Sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional, que decide sobre una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 767 del Código Civil

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GACETA JUDICIAL |67
DOCUMENTOS
AÑO 27, NÚM. 417, MAYO 2023
SENTENCIA TC/0267/23 DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, QUE DECIDE SOBRE UNA
ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA EL ARTÍCULO 767 DEL CÓDIGO CIVIL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0267/23
Referencia: Expediente núm. TC-012019-0027, relativo a la acción direc-
ta de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Gabriel Santos contra el
art. 767 del Código Civil.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del
mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por
los magistrados Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Lui-
sa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joa-
quín Castellanos Pizano, María del Carmen Santana de Cabre-
ra, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especí-
ficamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución
dominicana, así como 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucio-
nales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpues-
ta por el señor Gabriel Santos contra el art. 767 del Código Civil
dominicano, que reza como sigue: Si el difunto no deja parientes en
grado hábil de suceder ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su
sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva.
El Tribunal Constitucional comunicó la acción directa de
inconstitucionalidad que le ocupa a la Cámara de Diputados y al
Senado de la República Dominicana, mediante las Comunicacio-
nes núms. PTC-AI-079-2019 y PTCAI-080-2019, emitidas el veinti-
séis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019), recibidas por los
indicados órganos el primero (1ero.) de julio de dos mil dieci-
nueve (2019). Así mismo, la referida acción directa fue notificada
a la Procuraduría General de la República mediante la Comuni-
cación núm. PTCAI-081-2019, expedida por el Tribunal Consti-
tucional el veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019),
que fue recibida por dicha institución el veintiocho (28) del mis-
mo mes y año.
2. Pretensiones de la parte accionante en inconstitucionalidad
La parte accionante, señor Gabriel Santos, apoderó al Tribunal
Constitucional de la referida acción directa de inconstitucionali-
dad mediante instancia depositada el diecinueve (19) de junio de
dos mil diecinueve (2019). Por medio de dicho documento, el alu-
dido impetrante solicita que se declare no conforme con la Cons-
titución el art. 767 del Código Civil, por estimar que, al reconocer
al cónyuge supérstite como un sucesor irregular, contraviene los
derechos fundamentales a la dignidad humana y a la familia. En
este sentido, mediante su escrito de conclusiones de doce (12) de
agosto de dos mil diecinueve (2019), el señor Gabriel Santos pide
al Tribunal Constitucional eliminar el siguiente fragmento de la
norma: parientes en grado hábil de suceder. De manera que el texto se
lea, a futuro, como sigue: Si el difunto no deja hijos naturales, los bienes
constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva.
3. Infracciones constitucionales alegadas
La parte accionante, señor Gabriel Santos, sostiene que el refe-
rido art. 767 del Código Civil transgrede los arts. 38 y 55 de la
Constitución, cuyos respectivos textos se transcriben a renglón
seguido:

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