Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1988 sobre SENTENCIA DE EJECUCION PROVISIONAL. PODERES DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACION.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1988

SENTENCIA DE EJECUCION PROVISIONAL. PODERES DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACION:

El examen de la ordenanza impugnada pone de manifiesto que se trata en la especie de una condenación en daños y perjuicios contra los recurridos acordada por la Cámara de lo Civil.... y no de un lanzamiento y desalojo de lugares, por tanto dicho fallo no era ejecutorio de pleno derecho, pero aún en caso de que lo fuera, el Presidente de la Corte estatuyendo en referimiento tiene la facultad de suspender la ejecución provisional de pleno derecho de una sentencia, en el ejercicio de los poderes que les confieren los artículos 140 y 141 de la Ley 834 de 1978...

Sentencia 1 de julio de 1988, B. J. No. 932, página 889.

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