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE DOMINICANA), con elección de domicilio en el estudio profesional de sus abogados ubicado en la avenida Las Palmas núm. 52, segundo piso, Plaza Oeste, Santo Domingo Oeste, contra la sentencia civil núm. 129/10, de fecha 31 de agosto de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia No. 129-10 del treinta y uno (31) de agosto del dos mil diez (2010) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos precedentemente expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de noviembre de 2010, suscrito por los Licdos. A.V. de Jesús, J.C.C. delO. y H.M.C.A., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de diciembre de 2010, suscrito por el Licdo. F.C., abogado de la parte recurrida, Y.M.B.J. y R. delC.J.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 24 de junio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que, la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por las señoras Y.M.B.J. y R. delC.J.P., en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE DOMINICANA), la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó, el 7 de mayo de 2009, la sentencia civil núm. 00471, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida la presente demanda en VIOLACIÓN CONTRACTUAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por: Y.M.B.J.Y.R.D.C.J.P., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE), por estar hecha de acuerdo a la ley en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, condena a la parte demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE), al pago de una indemnización a favor de la parte demandante señoras Y.M.B.J.Y.R.D.C.J.P., por la suma de RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS), como justa reparación de los daños morales y materiales sufridos cono consecuencia de la actuación de la parte demandada; TERCERO: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, sin fianza y no obstante cualquier recurso intentado a los fines de interrumpir la ejecución de la misma; CUARTO: Condena a la parte demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LIC. F.C.H., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte"(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), interpuso recurso de apelación, mediante acto núm. 362/2009, de fecha 21 de julio de 2009, instrumentado por el ministerial J.C.D.S., alguacil de Estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, dictó, el 31 de agosto del 2010, la sentencia civil núm. 129-10, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE, S.A.), en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo la Corte, actuando por autoridad propia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida marcada con el No. 00471, de fecha siete (07) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), dictada por la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, por los motivos expresado; TERCERO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE, S. A.), al pago de las costas y ordena su distracción a favor y provecho del LIC. F.C.H., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.";

Considerando, que, antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en daños y perjuicios, basada en un contrato de suministro de energía eléctrica suscrito por las partes, el cual fue violentado por E., por haberle suspendido el servicio de energía a las señoras demandantes, por una alegada deuda acumulada; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, decidió acoger dicha demanda y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago de la suma de RD$150,000.00 a favor de las demandantes; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, decidiendo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; 4) que en fecha 3 de noviembre de 2010, la hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación, notificado mediante acto núm. 668-2010, de fecha 2 de diciembre del 2010, instrumentado por el ministerial J.M.P.; y 5) que en fecha 23 de diciembre de 2010, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de defensa, notificado mediante acto núm. 517/2010, de fecha 22 de diciembre del 2010, instrumentado por el ministerial L.A.S.;

Considerando, que, en su memorial la recurrente invoca el siguiente medio de casación: "Único Medio: Errónea aplicación de una norma jurídica, vicios de sustanciación";

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 3 de noviembre de 2010, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse recurso de casación sin perjuicio de otras disposiciones legales que no lo excluyen contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la Corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua, confirmó en todas sus parte la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la ahora recurrente, al pago a favor de las hoy recurridas de la suma de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00), cantidad, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. a. (EDENORTE DOMINICANA), contra la sentencia civil núm. 129-10, de fecha 31 de agosto de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del L.. F.C.H., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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