Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2011.

Número de resolución81
Número de sentencia81
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/09/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): D.L.S., compartes

Abogado(s): D.. L.Y.M.C., R.A.G.M., R.S.R., Dra. Rosa de la C.F.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): M.H.A.

Abogado(s): Dr. Carlos Tomás Ramos

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de septiembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por D.L.S., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula de identidad y electoral núm. 023-0008981-6, domiciliado y residente en la calle A, núm. 60 del sector La Cervecería de la ciudad de San Pedro de Macorís; F.V.L.W., dominicano, mayor de edad, soltero, prestamista, cédula de identidad y electoral núm. 023-0128069-5, domiciliado y residente en la calle M, núm. 15 del sector Restauración de la ciudad de San Pedro de Macorís; G.H.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral núm. 027-0015881-5, domiciliado y residente en Guayabo Dulce Prado, Los Rachos, de H.M.; J.M. delC., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad y electoral núm. 023-0104683-1, domiciliado y residente en la calle I, núm. 9 del sector La Cervecería de la ciudad de San Pedro de Macorís; y, J.C.R., dominicano, mayor de edad, soltero, motoconchista, cédula de identidad y electoral núm. 023-0096581-7, domiciliado y residente en la calle Respaldo núm. 30 del sector Barrio Lindo de la ciudad de San Pedro de Macorís, imputados, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de febrero de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. C.T.R.S., en la lectura de sus conclusiones, en representación de B.H.A., parte recurrida;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Dres. L.M.Y.M.C., R.A.G.M., R.S.R. y Rosa de la Cruz Fulgencio, en representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la corte a-qua el 22 de febrero de 2011, mediante el cual interponen recurso de casación;

Visto el escrito de contestación interpuesto por el Dr. C.T.R., actuando a nombre y representación de M.H.A., depositado en la secretaría de la corte a-qua el 29 de abril de 2011;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 17 de agosto de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos cuya violación se invoca, así como el 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes: a) que el 4 de noviembre de 2008, los señores M.H.A. y M.Á.A.F., presentaron acusación en materia de acción penal privada, constituyéndose en actor civil, contra los señores D.L.S., F.V.L.W., G.H.R., J.M. delC. y J.C.R., a quienes imputan la violación de lo dispuesto en la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, apoderándose a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, tribunal que después de agotar los procedimientos de lugar dictó sentencia condenatoria el 27 de enero de 2010, en cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Se declaran culpables a los señores D.L.S., G.H.R., J.M. delC., F.V.L.W. y J.C.R.O., de generales que constan en el expediente, de violar las disposiciones establecidas en la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad, en consecuencia, se condena a 3 meses de prisión correccional y a una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); SEGUNDO: Se condena al pago de las costas penales; TERCERO: Se ordena el desalojo de los ocupantes de la propiedad de la parte querellante, así como también la confiscación de las mejoras que se hayan levantado en la misma; CUARTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil interpuesta por los señores M.H. y M.Á.A.F., por haber sido interpuesto de acuerdo a la normativa procesal; QUINTO: En cuanto al fondo, se condena a los señores D.L.S., G.H.R., J.M. delC., F.V.L.W. y J.C.R.O., al pago de una indemnización de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00) (Sic), cada uno, como justa reparación de los daños materiales y morales que le ocasionaron con su hecho personal a la parte querellante; SEXTO: Se condena a los señores D.L.S., G.H.R., J.M. delC., F.V.L.W. y J.C.R., al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho de los Dres. S.C. y R.A. de la Cruz, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que por el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión fue apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual dictó la sentencia ahora impugnada en casación, el 11 de febrero de 2011, con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 1ro. de marzo de 2010, por los Dres. R.A.G.M., R.S.R., L.M.Y.M.C. y Rosa de la C.F., actuando a nombre y representación de los imputados D.L.S., F.V.L.W., G.H.R., J.M. delC. y J.C.R., contra sentencia núm. 546-2010, de fecha 4 de junio de 2010 (Sic), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en un lugar anterior de la presente sentencia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia objeto del recurso de que se trata; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas por la interposición de su recurso, ordenando la distracción de las civiles a favor y provecho del abogado que representa a la parte recurrida, Dr. C.T.R.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. La presente sentencia es susceptible del recurso de casación en un plazo de diez (10) días, a partir de su lectura íntegra y notificación a las partes en el proceso, según lo disponen los artículos 418 y 427 del Código Procesal Penal”;

Considerando, que en su escrito los recurrentes alegan lo siguiente: “Se puede ver que las faltas graves de disparidades que han tenido tanto la cámara como la corte penal, en los dispositivos de dichas sentencias, porque si nos vamos a la sentencia de la cámara penal, esta dice Sesenta y Cinco Mil en letra y (RD$75,000.00) en número, mientras que la duda favorece al reo, aquí la duda ha favorecido a los poderosos quienes son los de apellidos, porque la corte de apelación trata de arreglar y acomodar el dispositivo de esa sentencia a favor del señor M.H.A., en relación a que la corte en vez de ponerlo en letras como estaba en el dispositivo de la sentencia 04-2010, y arreglarles los números que estaría más fácil la equivocación, éstos les acomodaron el calzado a estos grandes señores en perjuicio de aquellos infelices; también aluden los recurrentes que los jueces se han equivocado en la fecha y número de la sentencia apelada, lo que expresa una incongruencia”;

Considerando, que la corte a-qua, en sustento de su decisión, estableció lo siguiente: “a)… se evidencia que los recurrentes no fundamentan su recurso en ninguna de las causales establecidas por el artículo 417 del Código Procesal Penal para el recurso de apelación, ni han desarrollado en su escrito de apelación, aun de manera sucinta, los motivos que hacen anulable la sentencia recurrida, pues se han limitado a negar la comisión de los hechos por parte de los imputados, alegando que dicha sentencia no se corresponde con la realidad de los hechos y que las pruebas presentadas por la parte acusadora están basadas en falsedades e irrealidades, pero sin especificar en qué consisten tales falsedades e irrealidades; que la situación planteada le impide a esta corte determinar cuáles son las irregularidades que a juicio de los mencionados recurrentes pudiera contener la sentencia recurrida”;

Considerando, que aunque el recurso de casación de que se trata resulta ser insuficientemente fundamentado por los recurrentes, en razón de que en el mismo se expone una serie de conjeturas respecto a los hechos que rodean el caso en cuestión; situación que fue advertida por el recurrido en su escrito de intervención, es oportuno referirnos a la imprecisión cometida en la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de primer grado; lo que fue inadvertido por la corte a-qua, respecto del monto indemnizatorio fijado a favor de los actores civiles;

Considerando, que en ese sentido, tal como señalan los recurrentes, en el ordinal quinto de la referida decisión se estableció el pago de Sesenta y Cinco Mil Pesos, suma exteriorizada en letras, mas, al representarla en dígitos se indicó RD$75,000.00; lo que evidencia, obviamente, una inobservancia que debe ser subsanada;

Considerando, que esta Corte de Casación, por economía procesal y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, aplicable por analogía a la casación según lo establece el artículo 427 del citado código, procede a dictar directamente la sentencia del caso, en base a los hechos ya fijados por los tribunales de fondo;

Considerando, que tal como se ha dicho en otra parte del presente fallo, al haber sido pobremente fundamentado el recurso de casación de que se trata, el único aspecto que se ha examinado es el relativo a la incongruencia entre letras y números en la indemnización fijada por el tribunal de primer grado, en atención a lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Penal, en cuanto a la competencia que atribuye el recurso al tribunal que debe conocerlo;

Considerando, que en tal virtud, procede modificar el precitado ordinal quinto de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, confirmada por la corte a-qua, para que en lo adelante la indemnización otorgada sea de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$65,000.00);

Considerando, que, por otra parte, en cuanto a la fecha de la sentencia de primer grado, indicada por la corte a-qua en el ordinal primero de la sentencia ahora impugnada, es evidente que se trata de un error material producto de un desliz dactilográfico, toda vez que en la página 1 de dicho fallo la corte estableció estar apoderada de recurso de apelación contra sentencia núm. 04-2010, de fecha 27 de enero de 2010, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la cual fue examinada por los jueces de segundo grado.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a M.H.A. en el recurso de casación incoado por D.L.S., F.V.L.W., G.H.R. y J.C.R., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de febrero de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara parcialmente con lugar el citado recurso, y casa el ordinal quinto de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, el cual fue confirmado por la decisión ahora impugnada, sólo respecto a la cuantía resarcitoria; Tercero: Dicta directamente la sentencia del caso, y en consecuencia, dispone que el monto fijado como indemnización es de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$65,000.00); Cuarto: Condena a los recurrentes al pago de las costas penales y civiles del proceso, ordenando la distracción de las últimas en provecho del Dr. C.T.R.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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