Sentencia nº 234 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Octubre de 2012.

Número de resolución234
Fecha03 Octubre 2012
Número de sentencia234
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/10/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): G.R., compartes

Abogado(s): L.. F.T.M.

Recurrido(s): F.A.H., R.F.B.R., S. A.

Abogado(s): L.. J.M.B., Dr. Rafael Franco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores G.R., Electrónica y M.S. y E.S., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0182183-0 y 001-0731337-1, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle M.B., casa núm. 236, sector Ensanche La Fe, de esta ciudad, contra la sentencia núm. 01075-10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 17 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.M.B. por sí y por el Dr. R.F., abogados de las partes recurridas F.A.A.H. y R.F.B., Raíces, S.A.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de febrero de 2011, suscrito por el Lic. F.T.M., abogado de la parte recurrente, G.R., Electrónica y Mantenimiento Soto y E.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. R.F., abogado de la parte recurrida, F.A.A.H.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de septiembre de 2012, estando presentes los jueces, V.J.C.E., en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de alquileres, rescisión de contrato y desalojo por falta de pago, interpuesta por el señor F.A.A.H. contra G.R.R., Electrónica y Mantenimiento Soto y E.R.S.B., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 068-09-00901, el 22 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida la presente Demanda Civil en COBRO DE ALQUILERES, RESCISIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO, interpuesta por el señor F.A.A.H. en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONDENA a la parte demandada, G. ROJAS REYES, Electrónica Y MANTENIMIENTO SOTO Y EDDY R.S.B. a pagar a favor de la parte demandante, F.A.A.H. la suma CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$124,500.00), suma esta que adeudan por concepto de alquileres vencidos y no pagados de las mensualidades vencidas que van desde Febrero 2007 a Octubre del 2007, a razón de RD$4,500.00 pesos, desde Noviembre 2007 a Octubre 2008, a razón de RD$4,800.00 pesos y desde Noviembre 2008 a Marzo 2009, a razón de RD$5,280.00, así como al pago de las mensualidades se vencieren en el curso de la presente demanda, más el 0.15% por cada día de retardo sobre el monto de los alquileres adeudados; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, G. ROJAS REYES, Electrónica Y MANTENIMIENTO SOTO Y EDDY R.S.B., al pago del 0.15%por cada día de retardo sobre el monto de los alquileres adeudados, conforme a la cláusula penal establecida en el contrato; CUARTO: DECLARA la ejecutoriedad de la presente decisión no obstante, a cualquier recurso, únicamente en cuanto al crédito otorgado; QUINTO: DECLARA la resiliación del contrato de inquilinato intervenido entre F.A.A.H. y GILBERTO ROJAS REYES, Electrónica Y MANTENIMIENTO SOTO Y EDDY R.S.B. en fecha 13/11/2003, por incumplimiento del inquilino de la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato; SEXTO: ORDENA el desalojo inmediato del señor G. ROJAS REYES, Electrónica Y MANTENIMIENTO SOTO Y EDDY R.S.B., del inmueble situado en la C.M.B.N. 236, del Ens. La Fe, de esta ciudad, así como de cualquiera otra persona que se encuentre ocupando el indicando inmueble, a cualquier título que sea; SÉTIMO: CONDENA a la parte demandada, G. ROJAS REYES, Electrónica Y MANTENIMIENTO SOTO Y EDDY R.S.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. RAFAEL FRANCO quien afirma haberlas avanzando en su mayor parte"; b) que no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 2119/09, de fecha 20 de noviembre de 2009, del ministerial G.G., ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores G.R. y E.R.S.B. y/o Electrónica y M.S., interpusieron formal recurso de apelación por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, resultando la sentencia núm. 01075/10, de fecha 17 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales planteadas por la recurrida el señor F.A.A.H., en consecuencia; SEGUNDO: DECLARA inadmisible el presente Recurso de Apelación, interpuesto por los señores GILBERTO ROJAS y E.R.S.B. Y/O ELECTRÓNICA Y MANTENIMIENTO SOTO, contra la sentencia No. 068-09-00901, de fecha Veintidós (22) del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a favor del señor F.A.A.H., por los motivos antes expuestos; TERCERO: CONDENA a los señores GILBERTO ROJAS y E.R.S.B. Y/O ELECTRÓNICA Y MANTENIMIENTO SOTO, al pago de las costas del procedimiento a favor del DR. R.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su recurso de casación G.R., Electrónica y Mantenimiento Soto y E.S. proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Único Medio: Desnaturalización de las pruebas, errónea interpretación de la ley, violación al derecho de defensa y falta de base legal";

Considerando, que, por su parte, F.A.A.H., parte recurrida en el presente recurso, plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interpuso el recurso;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 11 de febrero de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c, Párrafo II del artículo 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse recurso de casación…contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso…";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio del año 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios asciende a Un Millón Seiscientos Noventa y Tres Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible de ser impugnada mediante el presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua declaró inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la jurisdicción de primer grado, la cual declaró la resiliación del contrato de inquilinato intervenido, ordenó el desalojo inmediato del inmueble, y condenó las partes recurrentes, G.R., Electrónica y M.S. y E.S., a pagar a favor del ahora recurrido, F.A.A.H., la cantidad siguiente: Ciento Veinticuatro Mil Quinientos Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$124,500.00), por concepto de alquileres vencidos y no pagados de las mensualidades vencidas, cuyo monto, como es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida, conforme referimos en párrafos anteriores, para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c, Párrafo II del artículo 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, acogiendo el pedimento de la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por las partes recurrentes, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G.R., Electrónica y Mantenimiento Soto y E.S., contra la sentencia núm. 01075/10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 28 de abril de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. R.F.G., quien afirma estarlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de octubre de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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