Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Número de resolución3
Fecha13 Junio 2012
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): E.V.R.L., compartes

Abogado(s): L.. O.S.C., A.E.P. de León

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): Inoel de J.R., J.M.V.M.

Abogado(s): L.. José Sosa Vázquez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 15 de marzo de 2011 incoado por: 1- E.V.R.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral 048-0074784-4, domiciliado y residente en el Km. 91 de la autopista D., en la Sección La Ceyba del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, imputado y civilmente responsable; 2.- A.M.M.P., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral Núm. 001-0786195-5, domiciliada y residente en la calle Interior A esquina C.G., Apartamento 302, Edificio Almendro I, Santo Domingo, Distrito Nacional, tercera civilmente demandada; y 3.- La compañía La Monumental de Seguros, C. por A., entidad aseguradora;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto: el escrito depositado el 4 de agosto de 2011 en la secretaría de la Corte A-qua, mediante el cual la recurrente, A.M.M.P., interpone dicho recurso por intermedio de su abogado, L.. O.S.C.;

V.: el escrito depositado el 9 de agosto de 2011 en la secretaría de la Corte A-qua, mediante el cual los recurrentes, E.V.R.L. y la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., interponen dichos recursos por intermedio de su abogado, L.. A.E.P. de León;

Visto: el escrito de intervención depositado en la Secretaría de la Corte A-qua suscrito por el Lic. J.S.V., en nombre y representación de Inoel De Jesús Rodríguez y J.M.V.M.;

Vista: la Resolución Núm. 749-2012 de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia del 9 de febrero de 2012, que declaró admisible el presente recurso de casación;

Vista: la Ley Núm. 25-91 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley Núm. 156 de 1997;

V.: el auto dictado el 31 de mayo de 2012 por el J.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo y al juez E.H.M. para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley Núm. 684 de 1934;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley Núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley Núm. 156 de 1997, en audiencia pública del 21 de marzo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente; M.G.B., Segunda Sustituta de P.; M.R.H.C., V.J.C.E., M.O.G.S., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General y, vistos los Artículos 24, 100, 128, 393, 398, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando: que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de noviembre de 2007 en la autopista D., próximo a la ciudad de Bonao, entre el automóvil marca Honda, conducido por E.V.R.L., asegurado en La Monumental de Seguros, C. por A., y una motocicleta conducida por Inoel de J.R., resultaron este último y su acompañante, J.M.V.M., con trauma cráneo encefálico moderado, politraumatismos diversos, fractura fémur y otras lesiones, que ocasionaron una incapacidad legal de 520 y 280 días, respectivamente; b) que el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo II, del Distrito Judicial de M.N. fue apoderado del fondo del asunto el cual pronunció su sentencia el 18 de junio de 2009, cuyo dispositivo es: "Aspecto penal: PRIMERO: Declara al ciudadano E.V.R.L., de generales anotadas, culpable de haber violado las disposiciones de los Artículos 49 literal c, 61 literal c de la Ley núm. 241, modificada por la Ley 114-99 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de los señores lnoel de J.R. y J.M.V.M., y en consecuencia, se le condena al pago de multa ascendente a la suma de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), a favor del Estado Dominicano; SEGUNDO: Condena al imputado al pago de las costas penales del proceso. Aspecto civil: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en partes querellantes y actores civiles intentada por los señores lnoel de J.R. y J.M.V.M., por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. J.G.S.V., y el Lic. L.C.P., en contra del imputado E.V.R.L., la señora A.M.M.P., tercero civilmente responsable y la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., en su calidad de aseguradora, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a las disposiciones de las normas procesales que rigen en esta materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge dicha constitución en actor civil, y en consecuencia, se condena al imputado, conjuntamente con la señora A.M.M.P., en sus indicadas calidades, al pago de la siguiente indemnización ascendente a la suma de: a) Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), a favor y en provecho del señor lnoel de J.R.; y b) La suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor del señor J.M.V.; TERCERO: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la compañía aseguradora La Monumental de Seguros, C. por A, por ser esta la compañía aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente objeto del presente proceso; CUARTO: Condena al imputado E.V.R.L., al pago de las costas civiles en provecho de Lic. J.G.S.V. y el Lic. L.C.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; c) que a consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por E.V.R.L., A.M.M.P. y la compañía La Monumental de Seguros, C. por A. la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega pronunció la sentencia el 10 de diciembre de 2009, con el dispositivo siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación incoados mediante escrito motivo depositado en la secretaría del Juzgado a quo, por el Lic. O.S., quien actúa en representación de la señora A.M.M., y el interpuesto por el Lic. A.E.P. de León, quien actúa en representación de A.M.M. y E.V.R.L., contra la sentencia núm. 00010/2009, de fecha 18 de junio de 2009, dictada por Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo II del Distrito Judicial de M.N., y en consecuencia, revoca, de la sentencia recurrida, el ordinal segundo, en el sentido de excluir a la señora A.M.M., de la condenación en pago de las indemnizaciones a favor de las víctimas, y modifica las condenaciones impuestas en contra del imputado E.V.R.L., a favor de las víctimas lnoel de J.R. y J.M.V.M., acordándole una indemnización a favor de J.M.V.M., por la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), y para el señor I. de J.R., la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000), por las razones precedentemente expuestas; SEGUNDO: Condena a E.V.R.L. al pago de las costas penales del proceso; TERCERO; La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del Artículo 335 del Código Procesal Penal"; d) que a consecuencia del recurso de casación interpuesto por E.V.R. y la compañía La Monumental de Seguros, C. por A. la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó su sentencia el 18 de agosto de 2010 casando la sentencia impugnada y enviando el asunto ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís la cual, actuando como tribunal de envío pronunció su sentencia el 15 de marzo de 2011, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 del mes de julio del 2009 por el Lic. A.E.P. de León, a favor del imputado E.V.R.L., de A.M.M.P. y de la compañía La Monumental de Seguros, C. por A. contra la sentencia No.00010/2009, de fecha 18del mes de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo II del municipio de Bonao, distrito Judicial de M.N., R.D. Y queda confirmada la sentencia recurrida; SEGUNDO: La presente decisión vale notificación para las partes presentes y manda que el secretario de esta Corte, entregue copia a todas las partes"; f) que recurrida en casación por E.V.R.L., A.M.M.P. y la compañía La Monumental de Seguros, C. por A. Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 9 de febrero de 2012 la Resolución Núm. 749-2012 mediante la cual declaró admisible el presente recurso y fijó la audiencia para el 21 de marzo de 2012 y conocida ese mismo día;

Considerando: que en su memorial, la recurrente A.M.M.P. propone en apoyo a su recurso de casación los siguientes medios: "Primer Medio: Violación a la ley por inobservancia y errónea aplicación de varias normas jurídicas de orden legal, constitucional y convenios internacionales y por ser contradictoria con fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia; violación al principio de la autoridad de cosa juzgada; violación de las reglas que gobiernan la atribución de competencia de jurisdicción de envío; Segundo Medio: Falta de estatuir, violación al sagrado derecho de defensa y del Artículo 1 del Código Procesal Penal"; en los cuales invoca: a) que en la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega excluyó del proceso a A.M.M.P., revocando las condenaciones que habían sido impuestas de manera conjunta con el imputado, exclusión que no fue recurrida por los querellantes constituidos en actores civiles, lo que significa que este aspecto de la sentencia dictada con motivo del recurso de casación adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que no podía la corte de envío confirmar la sentencia de primer grado e incluir nuevamente a la señora A.M.M.P. como persona civilmente responsable; b) que si la Corte de envío entendiera que el aspecto de la exclusión de la recurrente A.M.M.P. no tenía la autoridad de la cosa juzgada debió entonces conocer y pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por ésta y conocer de nuevo la exclusión planteada por dicha recurrente y dar respuesta a los motivos por ella expuestos en su escrito, lo que no hizo, lo cual evidencia una falta de estatuir y una violación al derecho de defensa;

Considerando: que en su memorial los recurrentes E.V.R.L. y La Monumental de Seguros, C. por A. proponen en apoyo a su recurso de casación el siguiente medio: "Único Violación e inobservancia al Artículo 24 del Código Procesal Penal; falta de motivos; motivos contradictorios; motivos erróneos. Violación a los numerales 2 y 3 del Artículo 426 y 333 del Código Procesal Penal. Sentencia contradictoria con fallos de la Suprema Corte de Justicia. Sentencia manifiestamente infundada. Falta de base legal y desnaturalización de los hechos. Falta de ponderación de los ajustes hechos por la Corte de La Vega que había reducido el monto de la indemnización de RD$700,000.00 a RD$500,000.00"; en el cual invocan: a) que la Corte A-qua soslayó la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento judicial de La Vega había reducido el monto de las indemnizaciones sin haber sido objeto de recurso por parte de los actores civiles; b) que la Corte A-qua no contesta formalmente la exposición de motivos hecha por los recurrentes;

Considerando: que en el caso decidido por la Corte A-qua se trataba de un envío ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, a consecuencia de los recursos de casación interpuestos por E.V.R.L. y la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., siendo el primero condenado conjunta y solidariamente con A.M.M.R. a pagar la suma de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00) a favor de lnoel de J.R. y Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00) a favor de J.M.V., sumas éstas ejecutorias en contra de la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., hasta los límites de la póliza; pero,

Considerando: que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, al conocer del recurso de apelación interpuesto por E.V.R.L., A.M.M.P. y La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo II, del Municipio de Bonao, Distrito Judicial de M.N., excluyó del proceso a A.M.M.P., quien fue admitida como tercera civilmente responsable en la audiencia preliminar, pero condenada en primer grado sin haber sido citada a comparecer, lo que constituyó una violación de índole constitucional al derecho de defensa;

Considerando: que en ese sentido, como alega la recurrente, A.M.M.P., la Corte A-qua no podía, actuando como tribunal de envío, proceder a confirmar la sentencia del tribunal de origen porque ello significaba condenarla nuevamente como tercera civilmente responsable, cuando ya para ella la sentencia del 10 de diciembre de 2009, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pues no fue objeto de recurso de casación, como ya se ha dicho, por parte de los actores civiles; por lo tanto, procede excluirla del presente proceso, como lo decidió la referida sentencia;

Considerando: que en cuanto a E.V.R.L. y la Monumental de Seguros, C. por A., ciertamente la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega redujo el monto de la indemnización otorgada en primer grado a favor de Inoel de J.R., actor civil, lo cual tampoco fue recurrido por el perjudicado; por consiguiente, la corte de envío al confirmar la sentencia de primer grado, que lo había favorecido con una indemnización de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), y reducida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega, al monto de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), evidentemente que incurrió en una violación a la regla reformatio in peius, garantía de linaje Constitucional que consiste en la prohibición que tiene el tribunal que revisa una sentencia, por la interposición de un recurso, de modificarla en perjuicio del imputado, cuando ella sólo hubiese sido recurrida por él o por otra persona autorizada por la ley, a su favor;

Considerando: que precisamente, la garantía citada en el considerando que antecede está contenida en el ordinal 9 del Artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, en el siguiente tenor: "Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia";

Considerando: que en las circunstancias descritas en los dos "considerando" que anteceden, en el presente caso, al tratarse de recurrentes perjudicados por el ejercicio de su propio recurso, y habiendo sido vulnerado un derecho constitucional, procede casar la sentencia recurrida, con supresión y sin envío, en cuanto al monto de la indemnización otorgada a favor de Inoel de J.R., y en aplicación de lo que dispone el Artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, estas S.R., proceden a dictar su propia sentencia, sobre ese aspecto, en consecuencia, fija en Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) dicha indemnización, que es precisamente la que había sido acordada por la sentencia del 10 de diciembre de 2009, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual, como se ha dicho, al no haber sido recurrida por los actores civiles en aquella ocasión, adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, manteniendo la vigencia de la sentencia recurrida en los demás aspectos;

Considerando: que cuando una sentencia es casada por violación a normas cuya observancia está a cargo de los jueces las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Admite como intervinientes a Inoel de J.R. y J.M.V.M. en los recursos de casación incoados por A.M.M.P., E.V.R.L. y la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada, el 15 de marzo de 2011, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa, por vía de supresión y sin envío, la sentencia dictada, el 15 de marzo de 2011, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en cuanto a las condenaciones civiles impuestas a A.M.M.P.; quedando esta última excluida del presente proceso; Tercero: Casa, por vía de supresión y sin envío, la referida sentencia en cuanto al monto de la indemnización otorgada a favor de Inoel de J.R. por la sentencia casada, y fija dicha indemnización en la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500.000.00), suma ésta que había sido acordada por la sentencia, del 10 de diciembre de 2009, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; quedando vigente la sentencia recurrida en los demás aspectos; Cuarto: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 13 de junio de 2012 años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., M.H.C., E.H.M., V.J.C.E., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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