Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2012.

Número de resolución6
Fecha25 Enero 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/01/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): C.C., S. A.

Abogado(s): L.. R.A.L., L.. J.M.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.C., S.A., sociedad de comercio, organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en J., municipio de Higüey, provincia La Altagracia, representada por su vicepresidente de administración y finanzas, señor M.H.R., mexicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad núm. 001-1786424-9, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 12 de diciembre de 2008, suscrito por los Licdos. R.A.L., por sí y por la Licda. J.V.M.G., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0454919-1 y 001-1098271-7, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de enero de 2009, suscrita por los abogados de la recurrente, mediante el cual solicitan el archivo definitivo del expediente, por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo de descargo y finiquito legal de fecha 23 de diciembre de 2008, suscrito entre las partes, C.C., S.A. y el Lic. V.E.M.E., Y.P., E.F.P., A.Y.Y., D.N.M., A. De los Santos, F.F., V.O.R., N.S.Y. y C.Y.Y., firmado por sus respectivos abogados;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente C.C., S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de noviembre de 2008; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de enero de 2012, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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