Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Septiembre de 2011.

Fecha21 Septiembre 2011
Número de sentencia24
Número de resolución24
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/09/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Pambla Comercial, S.A., Celulares, más

Abogado(s): Dr. M. de J.R.P.

Recurrido(s): Y. de la S.G.F.

Abogado(s): D.. R.E.D., Francisco Jiménez Valdez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Pambla Comercial, S. A. (Celulares y más), entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con el Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-30-09419-5, y su domicilio social en la calle General D. núm. 125, de la ciudad de San Pedro de Macorís, representada por la señora M.L.H.M., en su calidad de presidenta-administradora, dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0089769-3, domiciliada y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 14 de diciembre de 2009, suscrito por el Dr. M. de J.R.P., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0027365-9, abogado de los recurrentes;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de diciembre de 2009, suscrito por los Dres. R.E.D. y F.J.V., con cédulas de identidad y electoral núms. 016-0002726-0 y 023-0083437-7, respectivamente, abogados de la recurrida Y. de la S.G.F.;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de septiembre de 2011, suscrita por el Dr. M. de J.R.P., abogado de los recurrentes, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, Pambla Comercial, S. A. (Celulares y más) y M.L.H.M., recurrentes y Y. de la S.G.F., recurrida, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. T.J.R., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, el 6 de agosto de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes Pambla Comercial, S. A. (Celulares y más) y M.L.H.M., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de octubre de 2009; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de septiembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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